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La Accion en Responsabilidad civil y penal

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  7.510 Palabras (31 Páginas)  •  401 Visitas

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Se trata de una época de transición entre la Fase de la composición voluntaria y la de la composición legal obligatoria. En el derecho privado la víctima podía escoger entre la venganza privada o una suma de dinero, que casi siempre se fijaba libremente. La reparación, quedó siempre bajo la noción del precio de la venganza, la composición, una poena.

El derecho romano no llegó nunca a desembarazarse por completo de su idea primitiva. De ahí, que la condenación civil no tuviera el carácter indemnizatorio de nuestros tiempos. No existía tampoco un principio general de responsabilidad civil. Los principales delitos eran el furtum (robo), el damnum injuria datum (daño causado injustamente) la rapiña (robo cometido con violencia en bandas armadas), la injuria (perjuicio a la dignidad de un hombre libre) motus (violencia), dolo y fraus creditorum.

ACCION CIVIL EN EL DERECHO FRANCES

Es en el derecho francés donde, bajo influencia de los principios romanos, comienza a separarse por primera vez la responsabilidad civil de la penal. Se crea el Ministerio Publico, a través de la Ordenanza del 25 de marzo de 1302. Sin embargo, la distinción entre ambas instituciones no Fue absoluta. La acción conferida a la víctima siempre mantuvo en algo su origen penal, sobre todo cuando se trataba de perjuicios, que afectaban la integridad o el honor de la persona. Solo los daños relativos a los bienes daban lugar a una acción puramente indemnizatoria. Fue luego, paulatinamente, que llegó a admitirse, que la acción de la víctima no era para castigar al autor del daño, sino para reparar el perjuicio causado.

Se proclamó entonces el siguiente principio general de responsabilidad civil todavía vigente en la actualidad (todo aquel, que por su falta ocasionare un daño cualquiera+ está obligado a repararlo.

Existen dos grandes aportes según del antiguo derecho francés a nuestro sistema jurídico en materia de responsabilidad:

- Separar la responsabilidad civil de la responsabilidad penal y

- Consagrar el principio general de responsabilidad civil contenido en el actual artículo 1382 del Código Civil.

El examen de los trabajos preparatorios del Código Civil; francés demuestra, que en el 1804 la distinción entre laresponsabilidad civil y la responsabilidad penal ya era una noción definitivamente adquirida. es precisamente en dicho código donde, quedó de una vez por todas plasmado el principio general de responsabilidad.

Debemos distinguir las dos etapas, que permitieron la formación y definición de los conceptos y disposiciones, que hoy conforman sus principios fundamentales, la etapa anterior a la codificación y la etapa posterior a la promulgación de los Códigos Napoleónicos.

PRIMER PERIODO EVOLUCIÓN HASTA 1880

Responsabilidad penal. Durante los tres primeros cuartos del siglo XIX la noción de responsabilidad penal sufrió una transformación completa mediante la cual, quedó definitivamente separada la falta penal de la civil. en materia penal en los primeros tiempos de este periodo los jueces siguieron fieles a la apreciación in abstracto de la falta siguiendo las directrices de los redactores del Código Penal. en efecto en este código solo se admitía como causa de irresponsabilidad la demencia art 64 y no existía un sistema, que estableciera una disminución de la pena por causa de una responsabilidad moral amortiguada. Pero contra esta concepción la escuela neoclásica se encargó de demostrar, que la falta civil y la falta penal son dos nociones diferentes. Sus afiliados defendieron el principio de la individualidad de la pena.

Esta doctrina influyó de tal modo en el espíritu del legislador, que en 1824 se estableció el sistema de las circunstancias atenuantes completado más tarde por la 1ey del 28 de abril de 1832, sistema, que permite dulcificar las penas, fijadas por la ley, en proporción al grado de culpabilidad moral del agente. La apreciación de la falta penal se hizo in concreta, salvo la falta por imprudencia. La responsabilidad civil, despojada ya de toda idea de pena, quedo extraña a esta evolución y conservo su carácter indemnizatorio.

SEGUNDO PERIODO EVOLUCIÓN DESPUÉS DE 1880

A partir de ese año, se produjo un fenómeno en el dominio jurídico criminal, que se manifestó por ataques violentos contra la concepción de ambas responsabilidades.

Ferri y la escuela positivista italiana, sostuvieron en el campo represivo, que siendo la pena una necesidad social, una medida de defensa, toda consideración subjetiva debía ser descartada, y no solamente rechazo esa doctrina la apreciación de la falta penal inconcreto, sino, que se negó la necesidad misma de estos elementos de la responsabilidad. Es indudable, que si tal doctrina ejerció sobre el legislador cierta influencia, no lo hizo renunciar, sin embargo, a la apreciación in concreto& como lo demuestran las leyes del 27 de mayo de 1891, sobre destierro y la del 26 de marzo de 1891, que organizó un régimen a favor de los delincuentes primarios.

LA ACCION EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

La Acción Penal

Según el art. 29 del código procesal penal la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado. Es también una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de castigar. Y es a través del ministerio público que la sociedad realiza dicho ejercicio.

La Acción Penal Pública y la Acción Penal Privada

La acción penal pública le corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación de la víctima, según lo establece el código procesal penal, mientras que la acción penal privada le corresponde a la víctima únicamente.

Por acción privada solo se persiguen los siguientes hechos punibles:

- Violación de propiedad

- Difamación e injuria

- Violación de la propiedad industrial

- Violación a las leyes de cheques

Esta acción privada solo se ejerce con la acusación de la víctima o su representante

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