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Ensayo de civil procesal

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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Así pues, la oportunidad procesal para dictar esta clase de autos, es cuando se ha presentado la demanda de amparo y con posterioridad a tal evento, se presenta una vicisitud que motive que se requiera al quejoso para que de elementos para la substanciación del juicio, el juez de amparo no debe salirse por la tangente teniendo por no interpuesta una demanda, sino que, en todo caso, apercibiendo al quejoso con la imposición de una multa hasta en tanto no permita el desarrollo del juicio en todas sus partes.

Por tanto, debe declararse la procedencia de este recurso y revocarse la resolución recurrida, a fin de que se corrija ese error que tiene por no presentada la demanda de amparo.

En relación con la oportunidad procesal de este recurso, cabe aplicarse por analogía la tesis publicada bajo el rubro y texto siguiente:

‘REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. EN MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARAR O COMPLETARLA’. Contra el auto que manda aclarar o complementar la demanda de garantías, dictado con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de queja, porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, como lo exige la fracción VI, del artículo 95 de la misma Ley, en la medida que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda.

El perjuicio irreparable solo se produciría si el juez de Distrito, por estimar no cumplimentado o indebidamente cumplimentado el requerimiento formulado, tuviere por no presentada la demanda. Ahora bien, si contra el acuerdo preventivo no procede el recurso de queja y es el auto que tiene por no presentada la demanda el que actualiza ese perjuicio al promovente del amparo, en contra del cual procede el recurso de revisión, según lo previsto en la fracción I, del artículo 83 de la citada Ley, se concluye que en la previsión en contra del auto que tiene por no presentada la demanda puede plantearse y examinarse la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tener por no interpuesta la demanda, en la que se actualiza el perjuicio de la ilegalidad del auto preventivo. (Tesis P./J. 97/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y publicada a fojas 21 de la –Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de Diciembre de 1997, Tomo VI, Novena Época.).

De la lectura de esta tesis se aprecia lo siguiente:

Que la procedencia de un recurso (sea revisión, queja o reclamación) contra el auto que previene la demanda (por extensión, cualquier requerimiento), se impugna hasta que se produzca un agravio.

Que este agravio se actualiza en el momento en que se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos.

Que en el mismo escrito de recurso se impugnan tanto la resolución en que se hizo el apercibimiento y aquél en que se impone o hace efectivo ese apercibimiento.

En la especie, se impugna precisamente el auto que decretó el apercibimiento, haciéndose valer el recurso procedente (reclamación), contra el auto que hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha ___________ pasado, con lo que la procedencia de esta instancia procesal es totalmente apegada a la tesis jurisprudencial antes citada y transcrita, debiendo admitirse a trámite este recurso y entregarse al estudio de la legalidad de la mencionada resolución que apercibe a las quejosas con tener por no interpuesta la demanda para el caso de no recoger los edictos.

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, debe revocarse la resolución de referencia, atento a que al momento de notificarse el proveído de fecha _____________, el actuario que diligenció el despacho de referencia JAMÁS entregó al suscrito copia de la parte de la resolución de fecha __________________, donde se encuentra el apercibimiento decretado por el Presidente de este Tribunal, consistente en tener por no interpuesta la demanda para e caso de que no recogiera los edictos de mérito.

En efecto la resolución de mérito me fue notificada parcialmente, ya que la parte conducente al apercibimiento decretado por el Presidente del Tribunal, no aparece en las copias que me fueron dejadas en mi despacho (domicilio para recibir notificaciones), de donde deviene una violación procesal que motiva que se revoque la resolución de fecha ___ y se dicte otra en que se ordene al actuario a practicar debidamente la notificación de mérito.

A fin de dar soporte a este agravio, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:

a) La documental pública, consistente en la copia del citatorio que se me dejó en mi despacho y de donde se aprecia que no se adjuntaron las copias en que se encuentra inscrito el mencionado apercibimiento.

b) La testimonial, a cargo de _______ y __________, personas a las que me comprometo presentar a rendir su testimonio en la fecha que fije este Tribunal para tal fin, y que han de deponer su testimonio al tenor del siguiente interrogatorio:

1.- Que diga el testigo si conoce al Lic.______________________

2.- Que diga el testigo si sabe que el Lic._____________________.

3.- Que diga el testigo si sabe cuál es el domicilio que señaló el Lic._____________________, para recibir notificaciones.

4.- Que diga el testigo si sabe que el Lic._______________,tramita un juicio de amparo a favor de esas personas, ante el _______, Tribunal Colegiado del _________ Circuito, con residencia en _________.

5.- Que diga el testigo si sabe ___________.

6.- Que diga el testigo si sabe ________.

En relación a la procedencia de las pruebas y su admisión, sirve de apoyo la tesis aplicable por analogía:

RECLAMACIÓN, RECURSO DE, _______________________.

Por lo expuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, atentamente solicito se sirva a acordar:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito, interponiendo en tiempo y forma recurso de reclamación en contra de los autos de fechas ______________ y _________________.

SEGUNDO : Admitirlo a trámite y substanciarlo en todos sus términos.

TERCERO: Tener por ofrecidas las pruebas que aludo y admitirlas para su desahogo en la fecha en que se determine por este

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