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Demanda contencioso administrativo.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  5.279 Palabras (22 Páginas)  •  460 Visitas

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4.- Debido a la circunstancia fortuita glosada supra, y pese a la ausencia de responsabilidad imputable a la suscrita, mediante Expediente Nº 9673 de fecha 20 de mayo del 2013, he cumplido con comunicar oportunamente a la Municipalidad demandada de aquella circunstancia excepcional que impedía la prestación, proponiendo a la misma la sustitución temporal de la maquina modelo 330-DL (objeto del contrato) por la excavadora 325-L, a efectos de no generar perjuicio en la ejecución de la obra, precisándosele a dicha entidad expresamente que esta última cumplía con todos los requisitos que exigían las bases, y tenía características semejantes a las de la que era objeto de reemplazo. Sin embargo, dicho pedido no fue objeto de pronunciamiento por parte de la municipalidad demandada.

5.- Nótese Señor Juez, que la suscrita he cumplido en comunicar oportunamente a la Municipalidad de aquella circunstancia excepcional, y pese a no ser la causante material de tal, he hecho evidente mi intensión de solucionar inconvenientes en la ejecución del contrato y en realizar la prestación objeto de esta. Por ello, en virtud de la declaración Jurada de Reposición de Maquinaria, la recurrente he cumplido en la debida oportunidad con reponer otra excavadora con semejantes características técnicas a las glosadas en el Contrato y requeridas en el proceso de Adjudicación Directa Publica N° 001-2013-CEP/MDT, en fecha 01 de abril del 2013 para su correspondiente revisión técnica. Es decir, si bien es cierto la excavadora que se había otorgado en alquiler no es la que fue puesta en la obra, se ha otorgado otra que con semejantes características técnicas a efectos de cumplir con la prestación, con aceptación (manifestación de voluntad) de la propia entidad, con lo cual la suscrita había cumplido oportunamente con lo estipulado en la cláusula QUINTA del Contrato.

6.- Sin embargo, después de haberse aceptado tal maquina reemplazante, sin mediar atención razonable mediante Informe N° 0143-2013-DJP-UOSMED/MDT de fecha 06.04.2013, el Jefe de UOSMED informa que al procederse a efectuar la revisión técnica a la excavadora sobre oruga contratada se desprende que “la maquina puesta en obra no coincide con las especificaciones técnicas de la excavadora objeto del Contrato Nº 015-2013- MDT”, así mismo de que la referida maquinaria presenta una serie observaciones que determinan una deficiencia en la parte hidráulica y el tren de rodaje, sin especificar cuáles son tales observaciones, que naturaleza técnica tienen, ni cómo tales deficiencias afectan su operatividad. Nótese, el abuso del acreedor (la municipalidad) que no haya aceptado la maquinaria de reemplazo solo porque sus “especificaciones” técnicas no coincidían con las del Contrato, era obvio que no coincidían, pues la entidad tenía conocimiento de que la máquina que estaba siendo entregada era una sustituta, lo estaba en calidad de tal (reemplazo temporal) por cuanto por hecho fortuito y fuerza mayor la que era objeto de contrato no podía ser entregada, contrario sensu implicaría exigir a la deudora (la suscrita), la entrega de la maquina objeto de contrato en el estado de inoperatividad, lo cual no tendría razón de ser y no cumpliría de modo alguno el objeto del contrato, pues téngase en cuenta que la finalidad ulterior del contrato es la ejecución de la obra y no la maquina en sí misma, de tal forma que cualquier medio idóneo alternativo de poder ejecutar la prestación no desnaturaliza per se el objeto del contrato, ya que si bien la maquina entregada en calidad de reemplazo no tenía las mismas especificaciones técnicas (sería imposible que tuviera por ejemplo la misma serie), esta sí tenía semejantes característica técnicas que cumplían con las bases de la convocatoria.

7.- El mencionado informe me fue comunicado mediante carta Nº 013-2013-SGLy CP-GAyR/MDT, de fecha 09 de abril del 2013, en el que además se me apercibe a subsanar tales observaciones en plazo de 02 días; las que en efecto fueron subsanadas en dicho plazo, mediante Expediente Nº 2984-2013 de fecha 11 de abril del mismo año, en la que se comunica además, a la hoy demandada municipalidad, que en el lapso de 20 días la maquina originaria objeto de contrato seria íntegramente reparada, y que por ello se estaba haciendo sustitución temporal de la misma con otra máquina de las mismas características y requerimientos técnicos (excavadora 325DL), además de que las deficiencias en la parte hidráulica y tren de rodaje observadas, habían sido íntegramente corregidas, por lo que tenían la misma a su entera disposición.

7.- Mediante escrito de Expediente Nº 2917, de fecha 29 de mayo del 2013, la suscrita reitera el pedido a la hoy demandada municipalidad, y agrega además de manera taxativa que “la excavadora 330 DL originalmente ofrecida en la propuesta técnica, está disponible y operativa al 100% desde el 20 de los presentes “, por lo que la entidad a la fecha tenia facultad de poder hacer uso de la misma en el momento que lo viera por conveniente, sin embargo, sin mediar sustento razonable ni contestar mi pedido la entidad se negó a aceptar la maquina ofrecida en sustitución e incluso la que había sido ya reparada el cual era objeto de contrato.

8.- Mediante Resolución de Alcaldía N° 246-2013-A/MDT, la cual solicito su nulidad, de manera incongruente y con error de apreciación de derecho resuelve: 1) declarar la resolución total del contrato Nº 015-2013-MDT, 2) dispone la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, 3) que se solicite ante el Tribunal una sanción de inhabilitación definitiva a la recurrente, y 4) dispone que la Gerencia de Administración y rentas solicite ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la aplicación de sanción administrativa correspondiente a la Contratista (la recurrente) .

9.- Esta Resolución, fue objeto de Conciliación, la misma que se celebró en fecha 05 de julio del 2013, de la que emana el Acta de Conciliación de la misma fecha, en la que se llegaron con la demandada municipalidad a los acuerdos conciliatorios: 1) de Mantener el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 246-2013-A/MDT; 2) que la suscrita LIDIA CECILIA CORRALES VALDIVIA efectuaría en favor de la mencionada municipalidad el pago de S/. 11 000.00 por los daños y perjuicios sufridos y 3) dejar sin efecto el Artículo tercero y cuarto de la Resolución de Alcaldía N° 246-2013-A/MDT. Pese a que la recurrente no era culpable de la inejecución de la prestación, me vi obligada a pagar la referida suma por concepto de daños y perjuicios, en razón de que los funcionarios de la municipalidad demandada negociaron también con la recurrente, la no resolución de contrato, es decir, dejar sin efecto el artículo primero de la resolución en

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