Formato Demanda Contencioso.
Enviado por John0099 • 15 de Febrero de 2018 • 2.252 Palabras (10 Páginas) • 578 Visitas
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En el caso particular que nos ocupa por lo que se refiere a la resolución recurrida la misma no existe por escrito, y carece de los requisitos de la debida fundamentación y motivación legales en virtud de los razonamientos siguientes:
Las autoridades que dictaron las resoluciones que se recurren y no se me notificaron, en el denominado Formato Universal de la Tesorería no expresa el nombre del funcionario que lo dicta y se limita únicamente a señalar como pretendida fundamentación y motivación, una breve, ambigua y confusa cita de situaciones o hechos, sin señalar o especificar de forma clara, completa y precisa los conceptos y motivos en que se apoya, así como las disposiciones legales que la soportan, lo que de ninguna manera pueden ser considerados suficientes para cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica que ordena el numeral Constitucional suprantranscrito, y al cual la autoridad demandada se encontraba obligada a observar y acatarse.
En las resoluciones que se impugnan, la autoridad emisora de ella es completamente omisa en mencionar las razones y motivos que tomo en cuenta para su emisión, ya que de forma dogmática y gratuita concluye en una obligación a mi cargo.
Como se puede apreciar de una somera revisión que se haga a la resolución recurrida, la autoridad demandada viola flagrantemente lo que dispone el artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto que no señala el nombre del funcionario que la dicta, así como no cumple con la debida fundamentación y motivación, ya que en ella no se manifiestan las razones o motivos del cuando, como y porque con mi conducta se actualizaron los supuestos jurídicos que refiere, por lo que el contenido de la resolución que se impugna más que cumplir con la debida fundamentación y motivación provoca en mi esfera jurídica estado de indefensión.
Para efecto de reforzar las consideraciones vertidas en el presente agravio, es preciso establecer que una resolución se encuentra acorde con lo que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, y se encuentra debidamente fundada y motivada, cuando en ella se citan los preceptos legales que regulan cada una de las situaciones especificas que se pretenden señalar como violadas por el particular, relacionándola con el contenido de la norma jurídica, señalando claramente el motivo que la llevo a determinar que debe cumplirse con determinadas obligaciones, pretendiendo que de esa forma el gobernado esté en aptitud de llevar a cabo una adecuada defensa de sus intereses al tener pleno conocimiento de la situación legal en que se encuentra lo que en la resolución que se combate esas obligaciones de carácter constitucional fueron incumplidas como se desprende de las mismas.
Para terminar con el presente agravio, baste mencionar que por no existir por escrito el acto de autoridad que determina que determina la obligación a mi cargo lo manifestado por la autoridad que determina la obligación, así como lo manifestado por la autoridad demandada en el Formato Universal de la Tesorería, ni en lo mínimo cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, que únicamente se limita a citar de forma vaga y confusa ciertos términos, sin que sean claros y sin relacionarlos con algún ordenamiento legal, lo que sin lugar a dudas contraviene los preceptos constitucionales mencionados, en lo relativo a la fundamentación y motivación del acto de autoridad.
2.- Asimismo, me causa agravio el hecho de que la autoridad demandada dicte y ejecute sus resoluciones en formularios de machote, en la que determina las obligaciones a cargo de los particulares, en el caso especifico por el supuesto concepto de de infracción, derechos por el servicio de grúa y derechos por el servicio de almacenaje, del vehículo con número de placas ********, en cantidad total de *****, en formularios de machote carentes de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto que dispone que todos los actos de molestia a los particulares debe hacerse previo mandamiento escrito de la autoridad competente.
La violación de formalidades legales constituye motivo suficiente de anulación, ya que el permitir a las autoridades la elaboración de sus resoluciones en formularios de machote, implicaría sacrificar las garantías individuales en aras de una eficiencia burocrática, que si bien significa un menor costo para el Estado, pone en grave riesgo el Estado de Derecho.
Sirven de apoyo a lo antes manifestado las tesis que adelante se transcriben:
“Registro No. 265103 Localización: Sexta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, CXXXI Página: 27 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. No basta para estimar ajustada a derecho una resolución de la autoridad, que ésta se encuentre facultada por la ley para dictarla, ni aun en el supuesto de que se trate de una facultad discrecional, sino que es indispensable que tal resolución se halle legalmente fundada y motivada, en acatamiento al artículo 16 constitucional, expresando los razonamientos mediante los cuales llegó a la conclusión de si existe razón legal o no, para acceder a la solicitud que le fue presentada y por otra parte, apoyarla en los preceptos legales que hubiera estimado aplicables al afecto.
Amparo en revisión 4485/64. Puente de Reynosa, S. A. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVIII, página 36. Amparo en revisión 887/61. José Horacio Septién. 21 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVII, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTACION DEL.".
Volumen CXI, página 32, tesis de rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.".
Volumen CXVII, página 74, tesis de rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.".
Nota: En el Volumen XLVIII, página 36, esta tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.”
“Registro No. 266850 Localización: Sexta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LX Página: 18 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. FUNDAMENTACION
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