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Demanda inicial laboral

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2017  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  446 Visitas

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servicio de sus patrones, y por lo que respecta al aguinaldo el mismo solo se le cubrió una semana, esto es 7 días y no 15 días como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se reclama la diferencia de ocho días, cada año, por todo el tiempo que estuvo bajo la subordinación el actor de sus patrones, así mismo se demanda el pago de la prima de antigüedad que le corresponde con base al último párrafo de la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la cantidad de $6,000.00 por concepto de reparto de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014, y que se le debió de pagar por regla general en el mes de mayo del año 2015.

4.- En el mes de agosto del año 2013, el actor sufrió un accidente de trabajo debido estando laborando en la tortillería la GUADALUPANA, al resbalar cayó sobre los comales y se quemó el brazo derecho los demandados no le pagaron las curaciones ni siquiera le pagaron los días que estuvo incapacitado que fue de un mes toda vez que el actor fue atendido de sus quemaduras en el HOSPITAL GENERAL DE IZTAPALPA, y de acuerdo con el grado del accidente actualmente necesita de injertos, así mismo que el actor tuvo que pagar por su propia cuenta los gastos que se originaron del parto de su señora esposa en razón que nunca le dieron de alta ante el Seguro Social, reclamo que se ara por su vía respectiva por cuerdas separadas por ser de competencia federal, pero para ese efecto, en este acto se llama como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que manifieste su interés en este juicio y quien debe de ser notificado en AVENIDA INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL NUMERO 5421, ANEXO 3, COLONIA MAGDALENA DE LAS SALINAS, DELEGACIÓN GUZTAVO A. MADERO, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, para que en su momento le requiera a sus patrones el pago de las cuotas obrero – patronal, así como su inscripción retroactiva a partir de la fecha de su ingreso, para los demandados y así estar en actitud de gozar de todas las prestaciones que marca la Ley del Seguro Social.

5.- Ahora bien el día domingo 19 de julio del presente año, el actor en este juicio le comunico al C. JUAN TORRES SORIANO, que a consecuencia del accidente que sufrió necesitaba unos injertos, y que requería que le dieran de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, situación que ya le había comentado desde que sufrió el riesgo de trabajo, por lo cual su patrón le dijo, que eso lo verían después, y resulta que con fecha 20 de julio del año 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas, cuando el actor se disponía a entrar a su centro de labores, que se ubica en Calle SOTO Y GAMA, ENTRE PONIENTE 12 Y PONIENTE 13, COLONIA DEL CARMEN, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, la C. ÁNGELICA SOLANO, quien es dueña y pareja sentimental del SR. JUAN TORRES SORIANO, le dijo que se tomo la decisión de y no darle empleo por exigente y por lo tanto desde ese momento quedaba despedido, hechos que ocurrieron en la entrada del local donde se encuentra el negocio, donde laboraba el actor, y presenciado por diversas personas, que se encontraban cuyos nombres se proporcionaran en su momento procesal oportuno por seguridad jurídica, y toda vez que la parte demandada no cumple con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se le debe de condenar previo los tramites de rigor, al pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en la presente demanda.

D E R E C H O

Sirve de fundamento a esta demanda el artículo 123 en su apartado “A” de nuestra Carta Magna y los artículos 1º al 10, 12, 14, 18, 20, 22, 24 al 48, 49 al 68, 69 al 89, 90 al 116, 132, 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Por cuanto al fondo del Procedimiento es aplicable el Título Décimo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, especialmente por lo dispuesto por los artículos 685 al 891 del Ordenamiento Legal invocado.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentado a nombre de mi poderdante reclamando todas y cada una de las prestaciones que se mencionan en el cuerpo del presente escrito y previo los trámites de rigor, en su oportunidad, dictar Laudo condenatorio en el presente juicio.

PROTESTO LO NECESARIO

Texcoco, Estado de México, a 14 de agosto de 2015

LIC. LUIS BERNARDO ROJAS

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