Demanda Contencioso Administrativa
Enviado por karlo • 9 de Enero de 2018 • 3.131 Palabras (13 Páginas) • 506 Visitas
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- En ese sentido, aún en el negado supuesto de que la Municipalidad Provincial de Ilo hubiese presentado Acción Contencioso Administrativa en contra de lo dispuesto por INDECOPI, no puede suspender la ejecución de las medidas correctivas dispuestas por esta entidad, en este caso, no hay argumento que justifique que a la fecha no haya cumplido con el cese definitivo e inmediato de la operación y explotación económica directa e indirecta del Terminal Terrestre de Pasajeros Interprovincial de la ciudad de Ilo, dispuesto por INDECOPI.
RESPECTO AL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL REALIZADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
- Como ya lo hemos afirmado, y en concordancia con lo estipulado por la autoridad competente (INDECOPI), La Municipalidad Provincial de Ilo ha vulnerado los dispuesto en el Art. 60° de la Constitución Política del Perú, ya que está realizando una actividad empresarial sin existir norma expresa aprobada por el Congreso que la autorice, además esta actividad referida a la operación y explotación económica de los terminales terrestres para el transporte de pasajeros y mercancías, venía siendo perfectamente realizada en el mercado por sujetos privados, por lo cual no se justifica de ninguna manera la intervención del Estado.
- Por último sustentamos nuestra pretensión en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 14 y 55° del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en base a los cuales podemos determinar que el accionar descrito en la presente demanda, realizado por la Municipalidad de Ilo, constituye una violación de normas que protegen la competencia en el ámbito nacional, así como indican la posibilidad de que INDECOPI, mediante sus comisiones, dispongan medidas correctivas en contra de las entidades o personas que infrinjan las normas de libre competencia, en este caso, queda claro que INDECOPI se encuentra facultado para imponer una medida correctiva contra la Municipalidad Provincial de Ilo, en vista de la ilegalidad de su actuar.
- Es por los sólidos argumentos esbozados en la presente demanda que su judicatura debe admitir a trámite la misma además de declarar FUNDADA la misma luego de darle el trámite de ley, siendo evidente que la Municipalidad Provincial de Ilo ha hecho un caso omiso a la orden entregada por INDECOPI respecto del cese de actividades económicas en el Terminal Terrestre Interprovincial de Lima.
- VÍA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso deberá ser tramitado en la vía de Proceso Urgente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que indica:
“Art.26: Proceso Urgente
Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones:
(…)
2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la leyó en virtud de acto administrativo firme”.
- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios los siguientes documentos:
- Resolución N° 073-2013-CCD-INDECOPI, de fecha 03 de abril de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, la cual dispone como medida correctiva que la Municipalidad provincial de Ilo realice el cese definitivo e inmediato de la operación y explotación económica, directa o indirecta, del Terminal Terrestre de pasajeros interprovincial de la ciudad de Ilo. (Anexo 1-D)
- Resolución N° 419-2014/SDC-IJNDECOPI, de fecha 21 de marzo de 2014, la cual confirma la Resolución N° 073-2013-CCD-INDECOPI, de fecha 03 de abril de 2012 y agota la vía administrativa, pertinente para demostrar de la Municipalidad de Ilo de cumplir con la medida correctiva consistente en el cese definitivo e inmediato de la operación y explotación económica, directa o indirecta, del Terminal Terrestre de pasajeros interprovincial de la ciudad de Ilo. (Anexo 1-E)
- Denuncia por Incumplimiento de Medida Correctiva presentada por mi representada, en la cual se adjuntan pruebas de que la Municipalidad de Ilo no ha cumplido con la medida correctiva impuesta por INDECOPI. (Anexo 1-F)
- Resolución N° 1 de fecha 26 de noviembre de 2014, del expediente 282-2014/CCD, por el cual se inicia el proceso de Imputación de Incumplimiento de Medida Correctiva en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo. (Anexo 1-G)
- Resolución N° 047-2016-CD1-INDECOPI, por la cual se reitera la orden a la Municipalidad Provincial de Ilo de que cumpla con el cese definitivo e inmediato de la operación y explotación económica , directa o indirecta del Terminal Terrestre de Pasajeros Interprovincial de la ciudad de Ilo, con lo cual queda demostrado que a la fecha, la parte demandada no ha cumplido con el mandato contenido en una resolución administrativa firme. (Anexo 1-H)
- Reporte periodístico del Diario Correo de Edición Tacna, de fecha 23 de febrero de 2016, en el cual se indica que siguen habiendo comunicaciones para la Municipalidad de Ilo para que cumpla con fallo emitido por INDECOPI, quedando evidenciado el no cumplimiento de la Municipalidad emplazada. (Anexo 1-I)
- Reporte periodístico del Diario Prensa Regional, de fecha 02 de marzo de los corrientes, en donde se evidencia el no cumplimiento de la decisión de INDECOPI por parte de la Municipalidad demandada. (Anexo 1-J)
- Reporte Periodístico de fecha 09 de marzo de 2016, con Título “Alcalde de Ilo hace caso omiso a INDECOPI. (Anexo 1-K)
- ANEXOS:
Presentamos en calidad de anexos los siguientes documentos:
1-A Vigencia de poder de nuestro representante legal.
1-B Ficha RUC de nuestra empresa.
1-C Copia de DNI de nuestro representante legal.
1-D al 1-K Los indicados en la sección de Medios Probatorios.
POR TANTO:
A usted, señor a juez, solicito admitir a trámite la presente demanda, darle el trámite de ley y en su momento declare FUNDADA la misma.
PRIMER OTROSÍ DECIMOS.- Que conforme a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Procesal Civil, delegamos nuestra representación en los letrados que autorizan el presente escrito, Drs. Juan Ricardo Lay
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