DEMANDA CONTENCIOSO LABORAL
Enviado por poland6525 • 17 de Octubre de 2018 • 8.123 Palabras (33 Páginas) • 510 Visitas
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“ Este Colegiado subraya que los criterios precedentemente vertidos deberán ser observados por las futuras resoluciones mediante las cuales la administración pase a la situación de retiro por la causal de renovación a oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; los cuales deberán ser retomados por este Supremo Tribunal cuando requiera cambiar su actual criterio en concordancia con lo expresado en el Fundamento N° 5., supra.”
SEGUNDO: Que, es el caso que presenté el cual mediante Resolución Suprema NºXXX-XXXX-IN/PNP, de fecha XX de XXXXXX del XXXX, de manera arbitraria y desproporcionado, se resolvió pasar al recurrente de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación de cuadros, sin que se encuentre debidamente motivada, ni se explique la causal por la cual el recurrentes pasado a la situación de retiro; sin establecer los criterios objetivos que habrían sido utilizados para la calificación de cada oficial; más aún, sin establecer las razones de interés público el cual obligan a la institución a adoptar tal decisión para ser elegido al recurrente luego ser pasado al retiro por causal de renovación versus otros oficiales; requisitos previos y previstos por el Tribunal Constitucional a través del PRECEDENTE VINCULANTE STC N° 090-2004-AA/TC, habiendo establecido criterios mínimos el cual debe contener toda resolución de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, vulnerándose mis derechos constitucionales, produciéndose el despido arbitrario de mi centro de labores, al haberse ejecutado sin el debido procedimiento administrativo, es decir, quebrantándose el derecho a la defensa y tutela jurisdiccional, por lo que, interpuse RECURSO DE APELACION, con fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, a la fecha no ha sido resuelto por la demandada Ministerio del Interior, habiéndose producido Resolución ficta por silencio administrativo negativo, ante esa circunstancias, presenté el Agotamiento de vía administrativa, produciéndose el agotamiento de la vía administrativa, ante esto, encontrándome expedito para accionar a través de la presente vía judicial, téngase presente.
TERCERO.- Que, al respecto debo señalar que la demandada en forma errada y fuera de todo contexto legal, de la situación de actividad me pasa a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros, es más no se a tomado en cuenta, la situación policial, es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú dentro del servicio, o fuera de él, constituyendo únicamente tres: la situación de actividad; la situación de disponibilidad y la de situación de retiro. La primera de ellas es aquella en la que el personal se encuentra en servicio activo y dentro del cuadro orgánico de la institución policial; la segunda es aquella situación transitoria en la que el personal se encuentra apartado de la situación de actividad por determinados motivos, pudiendo retornar a ella en las formas previstas en la Ley, finalmente, la de retiro, que es la situación del personal que no se encuentra dentro de la situación de actividad ni disponibilidad por haber sido apartado del servicio, cabe señalar señor Juez, LO MÁS GRAVE DE ESTE HECHO, DICHA RESOLUCIÓN SUPREMA N° XXXXX-XXXX-IN/PNP, NO SE NOTIFICÓ CONFORME A LEY, SE DEBIO NOTIFICAR PERSONALMENTE, DICHA NOTIFICACIÓN DEBIÓ SER DEBIDAMENTE FIRMADO, EN CASO DE NO HABER SIDO NOTIFICADO PERSONALMENTE, DEBIÓ LEVANTARSE UN ACTA FORMULADOSE LOS HECHOS SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA, HABIÉNDOSE TRASGREDIDO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO, DE IMPARCIALIDAD, ATENTANDOSE CONTRA MI LEGÍTIMO DERECHO A LA DEFENSA, A LA TUTELA JURISDICCIONAL, DE MANERA QUEDANDO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, QUEBRANTANDOSE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, AL HABER SIDO PASADO DE MI SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, PASADO AL RETIRO POR LA SUPUESTA RENOVACIÓN DE CUADROS, téngase presente.
CUARTO.- Que, estando a lo expuesto en el punto precedente, Señor Juez, es el caso quien debe estar pendiente del buen desempeño de sus Subordinados, es el Director General de la Policía, estando en la obligación de brindar y facilitar todos los medios a sus administrados (miembros Policiales) y a terceros no pertenecientes a la Institución Policial, con la finalidad de ejercitar su derecho sin trabas absurdas o innecesarias, en ese sentido, SE DEBIÓ HABER NOTIFICADO O EN SU DEFECTO HABER APLICADO LO TIPIFICADO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444, VIGENTE EN SU MOMENTO DE LOS HECHOS, ESTABLECIENDO LO SIGUIENTE: “Obligación de notificar; La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó, como en el presente caso; La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos, sin embargo no se a tomado en cuenta lo normado por la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Ante estos hechos, menos tomaron en cuenta la Modalidad de notificación previsto en dicha norma: 1) Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación; 2) Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio; 3) Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado, expresamente por el administrado; vulnerando mi derecho a un debido proceso administrativo, el derecho al trabajo, derecho a la defensa derecho (motivación), a la igualdad ante la ley, derecho al honor y buena reputación, el principio Ne Bis In idem, el principio de la retroactividad benigna de la ley , el principio de tempus regit actum ( la ley que rige en la que está vigente ) y el principio de razonabilidad y proporcionalidad lo cual señor Juez deberá tener en cuenta, al momento de resolver.
QUINTO: Que, conforme a lo señalado en el punto anterior, se acredita claramente que la Demandada Ministerio del Interior PNP, no a tomado en cuenta dentro de las causas por las que un oficial puede pasar de la situación de activad a la situación de retiro se encuentra la denominada “renovación”, que procura la sustitución constante de los cuadros con la finalidad de cumplir con los fines para los que la institución ha sido concebida, por lo que debemos entender, la “renovación” persigue la idoneidad de los efectivos policiales para el cumplimiento de sus funciones, a su vez, no se a tomado en cuenta lo siguiente, al no obtener tutela jurisdiccional
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