Practica procesal civil. ¿qué se prueba?, ¿qué cosas deben ser probadas?
Enviado por Rimma • 14 de Marzo de 2018 • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 421 Visitas
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4. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCION FORZADA
A) EMBARGO
Consiste en la afectacion juridica del bien o derecho del presunto obligado, aunque el bien este en posesion de un tercero, tratandose de bienes bajo el regimen de copropiedd, la afectacion alcanzara a la cuota del obligado.
Las formas de embargo son:
- en forma de inscripcion.- en caso de bienes inmubles cuya titularidad esta debidamnte inscrita en los registros Publicos. Ej inscripcion de anotacion
- en forma de retencion.- destinada a afectar derechos de credito u otros bienes que se encuentran en posesion de terceros cuyo titular es el ejecutado.
- En forma de recaudacion.- cuando se dirige contra una persona natural o juridica y esta destinada a afectar los ingresos propios de este. Ej. Se retienen dinero del pago de planilla de un trabajador que tiene deuda por alimentos.
- En forma de intervencion en informacion.- se trata de recabar informacion sobre el movimiento economico de una empresa de perosna natural o juridica.
- En forma de deposito.- afecta bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se nombra al ejecutado como depositario, es decir el se hace cargo de velar por la conservacion de los bienes que probablemente pasen a favor del ejecutante
B) SECUESTRO
Es la medida
Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesion de su tenedor y entrga en custodia designado por el juez.
El suestro puede recaer:
- Bienes que son objeto de la pretension o vinculados a esta
- Sobre cualquier bien si existiera una especial razon que hace necesaria la medida para el aseguramiento de la cosa
- Sobre bienes que estan en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condicion de custodio.
C) ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA
Cuando la pretension discutida en el proceso principal esta referida a derechos inst¡critos, que tendr como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretension referida a esos derechosque pudiera afectar su libre disponibilidad.
Ej. En un proceso de mejor derecho de propieda se hace una inscripcion preventiva de la demnada en la partida donde esta inscrito el bien materia de discusión.
Aunque esta no impida la transferencia del bien, ni las posteriores afectaciones.
PREGUNTA 6: (2 PUNTOS)
El proceso cautelar una de sus características es variable, explíquelo cuando se da, que requisitos debe cumplirse y de ejemplos.( 3 puntos)
Con esta característica, queda establecida que toda medida cautelar puede sufrir modificaciones o cambios, en cuanto a la forma, monto y bienes. En efecto, la obtención de una medida cautelar no implica su invariabilidad, sino que ella puede ser modificada, sea a pedido del accionante o del afectado, supuestos que, por lo demás, son considerados por el Código Procesal Civil en el artículo 617.
Véase que en todos los casos será el juez quien finalmente decida al respecto, en razón del poder de cautela que la ley procesal confiere a éste, facultándolo a conceder la medida adecuada al derecho que se pretende garantizar y a acceder o denegar el pedido de variación de la medida.
Las medidas cautelares pueden, entonces, no sólo ser modificadas, sino también suprimidas, según el principio rebus sic stantibus, lo que ocurre cuando se modifica la situación de hecho que dio lugar a su obtención o concesión.
De esta manera, si el beneficiario de la medida cautelar no logra a través del proceso principal acreditar su derecho, es obvio que la medida puede ser suprimida y desaparecer, al contrario, si logra demostrar ese derecho, podría obtener incluso medidas cautelares adicionales que aseguren mejor ese derecho.
Por Ej. Quien solicito la medida podrá pedir la ampliación, mejora y sustitución de la medida cautelar, justificando que esta no cumple adecuadamente la función de garantía a que estaba destinada.
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