DEMANDA LABORAL ANTE TRIBUNAL CONTENCIOSO
Enviado por Sandra75 • 8 de Noviembre de 2018 • 2.474 Palabras (10 Páginas) • 505 Visitas
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Secretario y Presidente Municipal
respectivamente del Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora.
2 .- Durante la prestación de mis servicios me desempeñe con la
categoría de COORDINADOR Y AUXILIAR DE OBRAS SOCIALES en el
Departamento de Desarrollo Social, dependiente del H. Ayuntamiento de Agua
Prieta, Sonora, devengando un salario quincenal de $5636.30 pesos, mismos que
me eran pagados mediante depósito en nómina a la Institución bancaria BBVA
BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, previa la firma del recibo de nómina, asimismo horario de trabajo al
cual estuve sujeto durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, era el
comprendido a partir de las 8:00 de la mañana para concluir a las 15:00 horas, de
lunes a Viernes de cada semana.
3 - Durante la prestación de mis servicios me desempeñe con
la categoría de COORDINADOR DE OBRAS SOCIALES, consistiendo mis labores, en
efectuar labores generales de programas de apoyo social y los cuales desempeñe
en para el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AGUA PRIETA,
SONORA, en el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL ubicado en el
domicilio de Calle Internacional, Avenida 10, sin número Colonia Centro domicilio
ampliamente conocido de Agua Prieta, Sonora
4 .- Es el caso que el día 28 de Enero de 2017, habiendo
iniciado mi jornada laboral a las 8:00 horas y encontrándome en la entrada al
Departamento de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora de
Calle Internacional, Avenida 10, sin número, Colonia Centro , siendo
aproximadamente las 8:30 horas, , donde en presencia de algunas personas que
allí se encontraban, el C. JUAN TORRES GALLEGOS, Secretario del ayuntamiento
me manifestó, que por órdenes del Presidente Municipal HÉCTOR DAVID
RUBALCAVA GASTELUM se había tomado la decisión de despedirme, porque ya no
me necesitaban y había otra persona ocupando mi puesto, diciéndome además
que a partir de ese momento ya no había trabajo para mí y que a partir de ese
momento estaba despedido de mi trabajo, situación está que me fue hecha de una
manera verbal y sin que el suscrito haya dado motivos para tal despido. Cabe
señalar que hasta donde tengo conocimiento, el Ayuntamiento, no ha obtenido
aprobación alguna de cabildo en términos de Ley, para proceder a suprimir plazas
o para realizar recorte de personal, por lo que el despido del que fui objeto resulta
ilegal e injustificado, por la forma en que se hizo, fue hecho de mala fe, siendo lo
cierto es que ya no me permiten ingresar a mis labores habituales, y, como no
dieron cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil
para el Estado de Sonora, ni mucho menos a lo estipulado en el último párrafo del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, desde luego se trata de un despido por
demás injustificado y es por lo que acudo ante este Tribunal para hacer valer mis
derechos, reclamandoles el pago y cumplimiento de las prestaciones que han
quedado precisadas en el cuerpo de la presente demanda.
Con el objeto de satisfacer los requisitos previstos por el
Artículo 114 de la Ley del Servicio Civil para el Estado y que sirven de sustento en
la presente demanda a continuación me permito ofrecer los siguientes medios de
convicción consistente en las:
P R U E B A S.
I.- LAS CONFESIONALES, a cargo de la persona
física que acredite facultades suficientes para absolver posiciones a nombre del H.
AYUNTAMIENTO DE AGUA PRIETA, SONORA., así como del C. HECTOR DAVID
RUBALCAVA GASTELUM, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUA PRIETA,
SONORA del C. VICENTE ESTUDILLO CASTRO, en su carácter de Director del
Departamento de Desarrollo Social Y el C. JUAN TORRES GALLEGOS , en su
carácter de Secretario , todos del Ayuntamiento demandado y quienes deberán
de sujetarse al tenor de los pliegos de posiciones que en sobre cerrado se
acompañan, solicitando sean calificados de legales y procedentes todas y cada una
de las posiciones formuladas, solicitando que para el desahogo de esta probanza
se gire atento exhorto a la autoridad que ese H. Tribunal estime competente
dentro de la Jurisdicción de Agua Prieta, Sonora o la autoridad que ese Tribunal
estime pertinente, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva
desahogar las pruebas que nos ocupan, apercibiendo a los demandados, que de
no comparecer sin justa causa en la fecha y hora que para tal efecto se señale, se
les tendrá por confesos de todas y cada una de las posiciones que hayan sido
calificadas de legales, de conformidad
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