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Demanda ordinaria de divorcio.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  512 Visitas

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-TERCERO: LEGITIMACION: Ambas partes están legitimadas activa y pasivamente por ser mí representada la señora SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ la esposa y el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO el esposo.

-CUARTO: Se cumplen con las normas procesales de postulación ya que la demanda se presenta por medio de procurador legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo setenta 79 numeral 1 del Código Procesal Civil.

-QUINTO: ACCION QUE SE EJERCITA: Atendiendo al derecho reconocido en el artículo doscientos treinta y ocho (238) numeral cuatro (4) es que comparezco a promover la acción de divorcio.

-SEXTO: SUSTENTACION LEGAL: Articulo 80, 82, 90 de la Constitución de la República de Honduras que establecen el derecho de petición, 1945 y 1946 que contiene la prueba de las obligaciones , 1 al 22 de los principios que rigen el proceso civil, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 35, acerca de la Jurisdicción y Competencia, 61.1, 62, 79, 81, para acreditar la capacidad para ser parte, 129, 130.6, 135, 136, 143 sobre la forma procesal necesaria, 239 251, 253, 271, 273, 344 Sobre los medios procesales, 287 numeral 2 sobre el momento procesal oportuno para presentar documentos, 583 al 653 sobre el trámite de admisión, contestación y sentencia en el procedimiento abreviado no dispositivo, 236, 237, 238 numeral 2, 239, 240, 242, 252, 253, 254 Sobre el divorcio causales y los efectos del divorcio.

SUPLICO:

- Admitir la presente demanda, junto a la copia de las mismas y las copias de los documentos que se acompañan, y copia simple de la demanda que se acompaña.

- Se emplace al señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO.

- Se Proceda a señalar la fecha, día y hora para la celebración de la audiencia debiendo comunicar a las partes mediante citación en un mínimo de diez días y un máximo de veinte a la cual deberán asistir con todas las pruebas que pretendan utilizar.

- Previo a los trámites legales y mediante sentencia definitiva se dicte al respecto, declarando con lugar la presente demanda, y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mi representada la señora SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ con el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO. y que en la sentencia que se declare disuelto el vínculo matrimonial entre ellos.

- Que sobre guarda y cuidado, patria potestad sea compartida entre ambos padres, régimen de comunicación abierto y de la Pensión Alimenticia sobre la menor hija de mi representada solicito al tribunal se pronuncie otorgándole la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS MENSUALES (5000.00).

- Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley por este acto y los sucesivos del proceso, para efecto de subsanar cualquier defecto procesal.

El Progreso, Departamento de Yoro, 2 de Mayo del Año 2016.

ABOGADO ADÁN ANTONIO PALACIOS ALVARADO

C.A.H. 11730

PERSONAMIENTO. -SE RENUNCIA A LOS TRAMITES DE CITACION Y EMPLAZAMIENTO. –SE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. – ALLANAMIENTO TOTAL DE LOS ACAPITES DE LA DEMANDA. – SE DECLARE EN SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. – PETICION.

Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro:

CLAUDIA PATRICIA TORO FONSECA; mayor de edad, de nacionalidad hondureña, casada, Abogada de los Tribunales de Justicia de la Republica de Honduras, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.11202 y con oficinas abiertas para recibir notificaciones y citaciones Barrio Guamilito, tercera y cuarta calle, cuarta avenida Edificio Zelaya, local M, Con teléfono 9947-1977, accionando en mi condición de apoderado judicial de AMAURI BENICIO GIRON MONTES, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, con cedula de identidad 1804-1981-01688, comerciante y con domicilio en esta ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro; representación que acredito con la Escritura Pública de Poder de Representación que acompaño a la presente escrito, con muestras de respeto, consideración y estima comparezco ante usted honorable señor juez PERSONANDOME en las presente DEMANDA DE DIVORCIO QUE POR VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO ha promovido la señora FRANCIS ILEANA ANDRADE MUNGUIA, de generales conocidas en autos a través de su apoderado judicial ADÁN ANTONIO PALACIOS ALVARADO, a fin de ser tomado como parte y se notifique de todos los autos y resoluciones dictadas por este tribunal, así mismo contestando la presente demanda en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:

A LOS HECHOS:

-PRIMERO Y UNICO: Mi representado en este acto renuncia a los tramites de citación y emplazamiento y se allana lisa y llanamente a las pretensiones de la demandante en virtud de ser cierto todo los hechos planteados en la demanda, por lo que se solicita al tribunal que conoce esta demanda dicte sentencia a la parte demandante en las pretensiones de la demanda para que se le otorgue una tutela judicial efectiva, y en cuanto al menor JHERYNSON AMAURI GIRON ANDRADE, mi representado se compromete a pasar una pensión alimenticia por la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS MENSUALES (3,000.00) y la guarda y custodia que la siga ejerciendo su madre la señora FRANCIS ILEANA ANDRADE MUNGUIA, y sobre la patria potestad sea compartida entre ambos padres y un régimen de comulación abierta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS APLICABLES

A. PROCESALES:

-PRIMERO: JURISDICCION, COMPETENCIA FUNCIONAL, OBJETIVA Y TERRITORIAL, Corresponde a los juzgados de Letras Seccional de la ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro, el conocer de estos procesos de declaración de divorcios, en base a lo dispuesto en el Código Procesal Civil siendo que el domicilio del actor activo y pasivo el Departamento de Yoro.

-SEGUNDO: LEGITIMACION: Ambas partes están legitimadas activa y pasivamente por ser mí representado el señor AMAURI BENICIO GIRON MONTES el esposo y la demandante la señora FRANCIS ILEANA ANDRADE MUNGUIA, la esposa.

- TERCERO: Se cumplen con las normas procesales de postulación ya que la demanda se presenta por medio de procurador legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo setenta 79 numeral 1 del Código Procesal Civil.

-CUARTO: SUSTENTACION LEGAL: Articulo 80, 82, 90 de la Constitución de la República de Honduras que establecen el derecho de petición, 1945 y 1946 que contiene la prueba de las obligaciones

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