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CONTESTA DEMANDA Y DENUNCIA CIVIL

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  484 Visitas

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5. Sin detrimento de lo expuesto anteriormente, debemos indicar que si bien es cierto los co-demandados han disminuido su patrimonio, sin ningún tipo de mala fe ni mucho menos coludidos con mi persona, debemos indicar que el tercer párrafo de la cláusula 15 del contrato de refinanciación de deudas comerciales citado, en concordancia con lo establecido en el artículo 1877 del Código Civil, señala que : “en caso el FIADOR devengue en insolvente, EL CLIENTE (DEUDOR) deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO”. De lo que se desprende que los co-demandados ni mi persona debemos resultar siendo perjudicados con la anulación o ineficacia del acto jurídico pretendedida por la demandante, sino que ésta debe exigir al deudor, reemplace a sus fiadores u ofrezca otra garantía a satisfacción del BANCO CONTINENTAL.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

PRIMERO: CODIGO CIVIL:

- Artículo 140, el mismo que establece los requisitos de validez del acto jurídico, los cuales se cumplen a cabalidad en el presente caso.

- Artículo 168, que prescribe que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

- Que, sobre la buena fe, es indispensable destacar que es un principio que gobierna toda la labor de hermenéutica. Pero no debe entenderse como la buena fe del intérprete. Se trata de la buena fe de los manifestantes de la voluntad que constituye el contenido del Acto Jurídico bilateral o plurilateral y, en el caso del acto unilateral, también de la de su destinatario. El principio de la buena fe lo vinculamos, por eso, a la correlación entre lo que se requiere y lo que se manifiesta, y también, al comportamiento de los que por su vinculación al Acto Jurídico son partes de la relación jurídica a crearse, regularse, modificarse o extinguirse. Es una buena fe que debe evidenciarse ante el intérprete y este no la puede apreciar de otro modo que no sea “en lo expresado” y “desde lo expresado” para su valoración objetiva. La doctrina le reconoce a la buena fe dos sentidos: uno subjetivo y otro objetivo. Según Puig Brutau, la buena fe en sentido subjetivo se refiere a la intención con que obran las personas o a la creencia con que lo hacen, como cuando el sujeto actúa pensando que su conducta está en conformidad con el ordenamiento jurídico, mientras que con la buena fe en sentido objetivo de lo que se trata es de juzgar la conducta del individuo, pero a base de tener en cuenta si se ajusta a las reglas admitidas acerca de lo que es recto y honesto. Así, en este caso, la buena fe debe tenerse muy en cuenta, por ser un principio fundamental que baña la geografía del ordenamiento jurídico nacional.

- Artículo 195, el mismo que establece los requisitos y formalidades de fraude en el acto jurídico, los cuales no se verifican.

- Artículo 197, que establece que la declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

- Artículo 1877, el cual señala que cuando el fiador ha devenido insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1876.

TERCERO: CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

- Artículo 442, 444, 478, los cuales establecen los requisitos, anexos y plazos que debe reunir una contestación de demanda.

CUARTO: Estando a lo señalado en los acápites precedentes, el pedido de nulidad o ineficacia del actor debe ser declarado IMPROCEDENTE en la medida que no ha probado ningún vicio que pueda acarrear la nulidad, ni la mala fe de los demandados.

QUINTO: En tal virtud, dados los escuetos y sesgados fundamentos esbozados en la demanda, ésta debe ser rechazada por vuestro Despacho.

III.- MEDIOS PROBATORIOS.

- Contrato de Refinanciación de deudas comerciales, que obra en el expediente.

- Recibos de las 6 cuotas canceladas por el deudor, que corren como ANEXO 1-A.

- Copia simple de mi DNI, que corre como ANEXO 1-B.

POR TANTO:

Sírvase usted, Señor Juez, tener por contestada la demanda y resolver con arreglo a ley y a derecho.

Callao, julio 16 del 2007

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