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Juridico. Civil, penal, contencioso-administrativa, comercial, laboral

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  617 Visitas

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Se trata en los tres casos de una facultad o autorización que la constitución da a un órgano para ejercer una atribución determinada a través de una función.

Por la acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. esta definición no es muy especifica; lo importante es dejar asentado que consideremos a la acción como algo que provoca la función jurisdiccional del estado. la acción en sentido procesal cuando menos tiene tres acepciones distintas.

Como sinónimo de derecho

Cuando se dice “el autor carece de acción” se identifica a la acción con el derecho de fondo o sustantivo.

Como sinónimo de pretensión y de demanda

La acción en este supuesto se interpreta como la pretensión de que tiene un derecho valido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva .

Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción

Se alude entonces a un poder jurídico que tiene todo individuo como tal, y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo .

La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención. De destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

La mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir a la naturaleza de la acción.

Inicialmente la excepción era un derecho independiente (derecho romano) posteriormente se lo considera un derecho concreto (el derecho corresponde al demandado) luego se lo considera un derecho abstracto (derecho de todos los ciudadanos) y finalmente se lo considera un poder jurídico (potestad de todos ciudadano para acudir al órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar).

Excepción perentoria real(O acción real)

Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal (o acción personal)

El sujeto de la pretensión es la persona. nos referimos a las acciones de carácter penal.

Excepciones mixtas

Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son: la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, la cosa juzgada.

Excepciones dilatorias

Excepciones previas aquellas que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

Excepciones perentorias

Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión.

Excepciones de forma

Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones de fondo

Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

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