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Demanda contenciosa admministrativa.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  3.998 Palabras (16 Páginas)  •  347 Visitas

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2.- EL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA Y EN BASE A LO ESTABLECIDO POR EL CONTRATO DE FECHA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (ADMINISTRACION QUE TODAVIA NO TENIA A BEN REPRESENTAR, PUES EL PERIOSO QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACION QUE TENGO BIEN REPRESENTAR ES DE FECHA 2014-2018) ESPECÍFICAMENTE EN LA CLÁUSULA CUARTA NOMINADA “FORMA DE PAGO” Y SUS DERIVADAS NÚMEROS 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, MI REPRESENTADO SE OBLIGÓ A REALIZAR UN PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL PAGO AL INVERSIONISTA (EMPRESA INFRAENERGIA) PARA EL INICIO DE TRABAJOS DE RENOVACIÓN DE LAS LUMINARIAS QUE SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO EN EL MUNICIPIO TAL Y COMO OBRA DENTRO DEL CONTRATO PPS (CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS) PPS PARA EL PROYECTO MUNICIPAL DE EFICIENCIA ENERGIA EN ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIODE TLACOTEPEC DE BENITO JUAREZ PUEBLA MISMO QUE ANEXO A LA PRESENTE PARA SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

EN ESE ENTENDIDO EN FECHA TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE EL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA, CELEBRO CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, GARANTIA Y FUENTE ALTERNA DE PAGO, EL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA EN DICHO ACTO FUE RECONOCIDO , COMO EL FIDEICOMITENTE; POR SU SEGUNDA PARTE LA EMPRESA INFRAENERGIA S.A DE C.V A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL, RECONOCIDA EN TAL ACTO COMO FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR; Y POR ULTIMO EL BANCO DEL BAJIO S.A. INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE , A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS Y RECONOCIDA COMO EN DICHO ACTO COMO EL FIDUCIARIO ; CELEBRACIÓN QUE SE BASA EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 42,43 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; A FIN DE QUE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES PRESENTES Y FUTURAS SEAN REMITIDAS AL MUNICIPIO POR LA FEDERACIÓN , SEAN AFECTADAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN EL ESTADO DE PUEBLA , ESTO CON EL FIN DE CONSTITUIR UNA GARANTÍA Y ESTABLECER UN MECANISMO DE FUENTE ALTERNA DE PAGO DEL CONTRATO PPS PARA ELPROYECTO MUNICIPAL DE EFICIENCIA ENERGIA EN ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUAREA PUEBLA Y ASÍ ESTAR EN EL ENTENDIDO DE QUE MI REPRESENTADO ESTABA CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS DESTINADOS EN EL CONTRATO PPS.

3.- TAL Y COMO SE CONVINO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO PPS DENOMINADA FORMA DE PAGO EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA , CUMPLIÓ CABALMENTE AL REALIZAR UN MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO A LA EMPRESA INFRAENERGIA S.A DE C.V. PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS TENDIENTES A RENOVAR LAS LUMINARIAS EXISTENTES EN EL ALUMBRADO PUBLICÓ DEL MUNICIPIO; Y PARA MAYOR CONVICCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MI REPRESENTADO , EL PERSONAL ACTUANTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL SOLICITO INFORMACIÓN A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA , SOBRE EL ESTADO DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ A LO QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ATRAVES DE LA DIRECCIÓN DE DEUDA PUBLICA INFORMO ATRAVES DEL OFICIO NÚMERO DDP-P1012-1175/2015 DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE , LA EXISTENCIA DE AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL DE LAS PARTICIPACIONES E INGRESOS FEDERALES QUE LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO EN FORMA MENSUAL, A FIN DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE PASO ASUMIDAS POR EL MUNICIPIO EN EL CONTRATO DE PROYECTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL PROYECTO MUNICIPAL PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALUMBRADO PÚBLICO Y MISMA AFECTACIÓN SE REALIZÓ A PARTIR DEL PAGO DE PARTICIPACIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE , OFICIO QUE ANEXO A LA PRESENTE PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

4.- ES EL CASO QUE EN LA ACTUALIDAD LA EMPRESA INFRA ENERGÍA S.A DE C.V NO HA REALIZADO NINGÚN TRABAJO PARA LA CUAL FUE CONTRATADA,, ES DECIR PARA LA RENOVACIÓN DELAS LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA ;PUESTO QUE DE MANERA FÍSICA NO SE HA NOTADO NINGÚN TRABAJO, FUE POR ESO Y EN BASE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DENTRO DEL CONTRATO PPS Y EN ESPECÍFICO EN SU CLAUSULA SÉPTIMA 2ACTIVIDADES PRELIMINARES” Y SUS SUBSECUENTES NÚMEROS 7.1, 7.1.1, 7.1.2 LA EMPRESA INFRA ENERGÍA S.A DE C.V SE OBLIGÓ A CONVOCAR DE MANERA PERIÓDICA PARA QUE EL INVERSIONISTA PROVEEDOR (INFRA ENERGÍA S.A DE C.V) Y EL CONTRATANTE (MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA)A EFECTO DE REALIZAR EL TRÁMITE DE DEL PROYECTO EJECUTIVO; SIN EMBARGO TALES REUNIONES NUNCA TUVIERON CELEBRACIÓN ; ES POR LO QUE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” EL SUSCRITO EN COORDINACIÓN CON EL COMITÉ DE PROYECTOS Y EN BASE A LA FACULTAD DERIVADA DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONTRATO PPS. ESPECIALMENTE EN SU NÚMERO 7.1.3 “DERECHO DE INSPECCION” DE MANERA FISICA SE CONSTITUYÓ EN LAS PRINCIPALES AVENIDAS DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PARA VERIFICAR VISUALMENTE SI YA EXISTÍA TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA, SE SOLICITÓ UN CENSO GENERAL DELAS LUMINARIAS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN CENTRO ORIENTE ZONA TEHUACÁN, A LO QUE DICHA DEPENDENCIA NOS INFORMÓ MEDIANTE ESCRITO DE FECHA VEINTIOCHO DE }ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE SOBRE LA INEXISTENCIA DE CABIO DE LUMINARIAS , ES DECIR, AÚN SEGUÍAN FUNCIONANDO LAS MISMAS LUMINARIAS QUE SE TENÍAN ANTES DELA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PPS ES PUES QUE CON ESA SE PUEDE SEÑALAR QUE LA EMPRESA INFRA ENERGÍA S.A DE C.V. CLARAMENTE NO CUMPLIÓ NI HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE FIRMO CON MI REPRESENTADA.

5.- DE LO ESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR DE INMEDIATO Y PARA MAYOR DEMOSTRACIÓN A SU SEÑORÍA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO PPS POR PARTE DE INFA ENERGIA S.A DE C.V. MEDIANTE ESCRITO DE FECHA DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL QUINCE EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES INFORMO A LA PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA. EXHIBIENDO EL CENSO REALIZADO POR LA MISMA DIRECCIÓN EN DONDE SE SEÑALA QUE LAS LUMINARIAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ PUEBLA NO HABÍAN SIDO RENOVADAS, CENSO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE PARA QUÉ SURTA SUS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; ASÍ MISMO DICHO CENSO DE LUMINARIAS CON EL QUE CENSO QUE HABÍA EXHIBIDO LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; ES PUES QUE LA HOY DEMANDADA EVIDENTEMENTE NO HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES POR LAS QUE FUE CONTRATADA Y MISMAS QUE SE DERIVAN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PPS DE FECHA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

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