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NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR AFECTACION AL DEBIDO PROCESO

Enviado por   •  5 de Octubre de 2017  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  577 Visitas

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2.4.- Nulidad - Afectación del debido proceso:

El jurista y procesalista Juan Monroy Gálvez define la nulidad procesal, como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de su declaración judicial. Agrega que no todo acto nulo es declarado; las partes o el juez pueden determinar (convalidación o subsanación) que el acto produzca efectos jurídicos.

La declaración de nulidad de oficio, lo que en doctrina procesal se llama potestad nulificante del juzgador y que ha sido recogida en la parte final del artículo 176° del Código Procesal Civil, entendida como aquella facultad conferida a los jueces en forma excepcional de declarar la nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si se considera que el acto viciado (incluso el proceso todo) puede alterar sustancialmente los fines del proceso y la decisión que él va a recaer. Es una consecuencia inherente a la nulidad ipso iure del acto nulo. El artículo 176° in fine del Código Procesal Civil señala: “Los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”.

Que teniendo en cuenta lo que manifiesta la doctrina y el caso materia de autos se ha probado de manera fehaciente que el proceso está viciado desde su inicio toda vez que no cumple con un requisito de admisibilidad dispuesto por la norma procesal y Ley de Conciliación, y en este su despacho debe declarar nulidad del presente proceso y debiendo declarar improcedente la demanda por no cumplir con lo dispuesto en el Art. 06 de la Ley de Conciliación, ya que continuar con el proceso con dicha afectación vulneraria flagrantemente las garantas procesales que garantizan el debido proceso.

Que en salvaguarda de los principios procesales del debido proceso y de legalidad, solicitamos a su despacho declare la nulidad del proceso y retrotaiga el acto procesal declarando improcedente la demanda de desalojo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. Ley de Conciliación N° 26972

Art. 6.- Que establece que para iniciar una acción judicial debe previamente realizarse la audiencia conciliatoria extrajudicial, la cual establece taxativamente que en caso de omitirse con dicho requisito la demanda será declarada improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.

3.2. Código Procesal Civil

Art 171.-Norma que establece el principio de legalidad y transcendencia de la nulidad.

Art. 176.- Norma legal que establece la oportunidad y tramite que el perjudicado tiene para pedir la nulidad.

Anexos:

1A.- 02 Cedulas de Notificación

1B.- Arancel por Nulidad de actos procesales

Por lo expuesto

Sírvase usted señor juez proveer conforme a ley.

Piura, 24 de Noviembre del 2014

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