LA GRAN DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO.
Enviado por karlo • 24 de Abril de 2018 • 1.766 Palabras (8 Páginas) • 643 Visitas
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3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estudio que le fue realizado a la Suscrita CINTHIA TORRES NAVA y expedido por “Family Labs, red de laboratorios Clinicos”.
Esta prueba guarda estrecha relación con el hecho numero tres planteado en el presente escrito y se pretende acreditar que la suscrita Cinthia Torres Navas no se encuentra embarazada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente le solicito, se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma legal, con los documentos que anexamos promoviendo JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, para que al efecto esta autoridad judicial declare disuelto nuestro vínculo matrimonial que nos une y por consecuencia declare por extinta la sociedad conyugal.
SEGUNDO.- Atento a lo dispuesto por el articulo 444 de Código Civil para el Estado de Puebla, solicitamos se nos señale día y hora para que tenga verificativo la junta avenencia para el efecto de ratificar nuestra solicitud de DIVORCIO INCAUSADO.
TERCERO.- Se nos tenga por nombrado como abogado patrono al Licenciado JUAN CARLOS SANDOVAL GARCIA en términos de los artículos 20, 21, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
CUARTO.- Dar la intervención al Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito, la intervención que legalmente le corresponda.
QUINTO.- En su momento procesal oportuno y previo trámites de ley dictar sentencia definitiva con declaratoria de disolución del vínculo matrimonial que nos une.
“PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO”
PUEBLA, PUEBLA, A DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
ACTORES
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JORGE TORAL VERA CINTHIA TORRES NAVA
ABOGADO PATRONO.
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JUAN CARLOS SANDOVAL GARCIA
CONVENIO ANEXO QUE PRESENTAMOS LOS SUSCRITOS JAIME FRANCISCO RODRIGUEZ OLIVARES Y BERTHA CAROLINA SANCHEZ LOZANO, A USTED CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 443 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO EN RELACION A LA SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO QUE PROMOVEMOS Y QUE MODERA NUESTRA SITUACION JURIDICA RESPECTO A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, NO ASÍ DE NUESTROS HIJOS DE NOMBRES ISIS CAROLINA Y ANTARES FRANCISCO ambos de apellidos RODRIGUEZ SANCHEZ, POR SER MAYORES DE EDAD Y AUTOSUFICIENTES, SOMETIENDOSE A SU CONSIDERACION EL PRESENTE CONVENIO PARA QUE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL DE SU APROBACION.--
C A P I T U L O I
PRIMERO.- Ambos cónyuges convenimos que durante el procedimiento de divorcio incausado y después de ejecutoriado el domicilio que tendrá la señora BERTHA CAROLINA SANCHEZ LOZANO será el ubicado en _____________________, y el domicilio que tendrá establecido el señor JAIME FRANCISCO RODRIGUEZ OLIVARES será el ubicado en Calle Veinticuatro Poniente número tres mil quinientos quince letra “A” Valle Dorado de esta Ciudad de Puebla, Puebla.
SEGUNDA.- Por lo que respecta a los alimentos ambas partes convenimos, que en virtud de que no padecemos enfermedad alguna que nos impida trabajar, además de que somos pensionados por haber trabajado en Dependencias del Gobierno Federal, acordamos en no aceptar cantidad alguna por concepto de pensión alimenticia durante el procedimiento y después de ejecutoriado.
TERCERA.- DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; ambas partes declaramos bajo protesta de decir verdad que durante la vigencia de nuestro matrimonio se adquirió un bien inmueble siendo el siguiente:
1.- LA CASA MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL CUATROCIENTOS NUEVE DEL LOTE NUMERO VEINTICUATRO MANZANA UNO DE LA CERRADA (PRIVADA) SIETE ORIENTE DEL FRACCIONAMIENTO SAN DIEGO, TEPEACA, PUEBLA, tal como lo acreditamos con la copia certificada ante Notario Público de la Escritura Pública de Compra Venta y Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria Instrumento Número DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO, volumen DOSCIENTOS DIECINUEVE de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO pasada en el Protocolo de la Notaria Publica Número Cincuenta y Dos del Distrito Judicial de Puebla, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Jurisdicción; bajo la partida número quinientos ochenta y nueve (589), a fojas ciento cuarenta y ocho (148), Libro segundo (II), Tomo cuarenta y ocho (48), de fecha nueve de julio del dos mil nueve.
Aclarando que dicho bien raíz, lo he venido pagando el suscrito JAIME FRANCISCO RODRIGUEZ OLIVARES, en los términos del crédito que me fue otorgado, hasta la presente fecha, a favor de (fovisste), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por tal razón, y estando totalmente de conformidad ambas partes, aceptamos en que dicho bien inmueble sea única y exclusivamente propiedad del señor JAIME FRANCISCO RODRIGUEZ OLIVARES.
CUARTA.- Ambos cónyuges aquí firmantes nos obligamos a guardarnos mutuo respeto y a no sobre pasar las consideraciones que la moral y las costumbres requieran y demás actos de convivencia social que nos impongan las leyes de la materia, durante la tramitación de nuestro divorcio, así como después de ejecutoriada la sentencia.
QUINTA.- Ambos cónyuges convenimos y pactamos de relevarnos entre si todos los gastos y costas que en lo particular nos haya causado la tramitación de este juicio de divorcio, sin que tenga nada que reclamar por este concepto.
SEXTA.- Ambos cónyuges aprobamos el presente convenio y lo celebramos en los términos ya suscritos, por así convenir a nuestros intereses muy particulares, y después de haberlo leído lo ratificamos y firmamos al calcé de conformidad y libres de toda coacción o engaño, para que este surta sus efectos legales correspondientes.
SEPTIMA.- Ambos cónyuges aquí firmantes manifestamos que mediante este convenio y por medio de esta cláusula
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