PRACTICA PROCESAL CIVIL ¿Qué incluye el derecho de alimentos?
Enviado por monto2435 • 22 de Noviembre de 2017 • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 542 Visitas
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18.- ¿Qué dispondrá el Juez en caso de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos, explique?
PRIMERO DISPONDRA EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS , SI EL PRESTADOR NO CUMPLIERE EL JUEZ ORDENARA EL APREMIO PERSONAL DEL MISMO.
19.- ¿Qué inhabilidades tiene el deudor de alimentos?
[pic 2]20.-
Explique el apremio personal a los obligados principales
En caso de no pago de dos o más pensiones de alimentos, el Juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado hasta por diez días
21.- Explique el apremio personal a los obligados subsidiarios
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22.- Explique las medidas cautelares a los obligados subsidiarios
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23.- Explique las medidas cautelares reales
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24.- ¿Cuándo y cómo podrán cesar los apremios por prestación de alimentos?
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25.- ¿Clase de obligación privilegiada es la prestación de alimentos?
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26.- ¿Cuándo caduca el derecho de alimentos?
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27.- ¿Quién fija el interés por mora en la falta de pago de la prestación de alimentos?
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28.- ¿Qué requisitos debe contener la demanda?
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29.- ¿Qué documentos se debe acompañar a la demanda?
30.- ¿Cómo se determina la cuantía de una demanda?
LA CUANTIA DE LA DEMANDA LA DETERMINARA EL JUEZ DEPENDIENDO DE LA BASE DEL SUELDO QUE GANE EL DEMANDADO Y REGIDO A LA TABLA DE VALORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
31.- ¿Qué requisitos deben ser cumplidos para la pluralidad de pretensiones?
32.- Explique respecto de la calificación de la demanda
Artículo 146.- Califi cación de la demanda. Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, califi cará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.
33.- ¿Cuándo se deberá inadmitir una demanda?
Luego de que el juez revise la demanda en su calificación no la admita como maliciosa o temeraria
34.- Explique la reforma a la demanda
Artículo 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba.
35.- ¿Cuáles son los efectos de la calificación de la demanda?
Artículo 149.- Efectos de la califi cación de la demanda. Califi cada la demanda se generarán los siguientes efectos: 1. La competencia inicial no se alterará, aunque posteriormente se modifi quen las circunstancias que la determinaron. 2. Las partes conservarán su legitimación, aunque cambien los hechos en que esta se funde.
36.- ¿Qué requisitos debe contener la contestación de la demanda?
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37.- ¿Cuándo procede la reconvención?
Artículo 154.- Procedencia de la reconvención. La reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley. Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda. La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones. La reconvención no procede en materia de alimentos.
38.- ¿Cuál es el plazo y forma de contestación de la reconvención?
Artículo 155.- Contestación a la reconvención. La o el actor reconvenido, deberá contestar a la reconvención en el tiempo y la forma requerida para la contestación a la demanda. 3 DIAS
LA CONTESTACION SERA EN LA AUDIENCIA UNICA EFECTUADA.
1. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado, comparezca por sí o por medio de representante legal o apoderado, y la designación del lugar en donde ha de recibir las notificaciones;
2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; y,
3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor.
39.- ¿Cuál es el efecto de la falta de contestación de la demanda?
Artículo 157.- Falta de contestación a la demanda. La falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afi rmaciones o negaciones contrarias a la realidad, podrá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
40.- Explique el retiro de la demanda
Artículo 236.- Retiro de la demanda. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer
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