Responsabilidad civil extracontractual.
Enviado por karlo • 8 de Febrero de 2018 • 5.780 Palabras (24 Páginas) • 687 Visitas
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6.2. Conforme avance la construcción se incrementarán las cargas y los asentamientos, lo cual seguirá agrietándose la vivienda de la familia Dávila Novoa.
6.3. Adicionalmente las fisuras y grietas se irán incrementando por agentes externos como son tráfico vehicular y pequeños micro temblores que permanentemente ocurren.
6.4. Se puede concluir también que el contratista no ha respetado con rigurosidad la aplicación de la Norma E-050 estudio de Mecánica de Suelos y Cimentaciones, en donde indica en el Ítem 33.3: “el informe de estudio de mecánica de suelos deberá incluir los parámetros de suelos requeridos para el diseño de las obras de sostenimiento de las edificaciones, muros perimetrales, pistas y terrenos vecinos, considerando que estos pueden ser desestabilizados como consecuencia directa de las excavaciones que se ejecuten para la construcción de los sótanos.
6.5. La distorsión angular máxima permisible es de 0.65cm.; lo medido en campo es de 1cm, esto indica que la construcción bajo este asentamiento diferencial ya presenta daños estructurales”
- Este informe también coincidió en recomendar que debido a la inseguridad que producen los agrietamientos en los muros, piso y techo, se debía desocupar la vivienda mientras se procede a su reparación.
- Como este informe estructural fue elaborado en el marco de una negociación directa con el Gerente de ROGA Sr. Jesús Rojas García, le alcanzamos una copia de dicho informe a finales de diciembre de 2012, quedando comprometido a revisarlo con sus ingenieros y abogados, para darnos luego una respuesta. NUNCA RESPONDIÓ.
- En conclusión tenemos que los daños patrimoniales que se me han ocasionado ascienden a:
Daño emergente (daños a la estructura de mi vivienda ubicada en Calle Los Tilos N° 462-A Urb. California)
US$ 112,325.50 (CIENTO DOCE MIL CON TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS)
Daño emergente (pago de gastos de mudanza)
S/. 2,050.00 (DOS MIL CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), o su equivalente en dólares americanos
Daño emergente (alquiler de nueva vivienda) –calculado en un año de arrendamiento-
S/. 33,600.00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), o su equivalente en dólares americanos
Lucro cesante (imposibilidad de arrendar mi vivienda ubicada en Calle Los Tilos N° 462-A Urb. California)
S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), o su equivalente en dólares americanos
4.4. SOBRE EL OCASIONAMIENTO DE DAÑO MORAL A MI PERSONA:
- Aunado al perjuicio económico, lo cierto es que esta situación ha afectado mi estabilidad emocional, produciéndome aflicción, en tanto, que mi familia y yo hemos estado constantemente insistiendo ante los funcionarios de ROGA, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, Instituto de Defensa Civil – INDECI, para poder conseguir que se nos reconozca nuestro derecho a que nuestra casa sea reparada, OBJETIVO QUE TODAVÍA NO HEMOS CONSEGUIDO.
- Mi familia y yo hemos estado, durante los meses de agosto y diciembre de 2012, vivienda en zozobra constante, viendo como día a día aparecían nuevos daños en nuestra casa, y yo en mi condición de madre y esposa, sufriendo ante la posibilidad que le pase algún daño a mi familia o a mi persona.
- Asimismo, mi familia y yo hemos tenido que abandonar nuestra, y buscar una nueva casa donde habitar, con todo el estrés que implica una mudanza, y más aún ser expulsado del hogar donde crie a mis hijos, y donde mi familia y yo hemos pasado tantas alegrías y momentos felices.
- El daño moral, dado su entidad subjetiva, no puede acreditarse mediante prueba directa, ´razón por la cual la doctrina y la jurisprudencia, exponen que su acreditación fluye de a través de prueba indirecta, es decir, sobre la base de inferencias y conclusiones a las que debe arribar el Juzgador con espíritu de justicia y equidad. De este modo tenemos que: 1. He acreditado que mi vivienda ubicada en Calle Los Tilos N° 462-A, urb. California ERA EL HOGAR DONDE VIVÍA CON MI FAMILIA, 2. He acreditado que mi hogar sido dañado por culpa de la demandada, 3. He demostrado que he acudido a la propia Roga y otras autoridades para intentar el reconocimiento y reparación de los daños en mi hogar, 4. He demostrado que vivido durante los meses de agosto y diciembre de 2012, con la angustia de que podía sucederle algún daño a mi esposo o hijos debido a los daños en nuestra casa, 5. He demostrado que he tenido que mudarme con mi familia, y con ello el estrés que implica cada mudanza, 6. MI FAMILIA Y YO HEMOS VIVIDO DURANTE LOS MESES DE AGOSTO A DIOCIEMBRE DE 2012, cubiertos de polvo, soportando ruidos estruendosos, y lo más grave, viviendo con parantes de madera colocados en mi sala, y cuartos del primer piso de mi casa, y, 7. He demostrado que tenido que abandonar el hogar donde críe a mis hijos, y disfrute por años con mi familia.
- Por todas y cada una de las aflicciones antes descritos solicitamos que, aplicando un criterio de equidad, se me reconozca el pago de US$ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), reconocer una suma menor, implicaría que el dolor moral es de menor entidad e importancia que el daño material, que es más cómodo reparar los daños materiales, mientras que la aflicción, el dolor, la angustia, pueden ser resarcidos con un suma menor y simbólica.
4.5. SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS DAÑOS ANTES RELATADOS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR “LOS ÁNGELES DE CALIFORNIA” UBICADO EN CALLE LOS TILOS N° 442, URBANIZACIÓN CALIFORNIA:
- Los daños en mi vivienda ubicada en Calle Los Tilos N° 462-A, Urb. California descritos en el numeral 4.3., HAN SIDO OCASIONADOS POR LA CONSTRUCCIÓN NEGLIGENTE DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA “EDIFICIO MULTIFAMILIAR LOS ÁNGELES DE CALIFORNIA” QUESE VIENE LEVANTANDO EN CALLE LOS TILOS N° 442, URB. CALIFORNIA, COLINDANTE CON MI VIVIENDA, TAL COMO LO DEMUESTRAN TODOS LOS INFORMES TECNICOS PERICIALES Y EL ACTA DE INSPECCIÓN DEL INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL QUE ESTAMOS ADJUNTANDO A LA PRESENTE DEMANDA. El inmueble situado en calle Los Tilos N° 442, urb. California pertenece a CONSORCIO ROGA SAC, y además las licencias de demolición y construcción de tal obra están a nombre de la misma demandada.
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