Formato demanda de nulidad federal
Enviado por Jerry • 7 de Enero de 2019 • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 521 Visitas
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¨....Las autoridades fiscales podrán ejercer éstas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.”
De lo anterior claramente se desprende que las notificaciones son unas y los actos administrativos otros, esto es son documentos legales diferentes, y en éste caso no existen las notificaciones, o lo que es lo mismo no se me entregó física ni materialmente un documento denominado acta de notificación u oficio de notificación, lo cual niego lisa y llanamente conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto también existe violación al artículo 38, 38 primer párrafo u oración, 38 fracción I, y III, 134 fracción I, 42, último párrafo del mismo ordenamiento citado, en virtud de que no me ha sido notificado ninguna diligencia o acto administrativo ni la determinación del crédito fiscal conforme a derecho, como dichos créditos fiscales se basan en supuestas diligencias administrativas o supuestos actos administrativos que no han sido legalmente notificados, así también no se cumple con el requisito de que la notificación debe de constar por escrito en documento impreso como menciona el artículo 38 fracción I, o lo que es peor la supuesta visita domiciliaria conforme al artículo 42 último párrafo, legalmente no ha sido iniciada por lo cual el H, Tribunal deberá DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONFORME AL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II o V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por violación al artículo 38, fracciones I, III, así como el 134, fracción I del Código Fiscal citado ya, que no se encuentra fundado ni motivado.
Por lo cual la determinación Administrativa que se impugna viola en mí perjuicio el contenido y alcance del artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, al carecer de la debida Fundamentación y Motivación que todo acto de autoridad debe poseer. Mismo que a letra refiere lo siguiente:
"ARTICULO 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. Señalar la autoridad que lo emite
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido…”
Por tanto al no preceder notificación a la orden de visita domiciliaria, ésta se entiende no iniciada legalmente, ya que dicho procedimiento se inicia, de conformidad con el artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, con la notificación de dicha orden y culmina con la decisión de la autoridad fiscal en la que se determinan las consecuencias legales de los hechos u omisiones que se advirtieron en la auditoria, por tanto, si la nulidad de la resolución impugnada se suscitó a consecuencia de que la referida orden de visita contiene vicios formales, tal violación debe declarar dejar sin efectos el acto impugnado, sirve a mi dicho las siguientes:
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Agosto de 1999 Tesis: 2a./J. 88/99 Página: 132 ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO FORMAL EN LA EMISIÓN DE LA, ENCUADRA EN LA VIOLACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El procedimiento de auditoría encuentra su origen en la orden de visita que, con fundamento en el artículo 16 constitucional, tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicho procedimiento se inicia, de conformidad con el artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, con la notificación de dicha orden y culmina con la decisión de la autoridad fiscal en la que se determinan las consecuencias legales de los hechos u omisiones que se advirtieron en la auditoria, por tanto, si la nulidad de la resolución impugnada se suscitó a consecuencia de que la referida orden de visita contiene vicios formales, tal violación debe quedar encuadrada en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de una omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afectó la defensa de los particulares y trascendió al sentido de la resolución impugnada, porque fue emitida SIN fundamentación y motivación.
NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando se lleva a cabo la notificación a través de personas distintas del interesado, deben cumplirse los siguientes requisitos, mismos que deben hacerse constar necesariamente por el notificador en el acta que al efecto levante: a) que la persona a quien se deba notificar no estuvo presente en el domicilio correspondiente cuando se iba a notificar la determinación relativa; b) que al no estar presente, el notificador (se) le dejé citatorio con alguna persona para que esperara al notificador a una hora fija el día siguiente; y c) que el interesado no atendió al citatorio que se le dejé, y por ello la notificación se realizó por conducto de diversa persona. Ahora bien, cuando como en el presente caso se trata de una persona moral a quien se le pretende hacer la notificación, el notificador debe requerir la presencia de su representante legal, y en caso de que éste no se encuentre, se le dejar citatorio dirigido a dicho representante legal para que lo espere al día siguiente. Por tanto, debe subrayarse que el artículo 137 del mencionado Código Fiscal de la Federación exige que se cumplan con los requisitos apuntados, al indicar que las notificaciones personales se entender n con la persona que debe ser notificada y debe entenderse que en caso de que sea persona moral, el notificador dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que dicho representante legal espere a una hora fija del día siguiente debiendo tomar razón por escrito de la diligencia en que conste dicha notificación. Por consiguiente, si al notificarse una resolución habiendo dejado un citatorio previo se hace con quien se encuentre en el domicilio y no con el representante de la persona moral a la que se trata de notificar, debe asentarse que se requirió su presencia, y que se le dejó citatorio y asimismo que no lo esperé pues de otra manera, no se justificaría haber obrado de ese modo al no existir la certificación del propio notificador
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