DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE DERECHOS ADQUIRIDOS.
Enviado por Antonio • 7 de Diciembre de 2017 • 807 Palabras (4 Páginas) • 872 Visitas
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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundo la presente demanda en los articulos 82, 90 y 129 de la Constitucion de la Republica; 81, 82, 424, y demas aplicables del Codigo Procesal Civil; 1, 2, 3, 6, 18, 20, 25, 30, 47, 87, 92, 113, 691, 710, 738, 858 y demas aplicables del Codigo del Trabajo.
PETICION.
Se solicita con todo respeto al Señor Juez: admitir la presente demanda ordinaria laboral para el pago de derechos adquiridos, daños y perjuicios, salarios dejados de percibir mas costas que resulten del juicio; citar y emplazar al señor CESAR AUGUSTO SALINAS AGUILAR en su condicion de propietario de la agropecuaria “su casa”, para que conteste la demanda, sino la contestare seguir el juicio en rebeldia, si contestando allanare, señalar audiencia publica de conciliacion y si fracasa acto seguido se abra la audiencia primera de tramite y subsiguientes de tramite para que en audiencia de juzgamiento se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda y en consecuencia, ordenando el pago de conceptos de la misma, mas daños y perjuicios, salarios dejados de percibir y las costas del juicio.
PODER.
Para que me represente en el presente juicio confiero poder al abogado JOSE DAVID PASOS HERNANDEZ, con carnet de colegiacion numero cincuenta noventa y cinco (5095) del colegio de abogados de honduras, quien tiene su bufete instalado en el barrio oriental frente a farmacia “Betel” en la ciudad de Danli, departamento de El Paraiso, con telefono fijo numero 27639876, celular numero 98786363, a quien invisto de las facultades generales del mandato judicial y las especiales de expresa mencion de percibir, desistirse en primera instancia de la accion deducida, transigir, aprobar convenios, conciliar, sustituir, delegar, renunciar de los recursos o los terminos legales prescritas en el articulo 82 inciso 2 del Codigo Procesal Civil.
Danli, departamento de El Paraiso a los cuatro dias del mes de enero del año 2016.
MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ FLORES.
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