DEMANDA JUICIO: DIVORCIO VOLUNTARIO
Enviado por Jerry • 19 de Octubre de 2017 • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 723 Visitas
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1.- La divorciante del producto del arrendamiento del inmueble localizado en el lote 5, manzana 2, sector I de Ciudad Renacimiento de esta Ciudad cubrirá todos y cada uno de los gastos de alimentación (alimento, vestido, educación, atención médica, etc. ) de nuestras menores hijas y los propios, así como también cubrirá el pago de los servicios del inmueble en donde habitaran; por lo que, la divorciante e obliga a no gravarla, venderla, hipotecarla o cederla sin el consentimiento por escrito del divorciante, ya que es el inmueble que produce los ingresos para la manutención de la divorciante y sus menores hijas.
2.- La divorciante de las rentas percibidas en el lote de terreno señalado en el punto que antecede, se obliga a cubrir el crédito hipotecario que se encuentra a su nombre y vigente con BANCO MERCANTIL DEL NORTE bajo el número de crédito ----- y respecto de la casa ubicada en Paseo de Turín 371 Cluster 888, Col. Lomas de Angelópolis San Andrés Cholula, Puebla, hasta su total liquidación. La divorciante se obliga a dar en usufructo vitalicio el inmueble objeto del presente crédito, esto es, la casa ubicada en Paseo de Turín 371 Cluster 888, Col. Lomas de Angelópolis San Andrés Cholula, Puebla y una vez liquidado dicho crédito se obliga a formalizar el usufructo vitalicio mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
3.- Así mismo la divorciante se obliga a cubrir el pago de los impuestos generados por el arrendamiento del inmueble multicitado.
4.- Una vez que nuestra menor hija cumpla 24 años de edad, el importe del arrendamiento del inmueble ubicado en el lote 5, manzana 2, sector I de Ciudad Renacimiento de esta Ciudad, se repartirá en partes iguales para la divorciante y el divorciante, siendo ellos quienes determinen de manera unilateral que uso o destino darán a esos ingresos, aun después del fallecimiento de cada uno de ellos. Por lo tanto, se obligan y comprometen a no vender, ceder o arrendar el inmueble sin que exista la anuencia de ambas partes, ya que este inmueble es el que genera y generara los recursos para el sostenimiento de todas y cada una de las partes.
5.- La divorciante se obliga para el caso de contraer nuevas nupcias, unirse en concubinato o unión libre, a no habitar el inmueble ubicado en Paseo de Turín 371 Cluster 888, Col. Lomas de Angelópolis San Andrés Cholula, Puebla y para el caso de mantener una relación sentimental de las señaladas, se obliga a dar el inmueble en donde habita actualmente en arrendamiento y los recursos que genere el arrendamiento se repartirán al 50% entre los dos divorciantes.
CUARTA.- CONVIVENCIAS DE LAS MENORES POR EL DIVORCIANTE. Ambas partes establece que la convivencia que el progenitor tendrá con las dos menores, serán de viernes a domingo de cada quince días por la razón de la distancia que existe entre el domicilio de los divorciantes; sin embargo, no existe oposición para que se realice en cualquier tiempo siempre que se corra aviso telefónico a su progenitora.
LAS VACACIONES, serán repartidas en periodos iguales para cada uno de los divorciantes, siguiendo la mecánica y orden siguiente:
Todos los primero periodos vacacionales del año 2014 los disfrutaran con su progenitora y los segundos periodos con el divorciante.
Para el año siguiente será en sentido contrario, esto es, primero con el divorciante y después con la divorciante. Y para los años subsecuentes seguirán esa misma mecánica.
En los términos antes expuesto, presentamos nuestra demanda de divorcio y convenio respectivo, solicitando que en su oportunidad y previos trámites de Ley se autorice el mismo y se declare disuelto el vínculo matrimonial.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
JOSEFINA BEATRIZ GÓMEZ VILLEGAS JAVIER GÓMEZ MANZO
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