COMO ES QUE SE DA UNA DEMANDA CONTENCIOSO
Enviado por Rebecca • 10 de Enero de 2019 • 7.381 Palabras (30 Páginas) • 505 Visitas
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b).- C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Y EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. como autoridad ordenadora y autoridad ejecutora de todos y cada uno de los actos de autoridad que se ha precisado en esta demanda. Domicilio: Poniente 128, número 177, Colonia nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, C.P.07750, Ciudad de México.
III.- Acto Impugnado, se impugnan los siguientes actos de autoridad;
a).- Acto de autoridad contenida en el en el OFICIO NUMERO PBI/DNyP/2107/072016 de fecha 12 de julio del año 2016, en dicho oficio se aplicaría el seguro de vida mas no la indemnización que en derecho corresponde, CABE SEÑALAR QUE DICHO SEGURO DE VIDA QUE ACTUALMENTE NOS PAGARON NO CORRESPONDE CONFORME A LA LEY YA QUE SOLO SE PAGO EL 50% ESTO ES 50 SEMANAS DE SUELDO DEL MISMO, SIENDO QUE EL SEÑOR APOLINAR MARTINEZ MARTINEZ FALLECIO POR RIEZGO DE TRABAJO COMO SE ACREDITARA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO Y EN BASE A LA LY LE CORRESPONDE EL 100% DEL SEGURO DE VIDA ESTO ES 100 SEMANAS DE SUELDO, convirtiéndose en un ilegal ACTO DE AUTORIDAD QUE NOS AFECTA DIRECTAMENTE CONCULCANDO NUESTRA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
b).- Acto de autoridad contenida en el OFICIO NUMERO PBI/DNyP/2107/072016 de fecha 12 de julio del año 2016, consistente en la negativa a la INDEMNIZACION, COMPENSACION, GRATIFICACION Y DEMAS PRESTACIONES QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDEN POR LOS AÑOS QUE LABORO EL EXTINTO TRABAJADOR APOLINAR MARTINEZ MARTINEZ PARA LA POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, a pesar que el finado trabajadora había iniciado los tramites de pensión por jubilación, y había cumplido con los requisitos para el otorgamiento de dicha pensión por jubilación esto es que tenia mas de 30 años laborando y había cumplido con la edad requerida como se acredita con la hoja de servicio correspondiente, argumentando que, debemos tener presente el contenido del articulo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual de manera precisa refiere que las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes incluso de la indemnización establece lo siguiente:
“los agentes del Ministerio Publico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado, solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido.”
De la anterior hipótesis se desprende que el extinto trabajador no se encuentra en esas circunstancias particulares, puesto que no fue separado, dado de baja o cesado del servicio también es cierto que la ley nos otorga el derecho al pago de las prestaciones reclamadas en base a que el finado trabajador trabajo por mas de 30 años para la policía bancaria e industrial y cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicio prestado a la institución al tener la edad y mas de 30 año laborados.
Por lo que es procedente la INDEMNIZACION, COMPENSACION, GRATIFICACION Y DEMAS PRESTACIONES QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDEN POR LOS AÑOS QUE LABORO EL EXTINTO TRABAJADOR APOLINAR MARTINEZ MARTINEZ PARA LA POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, debiendo proceder la autoridad demandada en este sentido:
ACUERDO 48/2016 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO PARA EL PERSONAL OPERATIVO EN ACTIVO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Único. Se emiten los Lineamientos para la Implementación del Programa de Baja Voluntaria del Servicio para el Personal Operativo en Activo de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.
1. OBJETO 1.1 Los presentes lineamientos tienen por objeto apoyar la separación voluntaria del personal operativo en activo de la Policía Preventiva de la Ciudad de México que desee dar por concluido en forma definitiva su servicio con esta Dependencia, causando baja voluntaria en la fecha que para el efecto se precise en la convocatoria que para tales efectos emita la Secretaría, reconociendo el servicio y la antigüedad de aquellas y aquellos policías en activo que opten por retirarse, a través de un pago único en ejecución del Programa, adicional a la pensión por jubilación que por ley les corresponde.
6.3 Las y los policías que se incorporen al Programa tendrán derecho a un pago único, en consideración a los años de servicio (30 años o más de servicio y 48 años o más de edad) y el nivel de remuneraciones asignadas, cuyo monto será el equivalente a: 6.3.1 Tres meses de haberes mensuales tabular; 6.3.2 Veinte días de sueldo mensual tabular por cada año de servicio, cotizables en la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; 6.3.3 Doce días más por cada año de servicio, por concepto de compensación de años de servicio, calculados al doble del salario mínimo vigente en la Ciudad de México; y 6.3.4 Una gratificación por única vez a los policías que se incorporen al Programa por la cantidad que se determine en la convocatoria respectiva, por cada año de servicio, cotizables en la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. Lo anterior, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 6.4 La Dirección General de Administración de Personal dará a conocer si en sus registros cuenta con información relativa a pensiones alimentarias, a efecto de que ello se tome en consideración para la aplicación correspondiente. 6.5 La baja definitiva del personal policial inscrito, será aplicada en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) con la fecha precisada en la convocatoria correspondiente. 6.6 En todos los casos deberá cuidarse que la aplicación de los lineamientos no afecte ni perjudique el eficaz cumplimiento de las funciones de la Secretaría. 6.7 El pago único que corresponda deberá cubrirse en una sola exhibición que se hará efectivo en las fechas fijadas en la convocatoria correspondiente, en la forma en que lo determine la Oficialía Mayor de esta Secretaría, a través de su Dirección General
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