“RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO”
Enviado por Albertoique • 5 de Julio de 2019 • Tesis • 18.083 Palabras (73 Páginas) • 443 Visitas
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRIA EN DERECHO
MENSION EN DERECHO PENAL
MEDICINA LEGAL
“RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO”
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL
PRESENTADO POR: Abogado. ALBERTO R. IQUE GUERRERO
PROFESOR:
IQUITOS - PERU
Julio - 2008
INTRODUCCIÓN:
Toda actividad profesional, establece una relación y una responsabilidad entre el prestador y el usuario, y aún mas el acto médico, y la ley establece criterios con lo que responden los profesionales de la salud, que reparen el daño realizado ya sea de Manera dolosa ó culposa, por falta del cuidado al usuario y por el desacato a lo establecido en la norma, estableciendo de esta manera los dos sistemas de responsabilidad profesional Civil, tanto la Contractual, como la extra contractual, entendiéndose que existen otros tipos de responsabilidad, como la Responsabilidad de Medios, la Responsabilidad de resultado, la Responsabilidad Subjetiva, la responsabilidad culposa, la responsabilidad dolosa y principalmente la Responsabilidad penal. La responsabilidad Civil viene a ser la Obligación que tiene el profesional medico reparar un daño y resarcir económicamente (indemnizarlo) el daño ocasionado. La presente Monografía enfoca un estudio sobre la Responsabilidad Civil y sus Variantes en el Perú. Se ha preferido este tema por la importancia que tiene en la sociedad, cada día es noticia la presunta negligencia medica y la poca seriedad en el actuar de la institución en donde se produjo el hecho y, más aun ante la poca claridad que hay en la exposición realizada por el responsable de la corporación en su oportunidad lo que ha significado la necesidad de que mediante esta monografía se comprenda de una mejor manera. Finalmente debemos indicar que en nuestro medio existe poca literatura sobre este particular y la negativa de brindar información estadística en nuestras instituciones sobre el particular, con este trabajo monográfico no pretende descubrir lo descubierto ni escribir lo escrito.
CAPITULO I
1.1.- LA PERSONA HUMANA COMO FIN SUPREMO.
Dentro de un Estado moderno, la persona humana es el fin supremo del Estado y de toda la sociedad y como tal merece la protección en toda su dimensión, es por ello cuando otra persona humana haciendo uso de facultades que la ley le otorga comete errores, es el estado mediante sus instituciones faculta al lesionado a que procure lo que la ley le franquea, según sea el caso el funcionario competente tendrá que aplicar criterios de justicia para convivir en paz social y así evitar las tensiones que se produce entre la necesidad de aquel y el normal desarrollo dentro de la sociedad en paz social, es por ello que la Constitución Política de Estado lo tiene precisado en el Art. 1.
Es por ello que José Urquizo Oleachea dice que El concepto de dignidad humana es inherente al Estado en derecho social y democrático. El Estado de derecho social y democrático es la superación del estado liberal y del estado social. El Derecho garantizará el respeto de las garantías a favor de sus ciudadanos y el primero de ello es la dignidad humana y crea medios adecuados para el desarrollo de los individuos, por ello la Constitución Peruana es el eje y tiene carácter vinculante y obliga a las instituciones a brindar prestaciones adecuadas al principio[1]1)..
El ser humano dentro de este aspecto necesita tener bienestar, no como dice el Organismo Mundial de la salud que la persona necesita estar en un completo bienestar, mental y social, sino que se necesita un equilibrio de factores internos y externos dentro del ecosistema.
Ninguna persona esta libre de enfermarse y por consiguiente la necesidad de acudir a un galeno para procurar su bienestar en su salud, siendo así el Médico es el llamado a asumir tal responsabilidad profesional, responsabilidad que puede ser civil, penal, ética, administrativa y moral, lo que nos interesa es la responsabilidad civil y la forma de garantizarla ante cualquier eventualidad por dolo o culpa, contractual o extracontractual, situación que se encuentra regulado en el artículo 1762[2]2). De l Código Civil.
1.2.- BREVE HISTORIA:
Tenemos noticias históricas como primer texto el propio código de HAMMRABY, rey de la primera dinastía de Babilonia, (2394 a. C.). Dicho Código dedica una serie de preceptos a lo que hoy llamamos responsabilidad, de distintas profesiones, no sólo Médicos, sino arquitectos, constructores, etc. Extraemos como curioso a la vez que significativo el siguiente artículo:
"218. Si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave con la lanceta de bronce y ha hecho morir al hombre, o si ha abierto la nube del hombre con la lanceta de bronce y destruye el ojo del hombre, se le cortará las manos".
Distinto resultaba cuando el médico practicaba erróneamente a un esclavo, no pagaba con su vida propia o con sus órganos sino con otro esclavo.
En esta primera época la responsabilidad médica se relacionaba estrechamente con la responsabilidad religiosa, típica de las sociedades primitivas y del paso del mito al logos. Ejemplo de ello, el famoso JURAMENTO HIPOCRÁTICO, que nunca fue confeccionado por Hipócrates sino que procedía de círculos pitagóricos y fue escrito por algún médico de las Escuela de Coan, según J. Gafo, pero lo que sí fue un compromiso de carácter ético llevado a cabo ante los dioses; y sigue siendo por fortuna el paradigma de la Deontología médica.
En la Grecia antigua parecía que el médico no poseía la misma responsabilidad, según se desprende en el siguiente texto de Platón en su conocida, para nosotros, obra de "Las Leyes": "Un médico debe estar libre de todo castigo ya que alguien es curado por el médico, pero muere por sí mismo".
Tenemos que tomar en cuenta que en esta época la enfermedad era algo amoral y el médico estaba destinado a realizar actos cargados de fealdad. El contacto con la enfermedad lo apreciaban de esa manera.
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