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EL AVAL, RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  619 Visitas

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- El documento suscrito para garantizar las deudas que JAVIER GELVEZ contrajera no importaba en qué condición pues claramente decía que también serviría de garantía de «pago de cualquier otra deuda o pasivo, vigente o adquirida en el futuro, del abajo firmante para con el cesionario».

- se considera que las obligaciones cubiertas con la cesión del depósito, son aquellas deudas propias y personales de GELVEZ, sin consideración a su calidad de Gerente de la empresa NORTH ALLIED, por cuanto que él mismo autorizó la pignoración del importe del CDT para garantizar un crédito que le desembolsaría la entidad financiera demandada.

- El BANCO DE CRÉDITO tiene en su poder un CDT a nombre de NORTH ALLIED por el valor de US$3.100.000.000.oo «el cual ha sido pignorado para garantizar obligaciones de crédito a cargo de JAVIER ALFONSO GELVEZ con el BANCO DE CRÉDITO»; y aquella garantía se haría efectiva cuando éste incumpliera el compromiso de pago, por esto, respecto de los pagarés suscritos por JAIME VARGAS y la firma VARGAS VELANDIA LTDA comprende la misma negociación aprobada por el BANCO DE CRÉDITO, en el que JAVIER GELVEZ se comprometió mediante declaración unilateral de garantía a avalar incondicional e irrevocablemente a las obligaciones contenidas en dichos pagarés que eran parte de una misma operación crediticia aprobada por el BANCO, en cuanto no se puede desconocer la obligación directa, autónoma y personal, pues al avalarse un título valor el avalista ocupa la misma posición que el avalado, y éste adquiere una obligación autónoma y personal.

- El aval supone una declaración unilateral de voluntad para garantizar el pago de una obligación cambiaria preexistente, consignada en el título valor o por fuera del mismo. Una vez el avalista firma, se ha sostenido pacíficamente, «ocupa la misma posición que el avalado, subrogándose en todos sus derechos, como antes participará de todas sus obligaciones» Adicionalmente, aquél se vincula con el título mismo y no con el avalado, el aval es válido sin importar que la obligación principal se encuentre viciada por cualquier motivo.

- El Código Civil colombiano, según se mencionó, determinó unas precisas pautas en punto a la interpretación del contrato, mismas que en su orden conciernen a: (i) la prevalencia de la intención; (ii) limitación del pacto a su materia; (iii) primacía del sentido que produce efectos frente al que no; (iv) hermenéutica según la naturaleza del acuerdo; (v) análisis sistemático, por comparación y aplicación práctica; (vi) la inclusión de casos dentro del pacto y (vi)interpretación a favor del deudor.

- El AVAL supuso la asunción de una obligación DIRECTA Y PERSONAL; por consiguiente no cabe duda que GELVEZ se estaba comprometiendo autónomamente, lo que desconoció el tribunal, finalmente con el CDT de NORTH ALLIED se garantizan los pasivos con el BANCO DE CRÉDITO.

- un CDT propiedad de NORTH ALLIED, en cuya negociación el banco demandado no participó, con la finalidad de servir como garantía a las obligaciones que con el BANCO DE CRÉDITO tuviera JAVIER ALFONSO GÉLVEZ, éste CDT soporta la obligación que el banco cobró LEGÍTIMAMENTE para atender la obligaciones no resueltas de los terceros JAVIER VARGAS GALINDO y la empresa VARGAAS VELANDIA LTDA

- “Los sucesos anotados revelan la realización de maniobras desprovistas de buena fe, porque resulta impropio rehusar el cumplimiento de unas obligaciones al abrigo de una doble condición: representante legal de una persona jurídica de un lado, y persona natural de otro, máxime cuando, él como avalista y partícipe de las negociaciones amparadas, estuvo al frente y prestó su activo concurso en el desarrollo de las transacciones cambiarias y financieras que se vienen comentando”.

- “Conforme a lo que ya se dijo inicialmente, al considerarse que se casa la sentencia del ad quem recurrida con la impugnación extraordinaria, debe como consecuencia de ello y en virtud de las consideraciones expuestas en el aparte correspondiente a la providencia sustitutiva, ordenar en el resuelve revocar la decisión de primera instancia para en su lugar negar las pretensiones con las correspondientes condenas en costas”

- Por todo lo anterior se ordena revocar la sentencia en primera instancia y denegar TODAS las pretensiones de la demanda

- OPINION PERSONAL

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