Responsabilidad civil y penal
Enviado por Stella • 12 de Octubre de 2017 • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 745 Visitas
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La acción civil intentada ante la jurisdicción penal no se encuentra en ninguna dificultad cuando la acción civil es intentada accesoriamente a la acción penal. Según el art.495 del Código de Procedimiento Civil, indica que las condenaciones civiles impuestas por las sentencias dictadas en materia penal, prescribirán, según las reglas establecidas en el Código Civil. Esta sentencia de condenación penal que es consagrada en el principio de la responsabilidad civil y ordena una medida de instrucción contiene una condenación civil y por ello prescribe como lo indica el derecho común.
En cuanto a la acción intentada ante la jurisdicción civil, la Cámara Civil De La Suprema Corte Dominicana, menciona que “las prescripciones penales dictadas por el Código Procesal Penal, se aplica a las acciones civiles, cuando estas tienen por base un crimen.
Por lo que es entendible que toda acción civil en reparación de un daño causado por una infracción, reposa sobre una falta, delictuosa. Por esa razón toda falta penal es indudablemente una falta civil. Es la relación que reposa entre la acción penal y civil los cuales interrumpen o suspenden en la prescripción de la acción penal los cuales producen el mismo efecto en lo civil.
LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO
Partiendo de la idea de que "lo penal mantiene lo civil en estado", es importante destacar que la acción en responsabilidad civil puede tener su origen en una infracción a la ley penal (coexistencia de acción pública y de la acción civil); en el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato (responsabilidad contractual); o en un delito o en un cuasidelito civil (responsabilidad delictual)[9]
De conformidad con lo que se encuentra establecido en el artículo 50 del Código Procesal Penal: La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para se reiniciada ante la jurisdicción civil.
Desde este punto de vista, es preciso decir que la acción civil se podría llevar accesoriamente de la penal, pudiendo la victima reclamar los daños morales, concomitantemente con los daños materiales que puedan producirse al sufrir daños corporales derivados de algun delito penal.
Todo esto, tomando en cuenta que existen ciertas condiciones, tales como que tanto la acción penal como la acción civil deben nacer de un mismo hecho delictivo, o sea, que se debe tratar de un mismo hecho por el cual se este demandando en responsabilidad civil, del que se deriven tanto daños civiles como penales; y, que la acción pública haya sido puesta en movimiento, constituyendose la victima en actor civil o por actuaciones del Ministerio Público.
La finalidad de esta afirmación de que "lo penal mantiene lo civil en estado" es basicamente evitar sentencias contradictorias en cuanto al fallo de las mimsas, protegiendo la competencia respectiva e imponiendose la decisión penal sobre lo civil, por ser la primera de orden público e interes social.
Es indispensable que para que la sentencia penal tenga autoridad sobre la decisión civil, la decisión penal deberá ser necesariamente definitiva, ya que la misma no tiene autoridad de la cosa juzgada hasta tanto sea irrevocable, es por esto que se afirma que el juez de lo civil deberia en ese caso sobreseer su fallo mientras la decisión en el sea susceptibe de algún recurso[10].
El sobreseimiento es conocido como la suspensión de un proceso judicial por parte de un tribunal por una razón determinada, es decir, cuando se ejercen ambas acciones de manera separada. De esta manera podemos entender que este es uno de los efectos de la máxima de lo penal mantiene lo civil en estado.
Según lo dicho anteriormente sobre lo que dispone el artículo 50 del Código Procesal Penal, la acción penal y la acción civil pueden ser perseguidas separadamente, si este es el caso se aplicaría el principio de "lo penal mantiene a lo civil en estado", el cual dicta que la acción pública siempre estará por encima de la acción civil al momento de ser perseguida, es decir se aplica la regla del sobreseimiento en la parte civil, la cual se prolongará hasta que el proceso de acción pública alcance el rango de la cosa irrevocablemente juzgada.
Cabe destacar que mientras este suspendida la acción civil, ésta nunca puede ser objeto de una demanda en perención o prescripción. El conteo para realizar la demanda en prescripción se reanuda al momento de que el juez de lo penal haya dictado una decisión habiendo cumplido con los requisitos de forma y de fondo correspondientes.
Según Subero Isa, existen cuestiones perjudiciales a la acción pública que dan lugar a que el sobreseimiento se opere en sentido inverso a los efectos que produce la regla de lo penal mantiene a lo civil en estado, sino que sucede lo contrario, es decir, lo civil mantiene a lo penal en estado, tal es el caso de un juicio penal en donde se viola el derecho de propiedad el inculpado promueve una litis por ante el tribunal de tierras en reclamación del derecho sobre mejoras fomentadas por el, en esta caso, el juez de lo penal debe ordenar el sobreseimiento hasta que se decida el aspecto de la propiedad[11].
La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, o puede realizarse de manera separada ante dos tribunales.
Cuando una demanda civil ha sido iniciada antes que una penal, ya no se puede realizar una demanda accesoria en la jurisdicción penal, sin embargo, la acción civil iniciada accesoriamente dentro de la jurisdicción penal puede ser desistida para sí dar comienzo con una nueva demanda ante la jurisdicción civil.
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