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Nacimiento de la Acción en responsabilidad Civil

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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Cuando la víctima ejerce la acción accesoriamente a la acción penal, puede hacerlo de dos formas: 1. Por vía de acción principal, constituyéndose en parte civil ante la jurisdicción represiva, rompiendo la inercia del Ministerio Público, y 2. Por vía de intervención, constituyéndose en parte civil después de que la acción pública se haya puesto en movimiento.

e) El principio “Lo penal mantiene lo civil en estado” y la regla “Electa una vía”.

Principio “Lo penal mantiene lo civil en estado”. Este principio se refiere a que cuando se ejerce la acción en reparación de daños de manera independiente a la acción penal, la acción civil debe ser suspendida hasta tanto la acción penal haya concluido en la jurisdicción penal. El fin de la aplicación de este principio es evitar que sean emitidos dos fallos contradictorios, por lo que el tribunal civil debe sobreseer el proceso hasta que el tribunal penal decida si el imputado es responsable o no del ilícito.

Ejemplo:

El caso de un homicidio en el que el querellante, además del proceso llevado ante la jurisdicción penal, ha sometido ante la jurisdicción civil la demanda en reparación de daños y perjuicios, el proceso ante la jurisdicción civil debe ser sobreseído hasta tanto el tribunal penal decida si el imputado es o no penalmente responsable.

En el caso de que ante la jurisdicción penal el imputado sea declarado no responsable, el proceso en la jurisdicción civil correrá la misma suerte, ya que una persona no puede ser condenada al pago de una indemnización por un hecho que no ha cometido.

La regla “Electa una Vía”. Esta regla establece que cuando la víctima ha hecho elección del tribunal civil para hacer la demanda en reparación de daños, no puede abandonar la vía civil para ejercer dicha acción de manera accesoria a la acción por ante la jurisdicción penal. El fin de esta regla es evitar que la suerte del imputado sea agravada.

Por otro lado, si la víctima ha elegido la jurisdicción penal para ejercer la acción civil de manera accesoria, puede abandonar dicha acción civil para ejercerla ante la jurisdicción civil.

Ejemplo:

En el caso anterior en el que la parte querellante ha llevado la demanda en reparación de daños y perjuicios, de manera independiente a la acción penal, no puede renunciar a este proceso llevado ante la jurisdicción civil, para hacer la constitución en parte civil ante la jurisdicción penal.

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