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ENSAYO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2017  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  458 Visitas

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Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados’’.

Con todo lo dicho no es forzoso deducir que estamos frente a una relación de consumo y que dicha relación se envuelve en un contrato, por lo cual si existe perjuicio cabe la responsabilidad civil contractual.

La norma plantea varias clases de responsabilidad entre las cuales podemos mencionar: la Responsabilidad Solidaria y Objetiva; esto implica que la nueva Ley 1480 de 2011, deja en claro que existe una responsabilidad solidaria y objetiva entre productores y distribuidores frente a los consumidores por los daños físicos o materiales sufridos como consecuencia de productos defectuosos ya sea en su fabricación, funcionamiento, diseño, empaquetamiento o etiquetamiento.

Una segunda responsabilidad es, la Responsabilidad en servicios que suponen la entrega de un bien; Regula el régimen de responsabilidad para servicios que impliquen la entrega de un bien tales como parqueaderos, lavanderías, talleres de reparación, entre otros. Estos deberán responder por el cuidado, conservación y custodia de dichos bienes y sus accesorios y no podrán excluir esta responsabilidad mediante avisos o cláusulas de exoneración. Las comunes advertencias en parqueaderos en las que se anuncia que ´´no se hacen responsables por daños o robo´´ ya no serán válidas.

Una tercera responsabilidad, la Responsabilidad por daños por producto defectuoso; la responsabilidad ha sido definida como la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, cualquier pérdida o daño que se hubiere causado a un tercero. Se trata entonces de un deber que tiene toda persona, por el hecho de vivir en sociedad, de observar una conducta prudente y cuidadosa, para que en el ejercicio de sus numerosas actividades y derechos, no lesione injustamente a otro.

La responsabilidad civil, independientemente de la definición que se le dé, tiene tres funciones: una preventiva, en la medida que busca evitar la repetición del daño generado, su reparación e imponiendo la sanción correspondiente; una segunda función está destinada a diluir la carga del perjuicio, facilitando la reparación; y finalmente, una función de carácter punitivo o de pena privativa que colabora con la prevención.

Entonces, la responsabilidad contemplada y regulada en el estatuto del consumidor se deriva del hecho de su comercialización. Es así como el nuevo Estatuto Del Consumidor, que entró a regir el 12 de abril del 2012, se encarga de regular los derechos y obligaciones que se presentan entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente. De esta manera, las disposiciones que consagra el nuevo estatuto son aplicables a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor, en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial. Ahora bien, cuando se habla de responsabilidad por daños por producto defectuoso, esto implica la existencia de un daño, entendido como un perjuicio material, físico o moral que puede sufrir una persona, en este caso el usuario o consumidor. Esta ley estableció en esta responsabilidad que cuando un producto que presente irregularidades o defectos, cause daños como lesiones corporales o la muerte de una persona y detrimento o destrucción de otros bienes diferentes, la responsabilidad deberá asumirla el productor del bien.

Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel. A su vez, el productor podrá desvirtuar la presunción de responsabilidad demostrando que no existe vínculo entre el daño y el producto defectuoso o alegando una de las causales de exoneración, tales como caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero, del consumidor o producto de enfermedad padecida por este, no circulación del producto, conocimientos técnicos y científicos existentes limitados que no permitían precaver el defecto entre otros.

Concluimos entonces, que en esta responsabilidad existen unas causales eximentes de la responsabilidad, las cuales son: caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero, del consumidor o producto de enfermedad padecida por este, y no circulación del producto.

Ahora bien, si nos vamos a los factores que conllevan a la violación de los derechos del consumidor podemos decir que cuando vayamos a celebrar un contrato se tiene en cuenta el artículo 1602 del Código civil, especialmente la parte que dice: ‘’todo contrato LEGALMENTE celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales’’. Entonces cada vez que se celebre el contrato hay que mirar sus lupas, las cuales son: a) LEGALISTA, es decir, que el contrato que se va a celebrar no viole la ley, no vaya en contra de la ley. b) FINALISTA, es decir, cuál es la finalidad de ese contrato, si la celebración de él tiene una finalidad legal o ilegal. Y, c) FILTRO CONSTITUCIONAL, aquí se tiene en cuenta que si las clausulas estipuladas dentro del contrato son cláusulas abusivas entonces el contrato no es legal, porque va en contra de la constitución.

Cláusulas abusivas. El estatuto de protección al consumidor expresa que las clausulas son descriptivas, taxativas, enunciativas. A partir de la ley 1480 de 2011 se da la definición de las cláusulas abusivas, esta disposición dice que son: donde hay un desequilibrio contractual. El estatuto habla sobre clausulas exonerativas de responsabilidad, dice el estatuto que estas cláusulas también son abusivas.

Entonces los factores que conllevan a la violación de los derechos del consumidor vendrían siendo esas cláusulas abusivas que generan un desequilibrio contractual entre las partes violando los derechos de quienes son consumidores. Estas cláusulas son las siguientes:

Artículo 42 del Estatuto del consumidor. CONCEPTO Y PROHIBICIÓN. ‘’Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho’’.

ARTÍCULO 43. CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO.

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