Demanda inicial ejecutivo mercantil.
Enviado por Ledesma • 7 de Marzo de 2018 • 1.739 Palabras (7 Páginas) • 689 Visitas
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COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL (PAGARES). Si en los pagarés base de la acción intentada se estipuló que en cierta plaza se haría el pago, es juez competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil en el cual se exige el pago de esos documentos, es el de ese lugar.
Competencia 143/47, suscitada entre los jueces de la primera instancia de Apizaco, Tlaxcala y el segundo de lo civil de Puebla, Puebla. 11 de abril de 1950. UNANIMIDAD DE QUINCE VOTOS. LA PUBLICACIONES NO MENCIONA EL NOMBRE DEL PONENTE.
Por lo antes expuesto y fundado, ante Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Reconocerme la personalidad de endosatario en procuración del Título de Crédito que se exhibe como base de la acción, denominado Pagaré.
SEGUNDO.- Tenerme por presentado con la personalidad que debidamente acredito, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil y ejercitando la Acción Cambiaria Directa, a la Sra. Vxxxxxx y a LA SEÑORA lxxxxxxx, así como las prestaciones señaladas en el proemio de esta demanda.
TERCERO.- Dictar Auto de Exequendo con efecto de mandamiento en forma, ordenando se requiera de pago a las demandadas, de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, que sean suficientes para garantizar el monto de la suerte principal, más los accesorios legales reclamados, los cuales deberán ser puestos en depósito de la persona que se designe por la parte actora.
CUARTO.- Que con las copias simples de la demanda y anexos, se corra traslado a las demandadas para que dentro del término de ley ocurran a realizar el pago, o a oponerse a la ejecución.
QUINTO.- En mérito de que el domicilio de LA xxxxxxxx, se encuentra fuera de ésta jurisdicción, solicito a su Señoría, se sirva girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez competente de LA CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado se sirva ordenar la práctica del emplazamiento correspondiente.
SEXTO.- Ordenar se guarden en el Seguro del Juzgado los documentos base de la acción, dejando agregados en autos las copias de sus documentos que para ese efecto se exhiben.
SEPTIMO.- Tener por presentadas las pruebas que anuncio para que en su oportunidad se proceda a su admisión y desahogo.
OCTAVO.- Tenerme por autorizadas a las personas indicadas para los fines legales que se precisan.
SEPTIMO.- En el momento procesal oportuno, dictar sentencia condenando a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas en el proemio de esta demanda, y no haciéndolo ordenar el trance y remate de los bienes embargados.
PROTESTO LO NECESARIO.
Endosatario en Procuración
Cedula profesional
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