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DEMANDA CON CONVENIO DE DIVORCIO INCAUSADO

Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  1.026 Visitas

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CUARTO.- Tener por aprobado la propuesta de convenio que se agrega a la presente por estar ajustado conforme a derecho.

QUINTO.- Se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la junta de avenencia que señala el artículo 2.376 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

SEXTO.- Previos los tramites de ley decretar la disolución del vínculo matrimonial.

SEPTIMO.- Una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

PROTESTO LO NECESARIO

_______________________________

KARLA ASHLEY PARDO JIMENEZ

ABOGADO PATRONO

LIC. PABLO DAMIAN ALARCON JUAREZ

CED. PROF. 5733871

“PROPUESTA DE CONVENIO”

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2.373 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO, QUE PRESENTAN LOS CC. KARLA ASHLEY PARDO JIMENEZ Y LUIS MANUEL RICO TORRES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

MANIFESTACIONES

1.- Ambos cónyuges se someten a la jurisdicción y competencia de su señoría para el cumplimiento del presente convenio.

2.- Ambos cónyuges manifiestan que al haber contraído matrimonio lo realizaron bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Declara la promovente que los alimentos de sus menores hijos DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO, de 8 y 6 años de edad respectivamente, se encuentran debidamente cubiertos por el hoy demandado esto a través de la sentencia ejecutoriada del expediente 1139/2012, en donde se condena al demandado al pago de 35% de las percepciones ordinarias y extraordinarias, previas las deducciones estrictamente de ley a favor de sus menores hijos, pensión que contempla todas y cada una de las obligaciones que conforme a derecho correspondan como son los alimentos, educación, vestido, calzado, salud y recreación, descuentos que podrán realizarse directamente a su fuente laboral.

SEGUNDA.- Ambos cónyuges manifiestan que cada uno de ellos cuenta con trabajo e ingresos propios, por tal situación no se condenan a otorgarse alimentos entre ellos.

TERCERA.- Los cónyuges convienen que tanto durante el presente procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio que se pronuncie, en su caso ambos conservaran en forma conjunta el ejercicio de la PATRIA POTESTAD sobre sus hijos DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO.

CUARTA.- Ambos cónyuges convienen que tanto y durante el presente procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio que se pronuncie, la guarda y custodia de sus menores hijos que fueran procreados durante el matrimonio de nombres DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO, quedaran confiadas a su señora madre KARLA ASHLEY PARDO JIMENEZ.

QUINTA.- Ambos cónyuges convienen en que la C. KARLA ASHLEY PARDO JIMENEZ madre de los menores que fueran procreados durante el matrimonio de nombres DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO, ejercerá la GUARDIA Y CUSTODIA en el domicilio ubicado en: CALLE CARMEN SEDAN SECTOR 7 MANZANA TRECE LOTE CUATRO CASA CUATRO COLONIA LOS HEROES TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, CP. 55765, bajo los términos y condiciones que en el presente convenio se establezca.

SEXTA.- Ambos cónyuges hacen patente que están enterados de los alcances de la ley, en el sentido de que ambos quedan obligados a proporcionarles a sus menores hijos que fueran procreados durante el matrimonio, algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada al sexo y circunstancias personales de los mismos.

SEPTIMA.- Ambos cónyuges convienen en que el C. LUIS MANUEL RICO TORRES tendrá derecho a convivir con sus menores hijos que fueran procreados durante el matrimonio de nombres DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO, estableciéndose el siguiente horario: el primer y el tercer sábado de cada mes el C. LUIS MANUEL RICO TORRES, pasara por sus hijos al domicilio establecido en la cláusula QUINTA en un horario de 10:00am para restituirlos al domicilio establecido al día siguiente es decir el domingo a las 18:00 horas y este deberá de hacerlo siempre en forma respetuosa.

OCTAVA.- Con respecto a los días festivos y periodos de vacaciones de los menores, ambos cónyuges convienen que los días 24 de diciembre de los años cuya terminación sea un número “PAR” los pasara con su señor padre C. LUIS MANUEL RICO TORRES, y los días 31 de diciembre los pasara con su señora madre C. KARLA ASHLEY PARDO JIMENEZ, por otra parte los años en cuya terminación sea un número “NON” los días 24 de diciembre los pasara con su señora madre y los 31 de diciembre los pasara con su señor padre, asimismo convienen en que los periodos vacacionales de invierno, verano, semana santa y pascuas les corresponderá el 50% de los días a cada uno de los padres, esto es que si son quince días de vacaciones les corresponden una semana a la madre y otra semana al padre.

NOVENA.- Ambos cónyuges convienen en que los menores de nombres DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO, todos los días del padre los pasara con su padre y los días de la madre los pasara con su señora madre, en lo que corresponde a los días de los cumpleaños de los menores se conviene que en los años cuya terminación sea un número “NON” los celebrara con la señora madre y en los años cuya terminación sea un número “PAR” los celebrara con el señor padre.

DECIMA.- Ambos cónyuges se obligan a comunicarse por sí o a través de apoderado o representante legal, después de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio que en su caso se pronuncie CUALQUIER CAMBIO DE SUS DOMICILIOS, para el ejercicio de derechos y obligaciones que les correspondan.

DECIMA PRIMERA.- Ambos cónyuges convienen que para poder llevar a sus menores hijos DONOVAN GAEL Y SILVANA ambos de apellidos RICO PARDO de vacaciones, dentro y fuera del país requerirán permiso por escrito de la otra parte.

DECIMA SEGUNDA.- Respecto a la liquidación de la sociedad ambos cónyuges refieren que dentro del matrimonio no existen bienes muebles o inmuebles para dividir.

Declarando

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