Tarea: UNA DEMANDA ADMINISTRATIVA
Enviado por Albert • 1 de Marzo de 2018 • 3.501 Palabras (15 Páginas) • 503 Visitas
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CUARTO: En base a 10 anterior, el decreto PCM·05-2009, debe ser anulado por las razones que expondremos a continuaci6n: si bien es cierto, el Articulo 5Constitucional establece que el gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integrad6n' nacional;' sin embargo, se instituye como mecanismos (micos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de .importancia fundamental en la vida nacional; atribuyendo en forma (mica la facultad para convocar, @ organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos al Tribunal Supremo Electoral y no el Poder Ejecutivo.- No obstante, el precitado Articulo sériala que estos mecanismos de consulta no pueden utilizarse en ·proyectos orientados a reformar el artículo 374 de la Constituci6n.
QUINTO: Por otra parte, el Congreso Nacional es el único autorizado para conocer y discutir las peticiones de realizaci6n de un plebiscito 0 referéndum y consultas de tal naturaleza y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus ·miembros, es el Poder Legislativo el legitimado para aprobar un decreto determinando los extremos de la consulta y ordenar al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la ciudadanía y no como ha sido expuesto·· en el decreta "en "mend6n ya que ni el Presidente de la Republica' y mucho menos el Consejo de Ministros tienen este tipo de atribuciones de acuerdo a 10 establecido en la artículo 245 de la Constituci6n·
SEXTO: Siendo el' Decreto Ejecutivo es un acto de naturaleza administrativa de conformidad al Artículo 117 de la Ley General de la Administraci6n Publica es privativo del Presidente de la Republica 0 dictado en Consejo de Ministros; es decir que los órganos y entidades de la Administraci6n Publica están legitima ‘dos para emitir acuerdos, decretos, resoluciones ci providencias, pero hemos venido predicando que estos son sus actos de nulidad e invalidez como 10 e~ el Decreto en examine, de acuerdo a 10 estipulado en el artículo 34 de .. La Ley de Procedimiento Administrativo, EI acto administrativo es nulo en los casos siguientes: a) Los dictados por una órgano incompetente... b)... 0 configure delito. , c) Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido d), e) y F) Los que contrarían los dispuestos en el artículo ocho de la Ley General de la Administraci6n Publica.- en base a 10 anterior, podemos I afirmar que las actuaciones antes descritas cometidas por los funcionarios del Ejecutivo en Consejo de ministros al emitir un decreto. “de tal naturaleza se subsume en las hip6tesissenaladas anteriormente para su declaratoria de nulidad, en vista que este 6rgano no es el competente para emitir este tipo de decretos; en cuanto al contenido. Se refiere, ya que la competencia le corresponde a otra Entidad del Engranaje de la Administraci6n Publica, 10 que conlleva un vicio en la manifestaci6n de la voluntad, que inexorablemente se traduce en EXCESO DE PODER DEL FUNCIONARIOI FUNCIONARIOS . EMISORIES DEL ACTO. De igual manera, la emisi6n de tal manifestaci6n de voluntad de la Administraci6n Publica, que aun cuando no le compete al Presidente en Consejo de Ministros conocer sobre tales asuntos, ha quebrantado las formalidades esenciales para la emisi6n del Acto Administrativo" pues no. ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 del Constitución de la Republica, asimismo, el Articulo 8 numeral 4) de la LEY GENERAL DE LA ADMINISTR~CI6NPUBLICA, mismo que establece que Uno podrán ejecutar actos que disminuyan, restrinjan, 0 tergiversen los . . i ' derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la ..l ", Republica", estas son el Debido Proceso y el Principio de Legalidad, regulados en los artículos 90 y 321 de la carta fundamental.- cabe seria que estos actos se subsumen en los tipos penales de Abuso de Autoridad y Delitos contra la Forma de Gobierno de conformidad al Artículo 4 último párrafo Constitucional, 5, 321, 326 y 374 en relaci6n con el Articulo 328 y 349 del C6digo Penal. Es imperativo. Que todo Acto Administrativo, ya sea General 0 Particular estén sujetos en los hechos y antecedentes que le sirven de causa, y este· elemento esencial del acto, estar sustentado en el Derecho Aplicable; situaci6n que no se aprecia en el Acto Administrativo impugnado, puesto la fundamentaci6n jurídica que le sustenta no está en correspondencia con su causa 0 motivo, es decir no le es aplicable.
SEPTIMO:' Por otro lado no solo ha incumplido los enunciados en el párrafo anterior, también ha existido violaci6n a procedimientos legales de otras leyes especiales como son la Ley Electoral en su artículo 15 numeral .cinco en el cual establece dentro de las '" ". atribuciones del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: " organizar, dirigir, administrar y vigilar las consultas populares y convocar a referéndum y plebiscitos" en vista que las acciones de convocar a una consulta electoral (voto) el 30 de junio del ario curso es una violaci6n llana, a. la aludida Ley porque usurpa las atribuciones del órgano estilado en este cuerpo legal, aunado esto, esta misma Ley tiene base Constitucional en su artículo 51 que dice: u para todo 10 relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL."; al intentar el Poder Ejecutivo atribuir facultades al Instituto Nacional de Estadísticas (lNE) aun cuando su Ley constitutiva no contempla una norma que este en contradicci6n con las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral, es decir el Instituto Nacional de Estadística bajo ningún concepto puede usurpar las 'funciones restrictivas conferidas al Tribunal Supremo Electoral. Tampoco .la Ley de Participaci6n Ciudadana, contempla norma legal alguna, en. vist~ , de que su artículo cuatro remite al procedimiento establecido en la Constituci6n de la Republica y 10 referente a la iniciativa ciudadana establecida en el artículo cinco no refiere a consultas en sufragio como 10 es plebiscito y referéndum es decir cuando el articulo habla de convocar a la sociedad en general se . . , !. , refiere a la amplitud de partlcipaci6n de cualquier persona 0 grupo. , organizado puede efectuar propuestas para resolver problemas colectivos y fomentar algún tipo de política pública, pero jamás invadiendo las atribuciones del plebiscito y referéndum.- Pero es necesario establecer que de existir en la legislaci6n secundaria una norma que suplante las atribuciones del Tribunal Supremo electoral, el conflicto jurídico se dirigían por el principio de Jerarquía normativa, el cual según el artículo. 320 de Constitucional y el 7 y 8 de la Ley General de la Administraci6.n Publica, determinan que la norma constitucional tiene. Preeminencia sobre cualquier norma legal secundaria; al no
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