La cosa juzgada.
Enviado por Kate • 7 de Enero de 2018 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 366 Visitas
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2-EN LO PENAL.
Es un hecho individualizado, considerado por la acusación al abrise el juicio oral como delito; más entorno al concepto de hecho penal, esto nos sirve para delimitar objetivamente la cosa juzgada, existen dos doctrinas predominantes: la teoría realista o histórica, para la cual el hecho se identifica con los datos. La teoría normativa; para la cual requiere la norma penal calificadora, sin la cual el hecho, a efectos penales, no es posible seleccionarlo, identificarlo o individualizarlo.
- LIMITES SUBJETIVOS DE LA COSA JUZGADA.
1. EN LO CIVIL.
En el caso del litisconsorcio, si es voluntario, la cosa juzgada se extenderá por parejas, para cada una independientemente. Si es necesario afecta a todos los litisconsortes, si se tratara de un litisconsorcio cuasi necesario. En el caso de las pretensiones para la defensa de los interese difusos, algunas reformas legislativas e importantes decisiones judiciales han reconocido progresivamente, el derecho de los particulares y grupos para defender los intereses difusos y también la sentencia debe obligar a todos los miembros de un grupo, aunque no haya tenido oportunidad de presentarse al juicio.
- EN LO PENAL.
Con respecto a los acusadores, el hecho de que la acción penal publica deba ser ejercitada por el MF y pueda serlo indistintamente por el perjudicado o por cualquiera, determina la irrelevancia de la parte acusadora en cuanto a determinar la producción de la CJ y su estimación en otro proceso posterior. Entendemos que esta irrelevancia se debe a que todos los que formamos la comunidad social, nos hallamos en situaciones de litisconsortes causinecesarios y además las categorías procesales superpuestas o acumuladas, las sentencias penales son constitutivas además de ser declarativas o de condena.
VII.EFECTOS DE LA SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.
Regularmente, las disposiciones de carácter general que obliguen a una pluralidad de personas, definidas en su amplitud por la de una comunidad social determinada, corresponde dictarlas por el poder legislativo, bien al ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria; pero también cabe el caso de que jueces y tribunales, con base legal, naturalmente dicten sentencias que alcancen en sus efectos a toda una comunidad de personas sin que entre ellas exista el litisconsorcio cuasinecesario, y que no son alcanzada por los efectos de cosa juzgada por no haber sido partes en ese proceso determinado.
VIII.OTRAS SENTENCIAS QUE SURTEN EFECTOS DE COSA JUZGADA MATERIAL.
La sentencia de absolución en la instancia.
En materia civil y en la laboral en donde pese a las precauciones adoptadas en la LPL pueden darse casos de que en su sentencia, el juez o tribunal no pueda entrar a resolver el problema o conflicto litigioso de fondo iusmaterial, por alzarse ante el un obstáculo procesal impeditivo, en casi todos los casos, la falta de u presupuesto procesal de procedibilidad.
Las sentencias recaídas en los juicios sumarios, estimamos que son juicios o procesos sumarios aquellos en los cuales está limitada la cognición y aun los medios de prueba.
XI.LIMITES TEMPORALES DE LA COSA JUZGADA.
Esta recoge una situación jurídica y fáctica determinada en el proceso que con la sentencia que con la suerte termino, salvo algunos casos determinados y confusos como el de las prestaciones de futuro, la cosa juzgada se queda en un momento en el tiempo. Tras esa sentencia pueden ocurrir muchos eventos que ella no puede predecir, en casos muy graves aparezca la demanda de revisión, pero en otros la cosa juzgada, con el transcurso del tiempo, queda paulatinamente amortecida. Además de la cosa juzgada se formó en virtud unas alegaciones y de unas pruebas de hechos que tenían un momento preclusivo y que respondían a una situación de entonces.
X.TRATAMIENTO DE LA COSA JUZGADA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
Nos hallamos ante una figura de derecho público, nada menos que ante el máximo ejercicio de la jurisdicción el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
XI.OTROS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS.
Como hecho jurídico: la sentencia es un hecho jurídico por su simple existencia como tal. De ahí muchas de sus repercusiones, sin contar con su contenido.
Como documento público: un documento público tiene la fuerza probatoria de tal. Es la máxima muestra de la fe pública del secretario judicial que la certifica.
Efectos recíprocos de las sentencias civiles y penales: son las interrelaciones de mayor importancia, a ellas se pueden equiparar las de los órdenes laboral y penal.
La ejecutabilidad de las sentencias: de un lado existe la ejecución provisional cuando una sentencia aun no es firme; de otro, la existencia de un recurso penal en concreto el de casación contra una sentencia absolutoria, si el reo estuviera preso será puesto en libertad.
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