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Incidente de prescripción de sentencia mercantil

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  699 Visitas

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Así mismo resulta también aplicable la Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Siguiente: ”””””””””Novena Epoca Registro: 162322 Instancia: Tribunales de Circuito de Tesis

Desde este acto y para todos los efectos legales a que haya lugar; me permito ofrecer de mi parte las siguientes:

Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.”””””””””

Así mismos resulta también aplicable la Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguiente: ”””””””””Novena Época Registro: 162322 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Abril de 2011 Materias(s): Civil Tesis II.2º. C. 541C página:1383 PLAZO PARA LA EJECUCION DE SENTENCIA DICTADA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1079, FRACCIÓN IV, DEL CODIGO DE COMERCIO, EN FORMA ESPECIFICA. Conforme a la interpretación específica y teleológica de los artículos 1047 y 1079 fracción IV, del Código de Comercio, que contienen las reglas para la prescripción de los términos en cuanto a la ejecución de las sentencias, se sigue de manera incuestionable que el texto del numeral 1047 que refiere el plazo de diez años, rige únicamente para la prescripción ordinaria en materia comercial, siempre y cuando el propio código no establezca para tal efecto uno más corto. De esta manera, tratándose de la ejecución de sentencias dictadas en juicios ejecutivos, plazo de la prescripción se rige por la norma específica, o sea, el artículo 1079, fracción IV, de dicho ordenamiento mercantil, que contempla al respecto el de tres años. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 61/2011, Adán Cuevas Salinas y otra. 29 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.”””””””””

P R U E B A S.

LA OCUMENTAL PÚBLICA.- En todas y cada una de las actuaciones judiciales que obran en autos del juicio principal de donde emana este incidente; como lo es, EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NÚMERO 614/2008 DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS; en donde obra y consta la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo del año 2008 y que ha causado ejecutoria. Prueba que relaciono con la acción ejercitada en este incidente y con todos los puntos de prestaciones y derechos que hago valer.

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que de hecho y derecho favorezca a la hoy pare actora incidentista. Prueba que relaciono con la acción ejercitada en este incidente y con todos y caa uno de los puntos de prestaciones, hechos, pruebas y derechos que hago valer.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales en el juicio principal y este incidente y que favorezcan el interés del actor incidentista y que el juzgador en el momento de dictar sentencia tome en consideración. Prueba que relaciono con la acción ejercitada en este incidente y cada uno de los puntos de prestaciones, hechos, pruebas y derechos que hago valer.

D E R E C H O S.

PRIMERO.- En cuanto al fondo es aplicable el articulo 1079 Fracción IV, del Código de Comercio Federal.

SEGUNDO.- En cuanto al procedimiento que rigen los Incidentes en Materia de Juicios Mercantiles son Aplicables los Artículos 1349, 1350, y 1351 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente pido:

UNICO: Tenerme por presentada en términos del presente incidente y se le notifique al demandado incidentista C. CRISTIAN YAMIL MANRIQUE HENAINE y su endosatario en procuración FERNANDO ROGER SANTOS GUTIERREZ, en el domicilio señalado con anterioridad y previos los tramites de ley se dicte la sentencia que conforme a derecho corresponda.

“PROTESTO LO NECESARIO”

TAPACHULA, CHIAPAS; A 10 DE MARZO DEL AÑO 2015.

C. ASTRID ELIZABETH MANRIQUE HENAINE.

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