Demanda responsabilidad civil
Enviado por Rimma • 23 de Marzo de 2018 • 2.839 Palabras (12 Páginas) • 517 Visitas
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1.8 Es así que con fecha 28 de diciembre de 2012, fui notificado con la Resolución Nº 12, del 27 de diciembre de 2012, que decretó: “Dado cuenta con la integración de la acusación fiscal, Póngase a conocimiento de los demás sujetos procesales” SIN QUE SE ACOMPAÑE LA “INTEGRACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL”, para impedir que me entere de su contenido y prepare nuevos fundamentos de la defensa, y luego, cuando mi abogado desbarata el festinamiento del trámite, el fiscal la retira y deja sin efecto, para abreviar los plazos y poder pasar el expediente a juicio oral, creyendo que con ello pueden burlar el artículo 273º del NCPP, con lo que es evidente que existe una maquinación para mantenerme privado de mi libertad, violando mis derechos al DEBIDO PROCESO, y la TUTELA PROCESAL EFECTIVA, con fines manifiestamente ilegales, posiblemente para obligarme a negociar mi libertad.
1.9 Ante la flagrante violación de los Derechos Humanos, mi abogado ha presentado recurso de REPOSICIÓN, a fin que el propio juez, expida la Resolución que reponga las cosas al estado anterior a la violación del artículo 350º del NCPP, pero, el Juez se ha ratificado en su decisión arbitraria, injusta e ilegal y sigue adelante con la violación de mis Derechos Humanos, con el doloso fin de prolongar la detención –sin orden judicial- por lo que mi abogado ha presentado un HABEAS CORPUS, que ingresó al juzgado penal el 07 de enero de 2013, sin que el juez actúe conforme a sus atribuciones, y aún NO HA EXPEDIDO SENTENCIA, al día 29 de enero de 2013, habiendo transcurrido 22 días desde su inicio, omitiendo sus deberes de función.
1.10 A sabiendas que el 21 de enero de 2013, venció el plazo máximo de prisión preventiva, el Fiscal José M. Chacaltana Yáñez, para que no se vea su NEGLIGENCIA, por no haber cumplido con su función dentro del plazo de nueve meses que pidió de privación de mi libertad, para investigar, sin que se haya iniciado el juicio oral, con fecha 17 de enero de 2013, ha solicitado al juzgado la PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, por NUEVE MESES MÁS, sin que exista causa que lo justifique, pues estamos ante una imputación de LESIONES GRAVES, por descalificación del delito de feminicidio ya que los documentos probatorios demuestran que la imputación es calumniosa, y además, los medios probatorios NO ACREDITAN LESIONES GRAVES, los jueces demandados se niegan a resolver los recursos que con anterioridad he presentado en mi defensa y a favor de mi libertad, constando en el EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 2012-119, que el juez ha dispuesto que primero se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA, y sigue postergando la audiencia de SOBRESEIMIENTO, que es consecuencia inmediata de la RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, y tampoco se ha dado curso al HABEAS CORPUS, de lo que fluye la complicidad de los jueces en actos ilícitos para mantenerme privado de mi libertad, sin razón alguna y tal vez con fines innobles que dejan dudas de corrupción.
1.11 Tomando en consideración que el día en que fui detenido, tenía trabajo, por el cual ganaba un promedio de S/. 1,500.00 mensuales, y que estoy privado de mi libertad por más de 9 meses, tenemos acreditado un daño emergente por 9 meses a razón de 1,500.00 por cada uno, sumando S/. 13,500.00 por este concepto. Considerando que el lucro cesante es la mitad de lo que he perdido, tenemos un monto de S/. 6,750.00 por lo que es justo que reclame el monto de S/. 20,000.00 como indemnización por la responsabilidad civil de los jueces, que dolosamente, me mantienen privado de mi libertad, a sabiendas que la Ley, les obliga a disponer mi inmediata libertad, una vez que han vencido los nueve meses, sin que se expida sentencia y que, faltos de inteligencia como son, creen que pasando a juicio oral se pueden saltar a la torera la ley, revelando ignorancia de lo que son los caracteres de la Ley, que los descalifica para ser jueces. Si no saben qué significa “sed lex, dura lex”, no saben nada de justicia, por lo que me tienen que indemnizar.
1.12 Constando que el 21 de enero de 2013, se cumplieron los NUEVE MESES, de prisión preventiva, SIN QUE SE DICTE SENTENCIA, entonces es desde dicho día que comienza a correr el plazo que determina el artículo 514º del C.P.C.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA:
2.1 Invoco el artículo 509º del C.P.C. que dispone: “El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.” Y la norma se ajusta al hecho concreto que los jueces me mantienen privado de mi libertad, sin denuncia penal alguna, por haberse declarado fundada la excepción de improcedencia de la acción por el delito de feminicidio en grado de tentativa y por haberse vencido el plazo máximo de detención, que prescribe el artículo 272º numeral 1 del D. Leg.957 (La prisión preventiva no durará más de nueve meses), lo que demuestra la conducta DOLOSA. De los jueces, que deniegan justicia al rehusar u omitir los actos que les impone las normas jurídicas mencionadas arriba (art. 272º numeral 1) y el numeral 2) del artículo 6º del D.L. 957, que tiene previsto: “En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso será sobreseído definitivamente:”
2.2 Invoco el numeral 2) del artículo 510º del C.P.C. porque los jueces demandados vienen actuando con dolo al resolver en base a fundamentos insostenibles, tipificando inclusive, el artículo 418º del C.P. que sanciona al Juez que dicta resolución manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, (artículos 30º y 31º Ley Nº 28237) o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas y contrarían el artículo 419º del Código Penal que sanciona al Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, luego de haber declarado fundada la EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN y también han tipificado el delito que sanciona el artículo 422º del C.P. concordado con el artículo 377º del mismo Código, por negar justicia y eluden juzgar, al no expedir sentencia en el proceso de HABEAS CORPUS, que está paralizado en el juzgado desde
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