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Ensayo procesal civil.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  528 Visitas

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La personalidad es la posibilidad que tiene toda persona para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas, es decir que la personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos

La personalidad consiste en la identidad de la parte, si es persona física, y si es una persona moral, es acreditar que se ha constituido conforme a la ley correspondiente; lo que atañe a los requisitos de integración de esa persona moral. Eso es distinto a la representación en juicio, que no es propiamente un problema de personalidad, sino personería, que concierne a los requisitos exigidos para la eficacia procesal de la representación, a fin de que por medio de otra persona se comparezca en juicio: es la calidad de representante o apoderado.

TERMINOS Y NOTIFICACIONES

Los términos procesales son el tiempo que se tiene para poder ejercer una acción o en su defecto ofrecer un medio probatorio en el proceso, una contestación de demanda, un amparo directo o indirecto y se dividen de la siguiente manera

- TÉRMINOS CON BASE EN SU ORIGEN.-Son los términos legales, judiciales y convencionales.

El término legal es el que consagre directamente en la legislación. El término judicial es aquel que nos ha señalado un juzgador dentro del proceso. El término convencional es aquel resultado del acuerdo de los interesados a través de un convenio.

- TÉRMINOS INDIVIDUALES O COMUNES.- El término común es cuando rige para ambas partes en el proceso. El término individual es aquel que rige para una sola de las partes.

- TÉRMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES.-Los términos prorrogables son los susceptibles de ser ampliados. Los términos improrrogables son aquellos que no pueden extenderse.

- TÉRMINOS RELATIVOS AL EFECTO DE SU CONCLUSIÓN (FATALES Y NO PERENTORIOS).-El término fatal es cuando basta el transcurso del tiempo para que pierda el derecho que en tiempo pudo haberse ejercitado. El término no perentorio o no fatal es cuando requiere la promoción de rebeldía por una de las partes y la declaración de rebeldía del juzgador.

- TÉRMINOS DE NORMALIDAD O EXCEPCIONALIDAD. También llamados términos ordinarios y extraordinarios. Los términos ordinarios son aquellos señalados por la ley o por el órgano jurisdiccional que se otorgan a las partes en condiciones enteramente normales, cuando legalmente no es procedente disponer de un término adicional excepcional. Los términos extraordinarios son aquellos que se establecen adicionalmente por haber un fundamento legal que autorizó la excepcionalidad del término extraordinario.

- TÉRMINOS SUSPENDIBLES Y NO SUSPENDIBLES. Los términos suspendibles son aquellos que son susceptibles de suspenderse sin que se prorroguen. Los no suspendibles son aquellos que corren aunque el proceso esté suspendido.

. La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Por lo mismo se explica que el acto de notificación debe desarrollarse con las máximas garantías y con todas las formalidades previstas en la ley, pues, al respetarse las mismas se tiene la certeza, o al menos la presunción, que el administrado tomó un cabal conocimiento del contenido del acto y por ende, se encuentra en la capacidad real de ejercer su defensa plenamente.

Las formas de notificación según el código de procedimiento civil son:

- Personal.

- Por aviso.

- Por estados

- Mixtas

- Por edicto.

- Por audiencia o diligencias

La importancia de las notificaciones radica en que por norma general, ninguna decisión produce efectos antes de ser comunicada a quien interese.

PRUEBA

La prueba es la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o

Inexistencia, es el establecimiento, por los medios legales ,de la exactitud

de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.

La prueba también es una materia propia del Derecho Civil por que hay situaciones que deben probarse fuera de todo juicio. La prueba presenta una parte sustantiva que abarca:

• La determinación de los medios de prueba;

• Su admisibilidad;

• El valor probatorio de los diversos medios de prueba

De acuerdo con lo que dicen algunos autores las pruebas se deben clasificar según su naturaleza, su poder de convicción, su valor, su radio de acción, etc.

Pero otros autores nos dicen de una verdadera clasificación, que es la que toma diversos aspectos y puntos de vista y las distingue según su objeto, su forma, su estructura o naturaleza, su función, su finalidad, su resultado, origen, sus aspectos, y su oportunidad o sea el momento en que se producen, su utilidad y sus relaciones con otras pruebas.

- Las directas

- Las indirectas

- Las Principales

- Pruebas personales

- Reales o materiales

- La prueba histórica

- Las pruebas criticas o lógicas

- Las escritas

- Las Orales

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(munguia 2016) “según munguia las relaciones de las personas en el estado nación tiene como punto de partida la sociabilidad natural del hombre que lo lleva a vivir y colaborar con otros” (p.9)

(lara 2005) “ Nos dice que los defectos subsanables, son aquellos en que incurre alguna parte por omisiones”(p.39)

(feltri 2008) “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales” (p. 12)

(munguia 2016) “El estado considerado como la organización política es un elemento indispensable

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