Formato nulidad administrativa
Enviado por Christopher • 26 de Octubre de 2018 • 11.497 Palabras (46 Páginas) • 494 Visitas
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Esto como consecuencia de que el acto administrativo combatido, se origina por violaciones procesales de las autoridades demandadas, y por tanto son ilegales, de conformidad y con fundamento con lo establecido por el articulo 49 párrafo X, en relación con el articulo 42 párrafo III, ambos del Código Fiscal para el Distrito Federal vigente, por ser este un derecho establecido en ley, por la afectación indebida a la esfera jurídica del suscrito.
F E C H A D E C O N O C I M I E N T O D E L A C T O I M P U G N A D O.-
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que tengo conocimiento del acto impugnado a partir del día 29 de marzo de 2010, por lo que mi demanda se encuentra interpuesta dentro del término señalado por el artículo 73 de la Ley de la Materia.
I N T E R É S L E G Í T I M O.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, acredito mi interés legítimo con la resolución que ahora combato con número DJ/UDCSTP/1204/09, de fecha 4 de febrero de 2010, tal y como se señala en su considerando octavo señala al suscrito como el infractor, derivado de la Orden y Acta de visita.
Sirve a mi dicho el siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior de este H. Tribunal que señala lo siguiente:
Tipo de Documento: Jurisprudencia
Segunda época
Instancia: Sala Superior TCADF
Fuente: Gaceta Oficial el 8 de Diciembre 1997
INTERÉS LEGITIMO Y FORMA DE ACREDITARLO.- Cuando un acto de autoridad afecta directa o indirectamente los derechos de una persona física o moral, causándole agravio, y la ley la faculta para impugnarlo, se configura el interés legítimo, que podrá acreditarse ante este Tribunal con cualquier documento legal o cualquier elemento idóneo que compruebe fehacientemente que se trata de la agraviada.
R. A. 532/96-99/96.- Parte actora: María Teresa Carriles Villaseñor.- 5 de junio de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente. Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo.
RA. 1031/96-715/96.- Parte actora: Villa Romana, SA. De CV- 29 de octubre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Daniel Rámila Aquino.
RA. 833/96-773/96.- Parte actora: Fernando Montes de la Rosa.- 13 de noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez.
RA. 1014/96-983/96.- Parte actora: Proyecto de Sur, S.A. de C. V.- 13 de noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez.
RA. 1423/96-1713/96.- Parte actora: Memije Publicidad, SA.- 9 de enero de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena. Secretario Lic. José Morales Campos.
H E C H O S
PRIMERO.- MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO PRESTO EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE INDIVIDUAL, TODA VEZ QUE MI ACTIVIDAD PREPONDERANTE Y ÚNICA ES DIVERSA AL TRANSPORTE, ASÍ COMO TAMPOCO PRETENDO OBTENER SENTENCIA QUE ME PERMITA PRESTAR SERVICIOS REGULADOS.
SEGUNDO.- Que con fecha 4 de febrero, alrededor de las 17:30 horas, al circular por la Avenida Ignacio Zaragoza de la Delegación Venustiano Carranza., me detiene una persona quien dijo ser inspector de “servicios públicos” y que estaba realizando un “operativo”.
Sin identificarse y con prepotencia me indica que iba a remitir mi vehiculo Volkswagen Tipo Pointer, modelo 2004, con placas de circulación 185SFV de servicio particular, por una supuesta violación a la ley del transporte, que según ellos, era el prestar el servicio publico de pasajeros sin autorización, hecho que no pudieron acreditar en ningún momento, toda vez que bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no me dedico a prestar el servicio referido, situación que no le importo a la persona que ahora se responde al nombre de José Oracio Arias Picasso, mismo que dijo ser inspector de “servicios públicos de la SETRAVI”, hecho que no me consta, ya que nunca se identifico con el de la voz, ni presento documento suficiente que lo acreditara como autoridad competente para detener vehículos de uso particular y mucho menos sancionarlos o remitirlos al deposito vehicular.
TERCERO.- Que por medio de actos prepotentes y bajo amenazas de detención o uso de fuerza publica, me condujeron al depósito vehicular denominado “Zarco” en donde se me entrego una orden y acta de visita, y se me informo que si quería liberar mi vehiculo tendría que acudir a la Secretaría de Transportes y Vialidad a realizar los tramites correspondientes así como pagar la “multa” que me había ganado.
CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior es que el día 5 de febrero de 2010, me constituí ante la denominada Dirección Jurídica de la Secretaria de Transportes y Vialidad a ingresar los documentos que me requerían a efecto de que me otorgaran la orden de liberación de mi vehiculo, a lo que me informaron que regresara en unos días haber si ya tenían una respuesta.
QUINTO.- En fecha 29 de marzo del presente año, acudí de nueva cuenta a la citada Dirección Jurídica de la Secretaria de Transporte y Vialidad, en donde se me informo que me debería de notificar de la resolución que por esta vía se impugna en la dirección jurídica de la misma Secretaria, acto que realice en seguida y procedí a informarme de los pasos a seguir, para cumplir dicho cometido.
En ese momento me entere de que se me sancionaba con una multa acumulada equivalente a 350 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por la supuestas infracciones consistentes prestar el servicio de de transporte individual, sin contar con al concesión o permiso de servicio publico y que tendría que realizar el pago de la multa en comento en la tesorería Centro Medico y no en otra y después de ello liberar mi unidad.
SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior, realice el pago de $20,111.00 (VEINTE MIL CIENTO ONCE PESOS 00/100 M. N.) equivalente a trescientos cincuenta días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, multas administrativa impuesta por la Secretaria de Transporte y Vialidad, monto que fue pagado ante las oficinas de la Tesorería del
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