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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  5.129 Palabras (21 Páginas)  •  629 Visitas

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que destacar que el interés primario (in obligatione) lo constituye la actividad profesional diligente del galeno (la que se cumplirá cuando el profesional actúe de acuerdo a la lex artis, es decir, con la pericia, la ciencia y la técnica requerida por el caso en cuestión). Por ende, dando cumplimiento al interés primario, la obligación se considerará satisfecha.

Sin embargo se debe tener en cuenta que por estar en juego la salud de las personas, o su vida, se exige un mayor nivel de previsión en el obrar de los médicos: “El deber de previsión es más riguroso para el médico que para otras personas, al estar de por medio la vida, la salud, la integridad psicofísica del individuo. El facultativo, en razón del ejercicio de su profesión, tiene el deber de actuar con un celo que no es exigible a otras personas que no gozan de esa calidad profesional”.

Anoto a continuación lo que dice La Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece en su artículo 48 lo siguiente:

“El establecimiento de saludo servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en este con relación de dependencia.

Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindándolos medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece”.

Reflexiono entonces, que según este articulo deber de previsión es más riguroso para los profesionales de salud que para otras personas, al estar de por medio la vida, la salud, la integridad psicofísica del individuo, y analizo lo que sostiene VÁSQUEZ FERREYRA, ROBERTO “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS” si revisamos en cualquier repertorio de jurisprudencia que tenga más de treinta años, difícilmente encontraremos algún fallo - absolutorio o condenatorio en el cual se ventilen cuestiones referidas al accionar de los profesionales de la salud; sin embargo, en la actualidad el panorama ha cambiado radicalmente, toda vez que las demandas por responsabilidad civil contra médicos y establecimientos de salud son abundantes, tanto así que no se ha dudado en calificar dicha situación como la “fiebre de la responsabilidad médica”. Es que no se puede negar que la Medicina es en la actualidad una de las actividades más expuestas al riesgo de acciones de indemnización por perjuicios.

Reitero por lo tanto que debe haber mayor compromiso con la labor del médico para que así no incumpla se deber como médico.

CAPITULO II

Los factores de atribución de la responsabilidad médica son el subjetivo y el objetivo, que a continuación analizare: l

Factor de Atribución Subjetivo.- En el factor de la atribución subjetiva son la culpa y el dolo la diferencia entre ambos está dada, en principio, por la intencionalidad o grado de ella.

Obra con culpa quien causa un daño a otro por negligencia o imprudencia, descuido, omisión de las diligencias debidas. El art. 512 del C.C. la define como “...La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, correspondientes a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar...”

En palabras de (DE CUPIS, Adriano, El daño), la culpa constituye un estado anímico que, con relación a un daño concreto, puede apelarse de reprobable; es un estado anímico disforme del que suele encontrarse en los individuos dispuestos a evitar los efectos perniciosos.

Entonces la culpa siempre lleva implícito un defecto de conducta; es un concepto de carácter normativo que se funda en que el sujeto debía hacer algo distinto de lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias: consiste o en no prever el daño, no obstante ser previsible; o bien, en preverlo pero sin tomar los recaudos u observar la conducta necesaria para evitarlo.

En cambio, obra con dolo quien causa un daño a otro a sabiendas y con intención de dañar

Es a partir del texto del art. 512 del Cód. Civil, armonizado con el de los arts. 902 y 909 del mismo Código (dado que el contrato médico es, en la generalidad de los casos, uno de los que supone una confianza especial entre las partes), en donde el juez encontrará los elementos necesarios para juzgar la conducta desempeñada por un profesional de la medicina en un caso en concreto, y así podrá concluir si éste fue o no culpable en tal supuesto.

La responsabilidad médica se configura en la forma de la impericia, la imprudencia y la negligencia.

La jurisprudencia señala que “La impericia médica es la falta-total o parcial- de pericia, entendiendo por ésta la sabiduría, conocimientos técnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la medicina. Así la realización de una intervención quirúrgica sin conocer adecuadamente las reglas técnicas; no saber asistir a un caso de urgencia; no indicar la terapéutica pertinente en un postoperatorio que cursa con estado febril etcétera”

Por su parte, la sentencia que venimos citando sostuvo: "La imprudencia es la falta de prudencia; realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones. La prudencia debe ser una de las virtudes médicas, pues es esencial que el médico ejerza su profesión con cordura, moderación, cautela, discreción y cuidado. En sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico, y, por lo tanto, idóneo y apto para la realización del acto profesional y supone el ejercicio de otros valores o conductas, conjugándose en aquélla la experiencia, la comprensión del caso actual, la claridad para saber qué es lo que se debe hacer y el trato que debe darse al paciente y a sus familiares. En resumen, la imprudencia puede definirse como la conducta –positiva- contraria a lo que el buen sentido aconseja”.

Por su parte, Basile afirma que la negligencia: "Configura la carencia de atención puesta al servicio del acto médico. Es el descuido, omisión o aplicación o diligencia que provoca la producción de un daño”.

Situaciones de Responsabilidad objetiva.- La subjetividad resulta ajena al obligado. Por ende, no podrá liberarse probando su falta de culpa, o intención de dañar. Cuando hablamos de responsabilidad objetiva, la atribución de la consecuencia del hecho dañoso no está referida

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