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Obligaciones y Responsabilidad Civil Extracontractual.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  625 Visitas

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a. Obligaciones Solidarias.

b. Obligaciones Indivisibles.

7. En cuanto a sus efectos:

a. Obligaciones de Ejecución Instantánea.

b. Obligaciones de Ejecución Duradera.

c. Obligaciones Puras y Simples.

d. Obligaciones Sujeta a Modalidad.

Modalidad: Es la que tiene por finalidad alterar los efectos del acto jurídico con respecto al nacimiento del derecho y su correlativa obligación.

Son modalidades:

1. Condición: Es un hecho futuro e incierto.

2. Plazo. Época que se fija para el cumplimiento de una obligación. Suspende el

ejercicio del Derecho.

3. Modo. Es una carga o gravamen que se impone al adquiriente de un derecho con el

objeto de limitarlo.

Los efectos de las obligaciones:

Son consecuencias jurídicas derivadas de las mismas; su efecto principal es ayudarle al acreedor a darle el derecho de exigir el cumplimiento de las prestaciones; por otra parte, le ayuda al deudor a liberarse de la obligación.

Del acreedor: Le da el derecho al acreedor para utilizar los medios legales para que el deudor responda con lo que se le obliga. Podrá obtener indemnizaciones si son necesarias por parte del deudor.

Existen dos clasificaciones de los efectos de las obligaciones para el acreedor que son:

- Principales: es el cumplimiento de la obligación o ejecución directa, es el modo en que se cumplirá el requerimiento sin que lo haya pedido el acreedor.

- Auxiliares: son medidas cautelares para que el deudor cumpla con la prestación, tales como indemnización, embargos preventivos, revocatorias.

Del deudor: podrá librarse de la obligación, o podrá refutar las acciones de los acreedores cuando la obligación sea modificada por causas legales.

Los efectos de las obligaciones para el deudor podrán ser verificados previamente al cumplimiento, tendrá derecho mientras cumple con la prestación.

Caducidad

Es la sanción que establece la ley y que consiste en extinguir un derecho por no haberse ejercido, o por no haberse cumplido una obligación legal, durante el plazo fatal que la misma ley señala.

Diferencias entre caducidad y prescripción.

1. La prescripción extintiva, actúa principalmente en materia contractual, en cambio la

caducidad actúa en obligaciones legales.

2. La prescripción puede alegarse a voluntad de las partes o renunciarse, en cambio la

caducidad una vez producida por vencimiento del plazo, el juez está obligado a

declararla de oficio.

3. La caducidad no se interrumpe ni se suspende, o sea vencido el plazo se acabó el

derecho (caduco). Por su lado la prescripción se puede suspender o interrumpir.

Extinción

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1. Por la solución o pago efectivo: se debe cumplir con la totalidad de la obligación.

2. Novación: se extingue la obligación porque sustituye la original por otra de mayor beneficio para el deudor.

3. Transacción: es un contrato que debe ser solemne, en el cual las partes extinguen las obligaciones de forma extraprocesal o para evitar un litigio futuro.

4. Remisión: es un acto de extinción de manera unilateral que por medio del cual se condona una deuda, esta extinción debe tener el componente de solemnidad.

5. Compensación: cuando dos personas son deudoras una de otra, entre ellas nace una compensación que extingue las deudas de las dos partes.

6. Confusión: es un acto por el cual el acreedor y el deudor se vuelven una sola persona, se verifica el derecho de confusión y se extingue la deuda.

7. Por la pérdida de la cosa que se debe: si la cosa debida desaparece se extingue la obligación siempre que sea por fuerza mayor.

8. Nulidad y rescisión: la nulidad absoluta sucede cuando no existe contrato por lo tanto no hay obligación.

9. Condición resolutoria

10. Prescripción

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTACTUAL

Cuando un sujeto causa daños a otro, surge a su cargo la obligación de reparar o indemnizar tales daños. Las normas tienen por finalidad establecer criterios que permitan determinar, ante un hecho que ha ocasionado daños, si éstos deben ser soportados por la víctima o por el tercero que los ha causado.

Responsabilidad contractual: resulta del incumplimiento de una obligación preexistente, en especial cuando dicha obligación deriva de un contrato.

Responsabilidad extracontractual: resulta de la causación de un daño, y no del incumplimiento de una obligación preexistente.

En ocasiones sucede que de un mismo hecho se deriven ambos tipos de responsabilidad.

La responsabilidad extracontractual puede ser:

1. Directa o indirecta: La primera se atribuye al causante directo del daño; la segunda se atribuye a otro sujeto distinto que, por razón de su especial relación con él, debe responder de la actuación del causante directo (responsabilidad “por hecho ajeno”). Los principales supuestos de responsabilidad indirecta son:

a.

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