FORMATO DEMANDA DE PRESCRIPCION
Enviado por tolero • 12 de Noviembre de 2017 • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 976 Visitas
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2. – ORIGEN DE LA POSESION.- El referido predio lo adquirí el suscrito en fecha 1º. de diciembre del 2003 mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebre con el hoy fallecido J. ANGEL LOPEZ CHAVEZ, quien era el dueño de la parcela en mención, lo cual acreditó con el original del certificado parcelario No. 000000048465 a nombre de LOPEZ CHAVEZ J. ANGEL de fecha 2 de enero de 1966 y expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional y del cual me otorgó una copia fotostática junto al contrato privado de compraventa, mismo que se anexa para los efectos legales a que haya lugar (ANEXO 4). El precio convenido por el total de la operación de compra venta fue por la cantidad de $41,000.00 (CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M. N.), mismos que fueron cubiertos en un solo pago y en efectivo a la firma del contrato privado de compraventa motivo del presente litigio.
3. – Continuando con la relación de los hechos, días antes de llevarse a cabo la compraventa, el Sr. J. ANGEL LOPEZ CHAVEZ le solicitó a los miembros del Comisariado Ejidal del Ejido Maravatío del Encinal, Mpio. de Salvatierra, Gto., que fueran testigos de la compraventa del predio, para que todo fuera legal y propusieron realizar una Asamblea para reconocer la cesión de derechos a mi favor sobre la fracción de 117 m2 de la parcela 344 que haría el Sr. J. ANGEL LOPEZ CHAVEZ al suscrito, la cual se llevó a cabo el día 25 de noviembre del 2003 y al no haber inconveniente alguno de reconocer la propiedad de dicha fracción a mi favor me extendieron una constancia de posesión de derechos parcelarios la cual se exhibe en copia certificada como ANEXO 5.
4.-- Manifiesto que el día que se llevó a cabo la compraventa de predio en litis, fueron testigos por parte del vendedor y así firmaron en el contrato la esposa del vendedor (ahora actual propietaria) señora EMMA SILVA RANGEL y su hija ANABEL LOPEZ SILVA, de igual forma estuvieron presentes como testigos de la compraventa el Presidente y el Secretario del Comisariado Ejidal del Ejido de Maravatío del Encinal, Municipio de Salvatierra, Gto., los señores FRANCISCO MALAGON HERNANDEZ y FRANCISCO GARCÍA SANSEN respectivamente, todos ellos firmaron al margen y al calce del contrato, así mismo estuvo presente como testigo de la compraventa por mi parte pero sin firmar en el contrato el Arquitecto Joaquín Téllez Soriano.
5. -- De igual manera, hago del conocimiento de este H. Tribunal que el J. ANGEL LOPEZ CHAVEZ me menciono que escrituraría a mi favor la fracción de terreno de 117 m2 que le había comprado materia del presente juicio, en el momento mismo en que tuviera la oportunidad de hacerlo, manifestándome que iba a solicitar el dominio pleno de su parcela y luego me escrituraba.
6.— Quiero aclarar que desde el 10 de enero del 2004 y hasta la fecha, el suscrito he rentado en calidad de propietario y posesionario, la totalidad del predio (117 m2) a RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (TELCEL) para la instalación de equipo y de una torre de transmisión y recepción de telefonía celular y que el actual contrato de arrendamiento concluirá el 9 de julio de 2019, para acreditar lo anterior se exhiben: ANEXO 6 consistente en copias certificadas de Contrato de Arrendamiento entre el suscrito (Arrendador) y RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (Arrendatario) del predio en Litis, con una vigencia de 10 años (del 10 de enero de 2004 al 9 de enero de 2014); ANEXO 7 consistente en copias certificadas de Convenio de terminación al Contrato de Arrendamiento del predio en litis entre el suscrito y RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. de fecha 9 de julio de 2009; ANEXO 8 consistente en copias certificadas de Contrato de Arrendamiento vigente entre el suscrito (Arrendador) y RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (Arrendatario) del predio en Litis, con una vigencia de 10 años a partir del día 10 de julio de 2009 y concluirá el día 9 de julio de 2019.
7. – Manifiesto a este Tribunal que a principios del 2009 sin recordar bien la fecha, la empresa RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. a través del Departamento de Gestoría y Administración de Inmuebles y por conducto del Lic. Cuauhtémoc Alejandro Calleja Ojeda, me solicitó la actualización de la documentación del predio en Litis, y para verificar la autenticidad del acto de compraventa del predio, toda vez que seguía perteneciendo al régimen agrario y no civil, el Lic. Calleja se entrevistó personalmente con el vendedor señor J. ANGEL LÓPEZ CHÁVEZ en el domicilio del mismo cito en Calle Diego Rivera 101 en Maravatío del Encinal, Municipio de Salvatierra, Gto., y efectivamente el vendedor delante su esposa e hija le hizo saber al Licenciado Calleja que la compra venta fue realizada correctamente y que el vendedor estaba haciendo trámites para tener el dominio pleno de su parcela y de esa forma poder otorgar la escritura de la fracción que el suscrito había comprado, así me lo hizo saber el Licenciado Calleja y con esa certeza por parte de la empresa procedimos a firmar un nuevo contrato de arrendamiento (ANEXO 8).
8.—Fue hasta noviembre del 2015 que me enteré que había fallecido el vendedor señor J. ANGEL LÓPEZ CHAVEZ, por lo que fui a preguntar al Registro Agrario Nacional Delegación Guanajuato sobre el estatus de la parcela y se me informó que su esposa EMMA SILVA RANGEL (quien estuvo presente y firmó como testigo de la compra venta del predio en Litis) era la sucesora preferente de la parcela 344, z-1, P1/1 en el Ejido de Maravatío del Encinal, Mpio. De Salvatierra, Gto., por lo cual se canceló el certificado de propiedad a nombre de su esposo con el número 000000048465, generándose un nuevo certificado parcelario número 000000318453 con fecha de inscripción 18 de marzo de 2010 a nombre de EMMA SILVA RANGEL, el cual también fue cancelado por la adopción de Dominio Pleno, generándose un Título de Propiedad Número 20599 con fecha de Inscripción 8 de diciembre del 2014; toda esta información queda de manifiesto en la Constancia de Inscripción de Parcela expedida por el Registrador Integral del Registro Agrario Nacional Delegación Guanajuato de fecha 20 de enero de 2016 que exhibo en original como ANEXO 9.
9.--- Atento a lo manifestado en el hecho que antecede y toda vez que me es necesario obtener el documento público que ampare mi propiedad de la fracción de terreno que me vendió el esposo de la ahora demandada, me di a la tarea a investigar en el Registro Público de la Propiedad de Salvatierra, Gto., para verificar los antecedentes registrales a favor de la señora EMMA SILVA RANGEL y efectivamente, sí se encuentra la inscripción de la totalidad del inmueble, dentro del cual se encuentra la fracción de terreno que me vendió su esposo, la cual justifico con la Certificación que refiero en el ANEXO 1, expedida por la oficina antes referida.
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