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DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  531 Visitas

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C L A U S U L A S :

PRIMERA.- Ambas partes conservan la patria potestad sobre sus menores hijos, de nombres CARLOS EMILIO y SOFIA GABRIELLE ambos de apellidos GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 9 (nueve) y 4 (cuatro) años de edad respectivamente, y además convienen, que la Guardia y Custodia sobre dichos menores quedara a favor de su señora madre; ROCIO BERENICE GONZÁLEZ ALANIS, en el domicilio conyugal, ubicado en Avenida Aldama Numero 1648 (Mil Seiscientos cuarenta y ocho) interior 4(cuatro), Oriente, Colonia Centro, de esta ciudad.

SEGUNDA.- De común acuerdo ambas partes Convienen que el señor CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, tendrá el derecho de convivencia con sus menores hijos de nombres CARLOS EMILIO y SOFIA GARIELLE ambos de apellidos GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 9 (nueve) y 4 (cuatro) años de edad respectivamente, dos días a la semana, sin especificar cuáles días debido a la naturaleza del esto derivado de que viaja constantemente, podrán convivir fuera del domicilio conyugal, para finalmente regresar al domicilio con su señora madre.

TERCERA.- el señor CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, en su carácter de deudor alimentista, y acatando lo dispuesto por los artículos 395, y 399, del Código Civil en vigor, desde este momento se compromete a; entregar en concepto de pensión Alimenticia a favor de sus menores hijos de nombres CARLOS EMILIO y SOFIA GABRIELLE ambos de apellidos GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 9 (nueve) y 4 (cuatro) años de edad respectivamente, la cantidad de $ 1,700.00 (mil sietecientos pesos 00/100 M.N.) semanales, cantidad que se le entregará a la señora ROCIO BERENICE GONZÁLEZ ALANIS, quien manifiesta estar conforme con recibir dicha cantidad como pensión alimenticia para su menores hijos.

CUARTA.- Ambas partes y Bajo protesta de decir verdad manifiestan que se casaron por el régimen de sociedad conyugal y adquirieron durante su matrimonio, el Inmueble ubicado en Avenida Aldama Numero 1648 (Mil Seiscientos cuarenta y ocho) interior 4(cuatro) Oriente, Colonia Centro, de esta ciudad, que es precisamente el domicilio conyugal, acompañando como prueba la ESCRITURA correspondiente, por lo tanto legalmente, les corresponda el 50% (CINCUENTA PORCIENTO), sobre dicho Inmueble a cada uno.

QUINTA.- Ambas partes; el señor CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ y la señora ROCIO BERENICE GONZÁLEZ ALANIS, manifiestan que desde este momento ceden y traspasan a favor de sus menores hijos de nombres CARLOS EMILIO y SOFIA GABRIELLE ambos de apellidos GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el correspondientes derechos, sobre el citado Inmueble ubicado en Avenida Aldama Numero 1648 (Mil Seiscientos cuarenta y ocho) interior 4(cuatro) Oriente, Colonia Centro, de esta ciudad, por lo tanto la Señor CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, se compromete a continuar pagando por su cuenta, hasta su total liquidación, el saldo restante del Crédito Hipotecario que actualmente pesa sobre el inmueble de referencia, por lo que una vez cubierto el Crédito, el señor CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, se compromete a Protocolizar la Cesión de Derechos del Inmueble precitado, a favor de sus menores hijos de nombres CARLOS EMILIO y SOFIA GABRIELLE ambos de apellidos GONZÁLEZ GONZÁLEZ. El referido inmueble se encuentra debidamente Inscrito en Registro Público de la Propiedad en Torreón, Coahuila bajo la Partida 666 (seiscientos sesenta y seis), Folio 62 (sesenta y dos), Libro 11-B (once guión B), Sección Primera, de fecha 27 (veintisiete) de Septiembre de 1982 (Mil Novecientos Ochenta y Dos); con las siguientes medidas y colindancias: al Norte Sur, Poniente Con Terreno de la misma Manzana; al Oriente Con Privada sin nombre, que se localiza a 21.00 (veintiún metros) de la avenida Aldama; mide 5.00 (Cinco metros) de frente por 19.25 (Diecinueve metros veinticinco) de fondo.

SEXTA.- Ambas parles de común acuerdo convienen que será la señora ROCIO BERENICE GONZÁLEZ ALANIS, quien en compañía de sus menores hijos, disfrutarán de la posesión del Domicilio Conyugal, así como del menaje de la casa, de ahora en adelante.

SÉPTIMA.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta la Señora; señora ROCIO BERENICE GONZÁLEZ ALANIS, que actualmente no está embarazada ni tampoco presenta ninguno de los síntomas de gravidez, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

OCTAVA.- Ambas partes están totalmente de acuerdo, con todas y cada una de las Cláusulas de este Convenio y reconocen que dentro de las mismas no se da ninguno de los vicios del Consentimiento que pudieran Invalidarlo, por lo que solicitan se mande dar vista al C. Agente del Ministerio Público, Adscrito a este H. Tribunal, para que Manifieste lo que a su Representación Social competa, para que en su momento Procesal el mismo sea aprobado en sus términos por parte de su Señoría, decretando el Divorcio Solicitado.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Torreón, Coahuila a 12 de Junio del año 2015,

CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ

ROCIO BERENICE GONZÁLEZ ALANIS

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