Demanda contenciosa administrativa.
Enviado por poland6525 • 21 de Febrero de 2018 • 7.656 Palabras (31 Páginas) • 536 Visitas
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II. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
El apoderado judicial de KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, solicita que esta Superioridad emita las siguientes declaratorias:
"PRIMERO: Que es nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución N° 8-5-0338 de 19 de febrero de 2002, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, por el cual se adjudicó a la señora OLGA ALICIA TROESTSCH BROWN con cédula de identidad personal N° 4-136-1593, un área de terreno de 1070 mts2. distinguido como el Lote N° 8, segregado de la Finca 5865, Tomo 187, Folio 116 de propiedad de la Reforma Agraria.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, sea declarado nulo, por ilegal, y se ordene la cancelación de la Escritura Pública N° D.N. 8-5-0338 de 19 de febrero del año 2002, por la cual la Dirección Nacional de Reforma Agraria adjudica definitivamente a título oneroso a la señora OLGA ALICIA TROESTSCH BROWN, una (1) parcela de terreno Estatal Patrimonial, denominada Lote N° 8 de la parcelación Gorgona II, ubicada en el Distrito de Chame, Provincia de Panamá.
TERCERO: Que igualmente, sea declarado nulo por ilegal, la inscripción ante el Registro Público de la finca antes segregada la cual constituye actualmente la FINCA 212940, CÓDIGO 8308, ASIENTO 1, DOCUMENTO 334432, inscrita a nombre de la señora Olga Alicia Troestsch Brown.
CUARTO: Que se ordene a la Dirección General del Registro Público, que anule y cancele la Escritura Pública N° D.N.-8-5-0338 de 19 de febrero del año 2002, por la cual la Dirección Nacional de Reforma Agraria adjudica definitivamente a título oneroso a la señora OLGA ALICIA TROESTSCH BROWN, una (1) parcela de terreno Estatal Patrimonial, denominada Lote N° 8 de la parcelación Gorgona II, ubicada en el Distrito de Chame, Provincia de Panamá, así como anule y cancele la inscripción de la Finca 212940, Código 8308, Asiento 1, Documento 334432 inscrita a nombre de la señora Olga Alicia Troestsch Brown.
QUINTO: Que se restablezca el derecho de propiedad a nuestra representada KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, como única propietaria del Lote N° 8 con una superficie de 1070 ms2. segregado de la Finca 5865, Folio 116, Tomo 187 de la sección de la propiedad, provincia de Panamá, de la Reforma Agraria, finca constituida actualmente como la N° 188866, Código 8308, Asiento 1, Documento 67604."
Dentro del proceso, con Número de Entrada 309-08 (acumulado), la demandante, MARTA GORDAY Vda. de JIMÉNEZ, solicita que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N.-8-M-0043 de 6 de enero de 2000, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Así también, en el expediente con Entrada N° 312-08 (acumulado), la misma demandante solicita la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución N° DAL-015-RA-2007 de 20 de agosto de 2007, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.
III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN
La parte actora sustenta sus pretensiones, bajo los siguientes argumentos:
"PRIMERO: Que nuestra representada KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS mediante solicitud N° 8-AM-126-98 de 24 de marzo de 1998, solicito a la Dirección Nacional de Reforma Agraria la compra de un lote de terreno de 1070 mts 2, ubicado en Gorgona II, Corregimiento Nueva Gorgona, Distrito de Chame.
SEGUNDO: Que luego de los trámites establecidos en la Ley, la Dirección Nacional de la Reforma Agraria, mediante Resolución N° DN-8-M-0043 de 6 de enero de 2000, adjudicó definitivamente a nombre de nuestra representada KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS y a título oneroso, una parcela de terreno estatal patrimonial, ubicada en Nueva Gorgona, Distrito de Chame, Provincia de Panamá, una superficie de 1070 mts 2, según Plano 802-08-13495 del 14 de septiembre de 1998, aprobado por esa Dirección Nacional, la cual formaba parte de la finca N° 5865, Folio 116, tomo 187, sección de la propiedad, provincia de Panamá.
TERCERO: Que el valor del terreno adjudicado a nuestra mandante KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, fue fijado en la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA BALBOAS (B/.2,140.00), suma esta que fue cancelada en su totalidad, según constan los recibos: N° 01446 de 1 de febrero de 1999 abono a tierra B/.300.00; N° 5940 y N° 02127 de 16 de junio de 1999 por la suma de B/.1,324.90 (Cancela tierra, aprobación y copia de plano, confección de Escritura Pública y Varillas) y la N° 6475 y el N° 02438 de 20 de agosto de 1999 por la suma de B/.535.00 en concepto de cancelación de tierra.
CUARTO: Que la Resolución N° DN-8-M-0043 de 6 de enero de 2000 dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria fue protocolizada mediante Escritura Pública N° DN-8-M-0043 de 6 de enero de 2000, documento que fue inscrito en el Registro Público de Panamá, Sección de la Propiedad, el día 24 de enero de 2000, dando lugar a la creación de la Finca 188866, Código 8308, Asiento 1, Documento 67604 y a su inscripción a nombre de nuestra poderdante KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS.
QUINTO: Que con posterioridad a la adjudicación del lote de terreno a nuestra mandante y su formal inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Panamá, la Dirección Nacional de Reforma Agraria de manera indebida e ilegal y sin ser ya competente para ello, procedió a la adjudicación definitiva del lote de terreno de propiedad de nuestra mandante KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, a la señora OLGA ALICIA TROESTSCH BROWN, portadora de la cédula de identidad personal N° 4-136-1593, basado en el Plano N° 804-08-15755, acto administrativo indebido e ilegal que dio lugar a la creación en el Registro Público de la Finca N° 212940, Código 8308, Asiento 1, Documento 334432, inscrita a nombre de la señora Olga Alicia Troestsch Brown.
SEXTO: Que posterior a dicha adjudicación y conocimiento del hecho nuestra poderdante KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y representación presentó el día 12 de julio de 2004 formal escrito de Petición de Revocatoria del Acto Administrativo de adjudicación del Lote N° 8, segregado de la Finca 5865, tomo 187, folio 116, realizado a nombre de la señora Olga Alicia Troestsch Brown, solicitud esta que una vez tramitada la misma le fue negada, mediante Resolución N° DN-396-05 de 11 de octubre de 2005, criterio este contrario a la opinión externada por el señor Procurador de la Administración mediante opinión de 12 de julio de 2005 identificada como C-N° 116.
SÉPTIMO: Que habiendo negado la Dirección Nacional de Reforma Agraria la Petición de Revocatoria del Acto Administrativo
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