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Demanda responsabilidad civil extracontractual

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  461 Visitas

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DECIMO: equivalentemente mi poderdante en virtud a lo anterior, suscribió promesa de compraventa del bien inmueble que pretendía adquirir[5] con el crédito hipotecario para ese momento aprobado y con la venta del inmueble de su propiedad.

DECIMO PRIMERO: una vez aprobado el crédito a la señora NANCY PULIDO, el banco modifica flagrantemente las condiciones de la solicitud y consecuentemente de la aprobación, al indicar que el inmueble para la compra es el distinguido y ubicado en la calle 28 sur No. 68C – 25 int. 4 Apto. 402 C.M. Milenta, inmueble este itero, es de propiedad de mi poderdante y garantía para el crédito hipotecario y no el que se pretendía adquirir en compraventa, tanto así, que como se esgrimió precedentemente, mi patrocinada alcanzo a celebrar promesa de compraventa del inmueble pretéritamente descrito ubicado en el barrio Hayuelos de esta ciudad.

DECIMO SEGUNDO: al mismo tenor, se le indico verbalmente a la señora PULIDO GOMEZ que la línea de crédito que solicitaba ya no aplicaba y que de contera, no se aceptaba la garantía sobre un inmueble para la compra de otro.[6]

DECIMO TERCERO: desde el prolegómeno y génesis de la solicitud del crédito, mi poderdante indico clara y diáfanamente cual era el inmueble que deseaba adquirir y cual el que coetáneamente poseía. Sobre este último se le conmino realizar el avalúo comercial, indicación que cumplió a cabalidad.

DECIMO TERCERO: la retractación de la aprobación del crédito por parte de Bancolombia causo sendos perjuicios a mi mandante, viéndose obligada esta última a vender casi a precio de remate el inmueble de su propiedad para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas mediante contrato de promesa de compraventa de la casa número 64 y parqueadero 7 ubicado en el conjunto residencial Alcázar de Modelia P.H., ubicado en la carrera 81B No. 19B – 85 de la ciudad de Bogotá .C.

DECIMO CUARTO: Coetáneamente, como quiera que a mi poderdante le hubiera sido aprobado el precitado crédito hipotecario, esta última se vio avocada a dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento No. VV-02260274 suscrito con el señor arrendatario LUIS ARMANDO LADINEZ el día 30 de septiembre de 2010, mediante el cual entrego en arrendamiento el inmueble de su propiedad descrito pretéritamente.

DECIMO QUINTO: así las cosas mi patrocinada se vio recabada a realizar arreglos y reparaciones locativas al inmueble de su propiedad pretéritamente descrito el coetáneo libelo en procura de venderlo y poder pagar el inmueble ubicado en el barrio Hayuelos e virtud itero, a que debía cumplir con su obligación de pagarlo en su totalidad, so pena de pagar al promitente vendedor la cláusula penal y ser condenada a restituir las arras al doble de lo pactado.

DECIMO SEXTO: el día 24 de Abril de esta anualidad la señora NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ a través de apoderado judicial solicito audiencia de conciliación ante el centro de conciliación y arbitraje de la personería de Bogotá D.C., requiriendo al representante legal de Bancolombia S.A., para que compareciera al despacho de la personería el día 29 de Mayo de los corrientes en punto a solucionar amigablemente el conflicto objeto de la coetánea Litis con la mentada entidad financiera y bancaria, para lo cual ningún funcionario del banco compareció surtiéndose de esta forma el requisito de procedibilidad de que trata la ley 640 de 2001.

PRETENSIONES

Como ha quedado expuesto y teniendo en cuenta que la entidad financiera y bancaria BANCOLOMBIA S.A. o BANCO DE COLOMBIA S.A es civilmente responsable por los daños INMATERIALES ocasionados a la persona que integra la parte demandante en la presente DEMANDA: Señora NANCY AZUCENA PULIDO GOMEZ, Solicito se reconozcan los siguientes valores como reparación integral de los perjuicios causados:

PETICIÓN PRINCIPAL:

PRIMERA: se reconozca y pague por parte de Bancolombia S.A. los perjuicios causados a mí patrocinada por la venta del inmueble de su propiedad en un precio inane e irrisorio por debajo del valor comercial del mismo, los cuales estimo en la suma de VEINTICINCO MILLONES DEPESOS ($25.000.000=M/CTE.)

SEGUNDA: se reconozca y pague por parte de Bancolombia S.A. los perjuicios causados a mi poderdante por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000=M/CTE).

TERCERA: se reconozca y se condene a pagar a Bancolombia los perjuicios causados a la señora PULIDO GOMEZ por la suma de DOSMILLONES CIEN MIL PESOS, en punto a los arreglos locativos que esta última tuvo que realizar al inmueble de su propiedad en procura de venderlo.

PETICIÓN SUBSIDIARIA:

a la par de la petición principal del coetáneo libelo demandatorio ruego y conmino al señor Juez, que por el carácter inmaterial de los perjuicios causados a mi poderdante, y teniendo en cuenta que resulta supremamente dispendioso y farragoso establecer el monto de los perjuicios morales y la afectación a la vida de relación, tener en cuenta lo que pretorianamente se ha señalado como el ARBITRIUM JUDICIS, es decir, que “corresponde al juez dentro del marco de la discrecionalidad y teniendo como guía la justicia y la equidad como valores supremos que orientan la actividad judicial, establecerlos daños y el monto dinerario por concepto de la reparación integral a los mismos. Ello no significa que el juez pueda arbitrariamente determinar el monto de la indemnización, sino que su discrecionalidad está determinada por la intensidad del daño sufrido por las víctimas de manera directa o indirecta, en el caso del daño moral, se proyecta exclusivamente en la esfera afectiva o interior de la persona representado en la aflicción psicológica al ver menoscabada la integridad personal o cualquier otro bien patrimonial, y en el denominado daño a la vida de relación, en afectaciones que atentan contra el desenvolvimiento individual, familiar y social”.[7]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos de derecho los Artículos 75 y siguientes, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Artículos 2341, 2343 y siguientes del Código Civil Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes y pertinentes.

Al mismo tenor invoco la sentencia C-1008/10 que a su tenor literal expresa:

(…) REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CONTRACTUAL-Derecho de la víctima a la reparación total de daños que sean ciertos, directos, personales y que hayan causado la supresión de un beneficio obtenido lícitamente por el afectado/REPARACION

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