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LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR AFECTACIONES AMBIENTALES

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

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Esto en sana lógica, lo que quiere significares que estamos ante una manifestación de la responsabilidad civil cuya aplicación se fundamenta en una afectación ambiental, la que bien puede materializarse en daños al ambiente mismo(y, por contera, a la colectividad) o a ciertos individuos en particular cita 4.La médula de la cuestión es que, en uno u otro caso, el perjuicio se derive de la afectación al ambiente, a pesar de que, se reitera, no se trate de un daño ambiental propiamente dicho

Por lo demás, esta explicación justifica también lo errónea que, en veces, resulta la denominación que se le da a esta forma de responsabilidad. Ciertamente, cuando se le califica bajo el rotulo de responsabilidad por daños al ambiente, se desconoce que, dentro de esta categoría, se encuentran también los daños causados a otros bienes jurídicos con ocasión de afectaciones o perturbaciones ambientales. Por esa razón, de la mano de puntuales indicaciones doctrinales, parece ser mucho más acertada aquella denominación a cuyo tenor esta es la responsabilidad por afectaciones ambientales o responsabilidad por contaminación ambiental, expresiones que cobijan tanto la indemnización de los perjuicios infringidos al ambiente sano, como aquellos que son parecidos por los particulares en razón de situaciones de perturbación ambiental Cita 5.

Vistas de este modo las cosas, el régimen que se analizara en lo sucesivo, es el relativo a las normas jurídicas llamadas a regir la responsabilidad y los presupuestos para la reparación de los perjuicios derivados de las situaciones de la situación ambiental, ya se han la modalidad de cambios al ambiente mismo o de daños a la esfera patrimonial y extra patrimonial de los particulares en razón de las mencionadas situaciones.

Ello, finalmente, supone que este estudio se concertara predominantemente en el análisis de la responsabilidad civil ambiental. Así las cosas, en principio, no se abordaran otras manifestaciones de la responsabilidad, como son la responsabilidad penal o la responsabilidad derivada del régimen sancionatorio ambiental, estas hipótesis, aun cuando resultan importantes en un estudio integral de derecho ambiental, escapan al escenario concreto de la responsabilidad civil, razón por la cual no serán objeto de las consideraciones que se presentan al final.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS AL AMBIENTE EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

2.1 Generalidades: Existe una relación de genero a especie entre la responsabilidad civil toda y la responsabilidad civil derivada de los daños al ambiente. En efecto, la segunda no constituye sino una modalidad o manifestación particular de la primera Cita 6. Así las cosas, a semejanza de lo que ocurre en la relación entre personas por actividades peligrosas y la responsabilidad civil, o la responsabilidad por productos defectuosos y, nuevamente, la responsabilidad civil, en el caso concreto de la responsabilidad por los daños irrogados al ambiente y con ocasión de afectaciones al mismo, el ordenamiento jurídico articula un sistema especial de reglas, que, si bien regulan de manera singular este especifico escenario, no por ellos se escapan de la base general de la responsabilidad. De esta manera, la responsabilidad civil en materia ambiental, de una parte, comulga con los postulados generales de la responsabilidad – por ser este su género -, pero, de la otra, desarrollada también en ciertas reglas de carácter especial, que, en su condición de tal, están llamadas a ser aplicadas en forma primaria o preferente en los casos que tengan lugar en esta particular esfera Cita 7.

Esta situación, desde el punto de vista metodológico, conduce entonces a que un análisis de la responsabilidad por los daño al ambiente en el sistema jurídico colombiano, deba partir de tres premisas fundamentales, a saber: A. En primer lugar, en tratándose de una manifestación especial de la responsabilidad civil en general, la responsabilidad por daño ambiental se ocupa de determinar “los presupuestos, condiciones y circunstancias por las que una persona a sufrido un daño jurídicamente tutelable como consecuencia de la conducta o actividad de un tercero tiene derecho a exigir su reparación a ese tercero o a otra persona que se encuentre con él en una determinada relación” Cita 8. Más concretamente, la responsabilidad ambiental, ha semejanza de la responsabilidad civil general, busca determinar las circunstancias bajo las cuales se impone la obligación de indemnizar un daño relacionado con el ambiente o derivado de una afectación ambiental Cita 9

B. En segundo lugar, debe precisarse que tales circunstancias son, en principio, las mismas que orientan al género de la responsabilidad así las cosas, ap inito, puede decirse que el débito resarcitorio en el escenario bajo examen, surgen aquellos casos en que una actuación jurídicamente imputable a un particular, irroga casualmente un perjuicio de naturaleza ambiental, cuya reparación se impone. En este orden de cosas, la responsabilidad derivada de la lesión al ambiente comulga, in genere, con los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil, como son el factor de atribución o imputación (I), el daño (II), y la relación casual (III).

C. Con todo, en tercer lugar, debe puntualizarse que, Cita 10

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