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DEMANDA DE NULIDAD DE LA RENUNCIA AL TRABAJO

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  613 Visitas

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- La actora percibió como último salario mensual la cantidad de $ 5,400.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N) o, $ 180.00 DIARIO, mismo que deberá servir de base para la cuantificación de las prestaciones reclamadas.

- Se le impuso la trabajadora un horario de labores de las 7:00 a las 16:00 horas de jueves a martes, asignándole como día de descanso señala el miércoles, no disfrutaba de media hora para descansar, tomar alimentos y reponer energías dentro o fuera de la fuente de empleo y, como la jornada era continua deberá de reputarse como tiempo efectivo laborado tal y como lo establece el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el que se reclama su pago en esa virtud. Por otro lado, la actora laboraba NUEVE HORAS cada día y dado que la jornada diurna se conforma de OCHO HORAS de acuerdo a la ley, UNA HORA DIARIA la trabajaba en TIEMPO EXTRAORDINARIO, la cual iniciaba a las 15:00 horas y concluía a las 16:00 horas de jueves a martes durante toda la vigencia de la relación de trabajo, cuyo pago habrá de calcularse al doble del valor de las normales, atento a lo dispuesto por los diversos 67 y 68 de la Ley Laboral Federal.

- La patronal dejo de pagarle a la actora los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, días festivos y descanso obligatorio, así como el tiempo extra laborado indicado en el punto que antecede, durante toda la vigencia de las relaciones de trabajo, motivo por el cual se reclama su pago.

- La empresa le descontaba a la demandante quincenalmente la cantidad de $408.24 (CUATROCIENTOS OCHO PESOS 24/100 M.N), por concepto de fondo de ahorro, el que le deberían de cubrir a finales del año que corre, respectivamente y, no le pago dicho fondo, por lo que se demanda el pago del saldo existente por la cantidad de $2,857.68 correspondientes al año 2015.

- La trabajadora siempre cumplió con el debido cuidado y esmero en el desempeño de su trabajo y jamás tuvo problema alguno con sus superiores y patrones, pero es el caso, que fue despedida injustificadamente de su empleo el día 22 de abril de 2015, a las 15:00 horas aproximadamente, cuando la actora se encontraba, dentro de la fuente de trabajo consistente en una negociación denominada Bodega Aurrera sita en la calle de Altamirano Nº 99, Centro de esta Ciudad, desempeñando sus actividades laborales diarias, en el área de línea de cajas, en esos momentos se le acercó la C. MARICELA VILLALOBOS ALVAREZ quien se desempeña como jefa de área de operaciones de la referida fuente de empleo, le dijo ante algunos clientes que hacían fila para que les cobraran sus productos, “CINDY, NECESITO QUE FIRMES ESTE DOCUMENTO ES TU RENUNCIA, TU YA NO LE SIRVES A LA EMPRESA, ASÍ QUE FIRMA TU RENUNCIA, PORQUE SI NO LO HACES VAMOS A TENER SERIOS PROBLEMAS Y TENDREMOS QUE LLAMAR A LA POLICÍA Y LES VAMOS A DECIR QUE LAS VECES QUE HAS APOYADO COBRANDO TE HA HECHO FALTA DINERO EN TU CAJA”, acto seguido le extendió un documento para que firmara en el cual renunciaba al trabajo, la actora se negó a firmar pero amedrentándola la C. MARICELA VILLALOBOS ÁLVAREZ le repitió: “YA TE DIJE, SI NO FIRMAS VOY A MANDAR LLAMAR A LA POLICÍA”, en seguida la C. MARICELA VILLALOBOS ÁLVAREZ tomo su radio y llamo al personal de prevención, quienes fungen como personal de seguridad y les dijo que llamaran a la policía, ante tales amenazas ya muy temerosa la accionante le dijo a la C. MARICELA VILLALOBOS ÁLVAREZ, que se esperara, que le iba a firmar que le daba miedo que la metieran a la cárcel, por lo que, ante las amenazas y presiones ejercidas por la mencionada Jefa de operaciones, mi representada se vio obligada a firmar su renuncia en la fecha anteriormente indicada, entregándosela a la C. MARICELA VILLALOBOS ÁLVAREZ, hecho lo anterior, esta le dijo que se retirara. Sin embargo, la renuncia así arrancada carece de validez, pues no expresa la libre voluntad del otorgante en razón de haber ejercido violencia psicológica sobre el signante, por ello, esta junta debe decretar la nulidad de la misma y como consecuencia, la separación de su empleo constituye un despido injustificado.

D E R E C H O:

Son aplicables los artículos 123 apartado “A“ de la Carta Magna, del 1º al 6º, 9, 11, 18, 20, 46, 47, 49, 54, 61, 67, 162 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, rigiendo el procedimiento lo establecido por el capítulo XVII, del Título CATORCE de la Ley de la materia.

Por lo expuesto y fundado, pido:

ÚNICO.- Dar trámite a la demanda y en definitiva dictar laudo condenatorio.

PROTESTO LO NECESARIO.

Iguala, Guerrero a 18 de junio de 2014.

JOSÉ ALFREDO ORTIZ BONAL.

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