LA CONCILIACION EN LOS MEDIOS DE CONTROL EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Enviado por Ninoka • 22 de Febrero de 2018 • 4.031 Palabras (17 Páginas) • 523 Visitas
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Esta agenda debe planificar, coordinar, ejercer, monitorear, evaluar todos los aspectos relevantes e importantes para la defensa del Estado, para que esta sea efectiva.
- ¿Cuál es la importancia de defensa jurídica del Estado, dentro del trámite de la solicitud de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa?
R/ la importancia de defensa jurídica del Estado en el trámite de la solicitud de conciliación, se debe a que esta vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales, para promover cambios positivos en el litigio, con el fin de que no todos los procesos en que esta involucrado como parte el Estado terminen en un proceso judicial y sea mas costoso para la Nación. O en su defecto anticipar la terminación de los procesos.
Es importante la participación de la defensa jurídica del estado, en la etapa prejudicial, porque es en esta instancia donde se ejerce de manera mas pronta las acciones idóneos y efectivas, para disminuir las condenas al estado, impedir o exonerarse de responsabilidad al estado, esto es para incidir de manera positiva en la defensa del Estado, se generen acuerdos equitativos, con garantías fundamentales, para que se recupere la confianza de los ciudadanos en la administración del justicia y en las instituciones del Estado.
- Como estrategia litigiosa, para guardar un “az” bajo la manga a la hora de demandar, en la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa no se aportan unos elementos de prueba que se encontraban en poder del demandante, ¿se puede presentar junto al ejercicio del medio de control correspondiente?
R/ no, cuando se tienen los elementos de prueba se tienen en el momento de la presentación de la audiencia de Conciliación por la parte solicitante deben aportarse todo el soporte jurídico y medios de prueba que tenga en su poder, no puede quedarse con ningún elemento de prueba, esto es con el fin de garantizar el derecho de contradicción y en su defecto que la administración de justicia conozca los medios de prueba con lo que cuenta la parte. Si no se presentaron al momento de la solicitud de conciliación, y no se prueba que fueron aportados en la misma, no podrán ser presentados cuando se ejerza el medio de control en la jurisdicción administrativo, no tendrán valor jurídico y no podrán ser valoradas por el Juez.
Caso excepcional sucede con la prueba sobreviniente, que ya es cuando una prueba se adquiere después de solicitada la conciliación, y que la parte solicitante de la conciliación no contaba con ella al momento de presentarla.
- Construya un caso donde se presente demandar al estado por cualquier medio de control (a elección del estudiante – el caso debe encuadrarse en una acción especifica), y elabore una solicitud de conciliación con el cumplimiento de todos los requisitos de ley.
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YULIANA ANDREA GOMEZ RODRIGUEZ
Abogada Titulada.
Cartago Valle del Cauca.
Señor:
PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO
E. S. D
Ciudad.
Referencia: PODER PARA CONCILIAR.
Solicitante: ROSA PEREZ CANO
ROSA PEREZ CANO, mayor edad, vecina de la ciudad de Cartago, identificada con cedula de ciudadanía Nº 31.433.690 expedida en Cartago, obrando en nombre propio; CARLOTA PEREZ SANTA, igualmente mayor de edad, vecina de la ciudad de Cartago, identificada con cedula de ciudanía Nº 31.987.976 expedida en Cartago, actuando en nombre propio y en representación de mis menores hijos FRANCISCO PEREZ PEREZ identificado con registro civil de nacimiento Nº 3400033221 Y CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, identificado con registro civil de nacimiento Nº 2300056789, manifestamos que conferimos poder ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a la Doctora YULIANA ANDREA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudanía Nº 1.112.862.256 expedida en Cartago, abogada en ejercicio portadora de la tarjeta profesional Nº 123456 del C.S.J., para que de conformidad con el articulo 35 de la ley 640 del 2001,Decreto 1716 de 2009 y el artículo 161 de la ley 1437 de 2011, inicie y lleva hasta su terminación solicitud de Conciliación y represente nuestros intereses dentro de la Audiencia Conciliatoria, para la obtención de indemnización de los perjuicios causados por hechos y omisiones imputables a la Administración, que le ocasionaron la muerte al señor JUAN CARLOS PEREZ, hijo, esposo y padre, el día 26 de abril de 2014, en contra de la NACION; MINISTERIO DE DERECHO y JUSTICIA, MINISTERIO DE DEFENSA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, EJERCITO NACIONAL, INPEC, DEPARTAMENTO DEL VALLE, MUNICIPIO DE CARTAGO.
Nuestra apoderada queda expresamente facultada para conciliar, transigir, sustituir, reasumir el poder y las demás facultades Legales que estime pertinente en cuanto a derecho se refiere para la solicitud de indemnización por los perjuicios morales y materiales, en la defensa de nuestros intereses y derechos.
Del Señor Procurador.
Atentamente,
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ROSA PEREZ CANO CARLOTA PEREZ SANTA
C.C. Nº 31.433.690 de Cartago, C.C. Nº 31.987.976 de Cartago
Acepto,
YULIANA ANDREA GOMEZ RODRIGUEZ,
C.C. Nº 31.433.690 de Cartago,
T.P. Nº 1.112.862.256 del C.S.J.
Cartago Valle del Cauca
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
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YULIANA ANDREA GOMEZ RODRIGUEZ
Abogada Titulada.
Cartago, Valle del Cauca
Señor:
PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO.
E. S. D.
ASUNTO: Solicitud AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Previa como requisito de procedibilidad para presentar DEMANDA DE REPARACIÒN DIRECTA.
SOLICITANTES: ROSA
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