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DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO.

Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  946 Visitas

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Séptimo: Una vez que sea declarado ejecutoriado el fallo correspondiente, se gire oficio al C. Oficial del Registro Civil numero del municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, para que tenga a bien realizar las anotaciones y publicaciones a que haya lugar.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

Toluca, México, 07 de Diciembre 2011

JUANA FABIAN ORTIZ FRANCISCO MORALES OCAMPO

LIC. LEONARDO HERNANDEZ SALINAS LIC. ANA LUISA MEJÍA MORALES

CED. PROF. 2542582 CED. PROF. 5713888

CONVENIO QUE CELEBRAN PARA TODOS LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 4.102 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, LOS DIVORCIANTES, FRANCISCO MORALES OCAMPO y JUANA FABIAN ORTIZ, EN EL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, EN VIRTUD DE LOS MOTIVOS DETERMINANTES EN LA SIGUIENTE:

D E C L A R A C I Ó N

Ú N I C A.- Que anexo a este convenio se tiene promoción ante el C. Juez Familiar de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, solicitando el divorcio por mutuo consentimiento con el ánimo de que se disuelva el vínculo matrimonial contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, en virtud de que el carácter de los convenientes es absolutamente incompatible para una vida en común de matrimonio y por ello es su deseo divorciarse.

Por lo anterior, los divorciantes se obligan al fiel cumplimiento de las obligaciones, derechos, cargas y facultades contenidos en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- La casa que servirá de habitación durante el procedimiento así como una vez concluido el mismo, para los cónyuges divorciantes será para el C. Francisco Morales Ocampo el ubicado en Barrio el Ocote, sin número, San Pedro la Hortaliza, municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, y para la C. Juana Fabián Ortiz será el ubicado en el inmueble casa habitación, ubicado en privada las palomas, número siete, poblado el Cerrillo Piedras Blancas, Municipio de Toluca, Estado de México.

SEGUNDA.- Como se manifestó en nuestra solicitud de divorcio voluntario procreamos a cinco hijos, quienes a la fecha son mayores de edad de nombres Maribel, María del Rosario, Edith, María Guadalupe y José Francisco de apellidos Morales Fabián, quienes cuentan con las edades de treinta y uno, veintiocho, veintiséis, veinticuatro y veintiuno años de edad, mismos que trabajan y no requieren de alimentos.

TERCERA.- La señora Juana Fabián Ortiz, manifiesta que desempeña un trabajo digno y que obtiene ingresos procedentes del ejercicio del mismo, razón por la que no recibirá pensión alimenticia alguna.

CUARTA.- El señor Francisco Morales Ocampo, manifiesta que también tiene un trabajo digno y que obtiene ingresos procedentes del ejercicio del mismo, razón por la cual tampoco recibirá pensión alimenticia alguna.

QUINTA.- El matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio no hubo bienes muebles a liquidar, únicamente durante nuestro matrimonio se adquirieron dos parcelas de carácter ejidal marcadas con los números 708 y 615 del ejido de San Miguel Almoloyan Municipio de Almoloya de Juárez Estado de México, amparadas con los certificados parcelarios numero 000000142230 y 000000142232, así como un certificado de derechos de tierras de uso común amparado con el certificado número 000000035677. Documentos a favor del señor Francisco Morales Ocampo. Motivo por el cual ambas partes convienen que la parcela número 708 amparada con el certificado número 000000142230 pasara a favor de la señora Juana Fabián Ortiz. Comprometiéndose ambas partes a realizar los trámites necesarios ante el Registro Agrario Nacional con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de que se cancele este ultimo certificado y se expida el correspondiente a favor de la señora Juana Fabián Ortiz. Ratificándose la cesión el día de la audiencia que sea señalada y de igual manera se le entregara a la señora Juana Fabián Ortíz el original del certificado parcelario número 000000142230.

SEXTA.- Ambas partes convienen y se obligan a respetarse mutuamente y no molestarse en su persona familia y bienes.

SEPTIMA.- Ambas partes se someten para la interpretación y cumplimiento de este convenio a los Tribunales de la ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

OCTAVA.- Ambas partes convienen que dentro del presente convenio no existen vicios ocultos, error, dolo, violencia o mala fe, así como ningún vicio de la voluntad, solicitando además que el presente convenio sea elevado a la categoría de cosa juzgada.

Toluca, Estado de México a 6 de diciembre de 2011

D I V O R C I A N T E S

FRANCISCO MORALES OCAMPO JUANA FABIÁN ORTIZ

LIC. LEONARDO HERNANDEZ SALINAS LIC. ANA LUISA MEJÍA MORALES

CED. PROF. 2542582 CED. PROF. 5713888

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