Incidente de ejecución de sentencia
Enviado por mondoro • 5 de Enero de 2019 • 2.841 Palabras (12 Páginas) • 415 Visitas
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Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1241 del Código de Comercio, mi representada desde este momento objeta todas y cada una de las facturas exhibidas por la Actora en cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que es de estudiado Derecho que las facturas en sí mismas no hacen las veces de documento exigible para el supuesto deudor, sino que deben adminicularse con otras pruebas a efecto de acreditar el supuesto adeudo, lo que no se cumple ya que la carga de la prueba corresponde a la Actora en términos del artículo 1194 del Código de Comercio que a la letra dice:
“…. Artículo 1194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia debe probar su acción y el reo sus excepciones…”
Lo anterior se robustece con la siguiente jurisprudencia:
Novena Época
Núm. de Registro: 161081
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 89/2011
Página: 463
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.
La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia.
Ahora bien, su Señoría no debe perder de vista que a diferencia de lo que manifiesta la Actora, de las supuestas facturas no se desprende que las supuestas mercancías hayan SIDO ENTREGADOS DEBIDAMENTE A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE MI REPRESENTADA Y EN EL DOMICILIO DE MI MANDANTE, exhibiendo unas supuestas “guías de correspondencia” emitidas por la empresa Fedex de México, S. de R.L. de C.V., acusadas de recibido por “Sonia Ríos y Maricela R.V.” de las cuales el actor además de no mencionar el nombre completo y tampoco dichos nombres corresponden al personal a cargo de ALMACENES ZARAGOZA S.A. DE C.V., por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1241 del Código de Comercio, mi representada desde este momento objeta todas y cada una de las “guías de Correspondencia” exhibidas por la Actora en cuanto a su alcance y valor probatorio, como ya se mencionó, es de estudiado Derecho que dichas “guías de correspondencia” no hacen las veces de documento exigible para el supuesto deudor, ni mucho menos se acredita la entrega de las mercancías, sino que deben adminicularse con otras pruebas a efecto de acreditar el supuesto adeudo y entrega de bienes, por lo que no se cumple ya que la carga de la prueba corresponde a la Actora en términos del artículo 1194 del Código de Comercio.
DERECHO
Se niega la procedencia del Derecho invocado por la Actora, al no ser aplicables los fundamentos que sustenten su petición. En virtud de lo anterior, interpongo las siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
PRIMERA. La EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD E IRREGULARIDAD EN LA DEMANDA. Derivada del artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria al Código de Comercio, consistente en que la parte Actora no menciona los nombres completos de las supuestas personas de quien o quienes recibieron las supuestas facturas y mercancía mencionada en las guías de mensajería.
De igual forma, su Señoría no debe perder de vista que existe irregularidad en las facturas y en las guías de correspondencia emitidas por la empresa Fedex de México, S. de R.L. de C.V., YA QUE EN LA MAYORIA ESTÁN ACUSADAS POR “SONIA RIOS” o en su defecto por “MARICELA R.V.”, como ya se mencionó, dichos nombres además de que no están completos, tampoco corresponden al personal a cargo de mi representada.
Por lo que la parte actora exige de mi representada el pago de la cantidad de $606,466.56 (SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 56/100 M.N.), derivado de un supuesto adeudo de 5 facturas, pretendiendo causar un detrimento económico a mi representada resultando a todas luces que dichas personas no son personal a cargo de la moral que represento, por lo que su Señoría deberá aclarar improcedente la acción que intenta hacer valer la Actora en juicio y dejar a salvo sus Derechos para que los haga valer como le corresponda, y demandar a las supuestas personas que vienen en dichas facturas y guías de mensajería.
SEGUNDA. La EXCEPCIÓN de PAGO deriva del artículo 1377 del Código de Comercio, consistente en que es falso que mi representada haya contraído deuda alguna con KISS INTERNACIONAL S.C. DE R.L. DE C.V., debiendo su Señoría declarar improcedente la acción que intenta hacer valer la Actora en juicio y dejar a salvo sus Derechos para que los haga valer como le corresponda.
TERCERA. La EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Derivada del artículo 1194 del Código de Comercio que estriba en que la Actora no acredita su acción en virtud de la falta de elementos de convicción que le permitan demandar de mi representada, POR UNAS SUPUESTAS FACTURAS EMITIDAS POR LA MISMA ACTORA, sin que cuente con otros medios de convicción que “perfeccionen” las facturas que exhibe, además de las supuestas “guías de correspondencia” emitidas por la empresa Fedex de México, S. de
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