AGUILAR SOLIS ENRIQUE VS PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA DEMANDA INICIAL
Enviado por karlo • 23 de Marzo de 2018 • 51.562 Palabras (207 Páginas) • 505 Visitas
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J) EL RECONOCIMIENTO de que las actividades y servicios que le venia prestando el hoy actor a la demandada, por su naturaleza no son de las que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
K) EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTOR a partir del 12 de enero del año 20|l puesto que en esa fecha inició a prestarle servicios en forma personal y subordinada a la dáfnanda, así como el tiempo que dure el presente procedimiento y hasta la fecha en que sea >fOTmal y materialmente reinstalado.
.*AL DE
DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, tanto para el actor como para sus beneficiarios María Guadalupe Patricia Muñiz Zambrano y Patricia Aguilar Muñiz, por el importe que resulte, en virtud de que al ser despedido injustificadamente, la demandada retiró al hoy actor y a sus dependientes económicos ya señalados en la presente prestación, la seguridad social, concretamente el servicio médico, y por ello se dejó de proporcionarla tanto al actor como a sus dependientes económicos antes mencionados que la propia demandada tiene registrados como tales.
M) EL PAGO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, tanto para el actor como para sus beneficiarios María Guadalupe Patricia Muñiz Zambrano y Patricia Aguilar Muñiz, por el importe que resulte, en forma anual, pues la póliza a contratar es mediante pago anual y hasta en tanto el actor sea reinstalado y restituido del derecho de seguridad social consistente en atención medica por parte de la demandada tanto para el actor como para sus dependientes económicos ya mencionados en la prestación que antecede. Por lo anterior se demanda que en tanto dure el presente juicio y hasta la reinstalación formal y material del actor el pago, a cargo de la demandada, del importe de cada una de las pólizas que anualmente expida la compañía de seguros relativa a Gastos Médicos Mayores para el actor y de sus dependientes económicos antes mencionados.
N) EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO, que resulte entre la pagada al 28 de octubre de 2007 y la que debió pagarse al 31 de diciembre de 2007, diferencia que no fue pagada por el despido de que fue objeto el hoy actor con efectos a partir del 29 de octubre de 2007.
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O) EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PRIMA VACACIONAL E INCENTIVO, que
resulte entre la pagada al 28 de octubre de 2007 y la que debió pagarse al 31 de diciembre de 2007, diferencia que no fue pagada por el despido de que fue objeto el hoy actor con efectos a partir del 29 de octubre de 2007.
P) EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL FONDO DE AHORRO ASÍ COMO SUS INTERESES que resulte entre el pagado al 28 de octubre de 2007 y la que debió pagarse al 31 de diciembre de 2007, diferencia que no fue pagada por el despido de que fue objeto el hoy actor con efectos a partir del 29 de octubre de 2007.
Q) EL PAGO DE LOS AGUINALDOS que se sigan generando mientras dure el presente procedimiento y hasta en tanto el actor sea reinstalado formal y materialmente.
R) EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN por el importe que resulte, en términos del articulo 86 Reglamento de Trabajo del Personal de O •'fianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a consecuencia de que la demudada, el 28 de noviembre de °005 me otorgó la plaza de Coordinador Especialista A, nivel de desempeño 41 y el 29 de mayo de 2006 me obligó ' a regresar a la plaza de Coordinador Especialista B, nivel de desempeño 39.
S) EL PAGO DE GAGSTOS DE VIAJE Y VIATICOS, a partir del 11 de septiembre de 2006, al 6 de septiembre de 2007, en términos del Artículo 60 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que rige en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y de las Reglas Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
T) LA INTEGRACIÓN DE MI SALARIO Y PRESTACIONES, en los términos que señalan los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos legales.
HECHOS.
- El hoy actor inició la prestación de sus servicios personales subordinados a PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BÁSICA, a partir del 12 de enero de 2004, como Coordinador Especialista B nivel de desempeño 39 adscrito a la Subdirección de Gas Natural de la hoy demandada, consistiendo mis funciones en proporcionar opiniones sobre aspectos jurídicos en lo relacionado con contratos de suministro y venta de gas natural, así como en opinar sobre las acciones a realizar con relación a la Comisión Reguladora de Energía, y en forma general a opinar sobre aspectos relativos a la regulación de la actividad relacionada con el gas natural, señalando desde este momento que nunca he tenido, ni tuve personal a mi cargo, por lo que el actor desempeñaba sus actividades por si mismo en las oficinas de la demandada ubicadas en Avenida Marina Nacional número 329 colonia Huasteca, edificio B1,9 piso, código postal 11311, en esta ciudad de México, Distrito Federal, y con el equipo de computo, proporcionado por la hoy demandada, siendo mi jefe inmediato el Ingeniero^ Luis Felipe Luna Meló, con un horario de labores de las 8:00 horas a las 19:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos, dentro de las instalaciones de la demandada.
Desde este momento señalo que el hoy actor, desde la fecha de de su ingreso para trabajar con la demandada, 12 de enero de 2004 y hasta el 28 de octubre de 2007, no registraba o checaba en algún control de asistencia.
- Con fecha 28 de noviembre de 2005, la demandada cambió mi categoría de Coordinador Especialista B, nivel de desempeño 39 a Coordinador Especialista A, nivel de desempeño 41, lo que genero un ascenso tanto de nivel de plaza como de salario integrado, con adscripción formal a oficinas centrales la Subdlrección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica, y con adscripción material a la Dirección General de dicha Paraestatal, ubicadas en el domicilio de la demandada, siendo mi jefe inmediato el Director General de dicho organismo público descentralizado, Doctor Roberto Ramírez Soberón, así como la $ L0U ’1*~ Ñavarro Sanana .un un. horario de labores de las 9:00 horas a las 20:00 horas de lunes en/ilíTTbs con onáiiura parartomar alimentos, dentro de las instalaciones de la demandada, consistiendo mis funciones en opinar sobre aspectos jurídicos que relacionados en materia
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