ASUNTO: DEMANDA INICIAL
Enviado por John0099 • 22 de Octubre de 2017 • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 676 Visitas
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5.- PERICIAL DE GRAFOS COPIA, para el caso de que los demandados nieguen la autenticidad de la firma, que obra al calce del pagare que exhibimos como documento base de la acción, en el que pretendo acreditar que suscribió el pagare y se niega a pagarlo.
6.- TESTIMONIAL a cargo de LORENA LILIANA MUÑOZ CERON con domicilio en el procesal ahora señalado, misma que relacionamos con cada uno de los hechos de nuestro escrito inicial de demanda.
PETICIONES
1.- Tengo temor fundando de que los demandados abandonen la obra sin haberme antes pagado
DERECHO
En cuanto al fondo son aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos, 1, 5, 21, 23, 29, 76, 79, 150 fracción II, 151, 170, 172, 173, 174 y de más relativos y aplicables de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
AL IGUAL QUE LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL QUE REZA;
SEPTIMA ÉPOCA
INSTANCIA: TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TOMO: 217-228 SEXTA PARTE
PAGINA: 282
Endoso en procuración; no impide el ejercicio de la acción, por el titular del documento. la lectura del artículo 35 de la ley de títulos y operaciones de crédito, permite establecer que, aun cuando el llamado endoso en procuración, faculta al endosatario para realizar actos de innegable trascendencia, endosar a su vez en procuración dicho título nominativo e incluso concebir al endosatario como a un Mandatario, las citadas facultades, devén entenderse sin perjuicio, que el
Titular del documento nominativo pueda ejercer los derechos inherentes al mismo, pues el primer párrafo del precepto propiedad, en tales condiciones, que aun cuando el pagare que haya servido de base para la acción ejercitada en el juicio natural, estuviera endosado en procuración, ello no impediría el ejercicio de dicha acción por el titular del documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
En cuanto al procedimiento se rige y se sustenta en lo dispuesto por los artículos 1391, al 1414 del código de comercio.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ EN PRECEPTOS DE DERECHO, ATENTAMENTE SOLICITAMOS.
PRIMERO.- Tenernos por presentados con la personalidad que ostentamos, misma que acreditamos con el endoso en procuración de los documentos base de la acción, mismos que cumple con las formalidades que rige el artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito; en los términos de este escrito, documento y copias simples que acompañan la demanda.
SEGUNDO.- Se despache auto de ejecución en horas y días inhábiles, en contra del demandado, requiriéndole del pago de las prestaciones que se le reclaman o en su defecto ordene embargo sobre los bienes de su propiedad suficientes para garantizarlas, autorizándonos las medidas de apremio que marca la ley, consistentes en el auxilio de la fuerza pública y uso de cerrajero, así como días y horas inhábiles para el caso de ser necesario ; y se le emplace a juicio en los términos legales que correspondan, corriéndole traslado con las copias que para tal efecto se exhiben. Y en razón de tener un domicilio EN EL ESTADO DE MÉXICO EN EL MUNICIPIO DEL ORO DE HIDALGO facultando al juez exhortante a recibir y acordar promociones asi como auxilio de fuerza pública y rompimiento de chapas y cerraduras
TERCERO.- Seguir el juicio ejecutivo mercantil en todos sus trámites legales y oportunamente dictar sentencia mediante la cual condene a la demanda el pago de las prestaciones reclamadas por nuestro endosante.
CUARTO.- El cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.
QUINTO.- Dar entrada a la demanda en vía y forma propuesta, solicitando se emplace al demandado en su domicilio, para que en términos de ley, produzca su contestación.
SEXTA.- En su oportunidad y en previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva, en la que se declare la procedencia de la acción que intento y se condene a la demanda al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.
SÉPTIMA. Tenerme por autorizados para recibir oficios y documentos así como notificaciones a los citados y señalando domicilio procesal.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
SALVADOR PÉREZ GARCÍA
MARCO POLO RICO BAJONERO,
MIGUEL ALEJANDRO PÉREZ ALMAGUER
JUAN JOSÉ ALVARADO CAMARGO
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A 23 MARZO DEL 2015
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