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Sentencia mercantil

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  360 Visitas

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Por su parte, el demandado DAVID RODRIGUEZ LOPEZ opuso la falta de acción o derecho de la parte actora LUIS Y FELIPE a través de su endosatario en procuración la cual no es procedente toda vez que no es oponible al pagaré base de la acción en términos del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual relaciona las excepciones y defensas que solo pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito, de entre las que no se contempla la falta de acción o derecho. De igual manera, se concluye que la demandada no demostró su excepción. (PEGAR)

Así mismo, la demandada MONICA LETICIA GARCIA SANTOS opuso como excepción derivada del

artículo 8º fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, consistente en haber sido incapaz el demandado al momento de la suscripción del título de crédito, alegando que al momento de su suscripción ella era menor de edad, por lo tanto su firma carece de valor así entonces la demandada excepcionista ofreció la documental pública consistente en su acta de nacimiento de la que se desprende que la misma es de fecha 02 de enero de 1998. sin embargo, la parte actora adjunta a su demanda acta de matrimonio de la C. MONICA LETICIA GARCIA SANTOS CON EL C. JULIAN NAVARRO PEREZ de fecha 21 de agosto del 2015 con lo cual se comprueba que la C. MONICA LETICIA GARCIA SANTOS se encontraba emancipada y en uso de su capacidad de ejercicio, de esta manera, se concluye que no probó su excepción.

VI.- Por lo anterior se concluye que el actor LIC. CINTHYA endosatario en procuración de LUIS Y FELIPE, probo su acción cambiaria directa y los demandados martin, David y Mónica no probaron sus respectivas excepciones. Por lo que es procedente condenar a los demandados martin, David deudora principal y Mónica en su carácter de aval, para que en el término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución paguen a los actores Luis y felipe, la cantidad de $50 millones de euros por concepto de suerte principal; más el pago de los intereses moratorios pactados generados y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo a razón del 10% por ciento mensual a partir del día siguiente al 31 de diciembre del 2015, fecha de vencimiento, lo que se liquidará en ejecución de sentencia, mas el importe de gastos y costas del juicio, concepto que habrá de liquidarse en ejecución de sentencia; apercibiéndose a los demandados que en caso de no hacerlo así se procederá al trance y remate del bien embargado a los demandados martin y David mediante la diligencia de fecha 18 diecisiete de febrero de 2016 y con su producto se pagarán a la parte actora dichas prestaciones.

VII.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para

el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer

públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo

caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la

publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente

resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase

saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su

consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que

se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá

por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1324 al 1330

del Código de Comercio, es de resolverse y se:

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer

y resolver el presente juicio.

SEGUNDO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil intentada en el

presente asunto.

TERCERO.-La parte actora ***** por conducto de su endosatario en procuración LIC. ***** probó los hechos constitutivos de su acción

cambiaria directa; el demandado ***** no probó sus excepciones

CUARTO.- Se condena a los demandados ***** en su carácter de

deudora principal y ***** en su carácter de aval, para que en el

término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la

presente resolución paguen a la actora *****, la cantidad de

$81,760.00 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100

M.N.), por concepto de suerte principal; más el pago de lo intereses

moratorios pactados generados y los que se sigan generando hasta la

total liquidación del adeudo a razón del 5% cinco por ciento mensual a

partir del día siguiente al 30 treinta de noviembre del 2010 dos mil diez,

fecha de vencimiento, lo que se liquidará en ejecución de sentencia, así

mismo se les condena al pago del importe de gastos y costas del juicio,

concepto que habrá de liquidarse en ejecución de sentencia;

apercibiéndose a los demandados que en caso de no hacerlo así se

procederá al trance y remate del bien embargado al demandado *****

mediante la diligencia de fecha 17 diecisiete de febrero de 2011 dos mil

once, y con su producto se pagarán a la parte actora dichas

prestaciones.

QUINTO.- De conformidad

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