Guia de mercantil terminada con correciones
Enviado por monto2435 • 19 de Agosto de 2017 • 4.781 Palabras (20 Páginas) • 715 Visitas
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d) Por su sustantividad
Principales.- Para su emisión no requiere la existencia de otro título de crédito, la generalidad son principales.
Accesorios: Depende su vida jurídica de la existencia previa de otro título de crédito (Cupones “Anexos a la acción”)
e) Por la forma de creación
Unidos.- Pueden pueden emitirse uno solo, sin que por ello se afecte su esencia jurídica “Pagare, letra de cambio, cheques”
Serie o Masa.- Deben emitirse una pluralidad de ejemplares en el momento “Acciones- imperativa”
f) Por sus efectos procesales
Completos.- Contenido literal del título de crédito. Regla General
Incompletos.- Cuando haya incongruencia entre el contenido y el acto jurídico del que emana el título de crédito, tiene mayor efecto procesal el contenido en el acto jurídico que dio origen al título de crédito.
g).- Por los efectos de su casa
Bursátiles.- Tienen un valor consignado en el título de crédito, tiene un valor plus cuando están sujos a la oferta y la demanda.
Inversión.- Cuando el beneficio económico es determinada. Pagaré, “Intereses determinados (Tasa de Interés)
I).- Por las partes que intervienen
Privados.- Intervienen particulares “Letra de cambio, acciones, pagares etc…”
Públicos.- Títulos que emiten los estados “Cetes, Certificados de tesorería, Bonos de ahorro nacional”
III.- EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS TITULOS DE CRÉDITO
a).-Concepto de derecho de acción y sus titulares
Facultad que tiene todo gobernado para acudir ante el órgano jurisdiccional cuando considere que algún derecho le es insatisfecho o le fue violado.Titulares.- Actor, accionario, sujeto activo
b) Concepto de derecho de excepción y sus titulares
Facultad que tiene el sujeto pasivo para oponerse a la acción, controvertir las prestaciones que se reclamen. Titulares.- Demandado, Sujeto Pasivo, Reo.
c).- Razón por la que no se oponen a los títulos de crédito las excepciones previstas en el artículo 1403 código de comercio
Porque solo serán oponibles las excepciones previstas en el artículo 8 LGTOC ya que las que se encuentran previstas en el artículo 1403 del C. Comercio solo serán oponibles contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución.
d) Enumera las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley Cambiaria y relaciónalas con las características, señalando el por qué
*I.- Las de Incompetencia por falta de personalidad del actor.- Se ve relacionado con la característica de LITERALIDAD, preponderantemente, porque primeramente debemos ver si es un título de crédito, su Cuantía (Monto que diga el título) Territorio (Igual o establecido en el título); Materia (Si es título o no). Competencia.- La analiza y puede realizarse por oficio.
Falta de personalidad en el acto es presupuesto procesal.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. Quien Vaya a plantear el juicio ejecutivo mercantil es quien tiene el derecho y el título.
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento (No sabe firmar o escribir)
LEGITIMACIÓN PASIVA.- Se refiere al demandado Toda obligación cambiaria proviene de una suscripción de un título. Se pide la prueba pericial la parte contraria nombra un perito, si no el juez en rebeldía.
III.-La falta de presentación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado
LEGITIMACIÓN PASIVA.- Si se suscribe el Título de Crédito pero a nombre de otra persona en representación se requiere un poder para suscribir títulos a nombre de otra. Cuando el título lo suscribe una persona que no tiene representación pero esta realiza el pago está confirmando el hecho, haciendo referencia al principio buena fe.
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título
LEGITIMACIÓN PASIVA.- La incapacidad puede surgir por la minoría de edad o estado de interdicción. Si al momento de suscribir un título de crédito eres incapaz pero a su vencimiento eres capaz (No eres obligado cambiario); Si al momento de suscribir un título de crédito eres capaz pero a su vencimiento capaz (Tendrás obligación cambiaria)
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado debe llenar o contener y la ley no presuma expresamente o que no haya satisfecho dentro del término que señala la ley (Hasta antes de la presentación del Título para su aceptación o pago)
CARACTERISTICA DE LA LITERALIDAD.-requisitos esenciales y no esenciales.- Falta de requisitos y menciones que el título debe contener. No satisfacen los términos establecidos en la ley o no la Presuma expresamente.
VI.-Las de alteración del texto del documento o de los demás actos que en el consten
CARACTERISTICA DE LA LITERALIDAD.-La alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan, en los términos del texto alterado y los anteriores, según el texto original.
VII.- LAS QUE SE FUNDEN EN QUE EL TÍTULO NO ES NEGOCIABLE
CARACTERISTICAS DE LITERALIDAD Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.Hay títulos que por disposición de la ley o del tenedor no entran en circulación. Bonos de FUNDADOR, Cheques Certificados, “NO CIRCULAN”. Tenedor pone la cláusula de no negociable, cualquier título sin excepción en caso de no ponerla entran en circulación vía endoso.
VIII.- Las que se basan en el quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra
CARACTERISTICA DE LA LITERALIDAD. Restar, disminuir, pagos parciales. Validez deben constar al reverso del título de crédito o con nota adherida, efectos necesariamente debe constar en
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