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Cosa juzgada y ejecución procesal.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  376 Visitas

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La cosa juzgada alcanza a quienes han sido parte en el proceso, extendiéndose a sus herederos en virtud de la demanda. La cosa juzgada no afecta a los terceros que no han intervenido en el proceso (los terceros deben haber sido citados con la demanda).

IMPORTANCIA.

La cosa juzgada evita la continuación de la controversia cuando ah recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, esto es, no puede plantearse el litigio si ya fue resuelto.

De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciendo además la función jurisdiccional.

CARACTERISTICAS.

Inimpugnable: Porque la ley impide su cuestionamiento.

Inmutable: Porque la ley impide la modificación del asunto decidido.

Coercible: Porque existe eventualmente, la posibilidad de la ejecución forzada de lo decidido especialmente en las sentencias.

CLASES.

Existen dos clases de la cosa juzgada, la material y la formal:

- Cosa juzgada material: es la fuerza y la autoridad de una resolución judicial ejecutoriada dentro del mismo proceso en que se pronunció, por lo que no es posible de ser controvertida o ser materia de otra resolución judicial en el mismo proceso en que se declaró.

[pic 6]Es inimpugnable + inmutable +coercible. Estos ya mencionados con anterioridad en las características.

- Cosa juzgada formal: es la fuerza de autoridad de una sentencia que permite hacerla valer como asunto resuelto definitivamente en cualquier otro proceso y aun ante cualquier autoridad.

Ejemplo: en una demanda de alimentos, la sentencia queda consentida, adquiriendo carácter definitivo. Sin embrago, esa decisión adoptada en ese momento puede ser modificada posteriormente, como cuando se solicita la disminución o aumento de la pensión.

Es inimpugnable + coercible (no es inmutable)

En este apartado se presenta un cuadro, en el cual se muestra una forma más simple explicar entre la cosa juzgada formal y material.

COSA JUZGADA FORMAL

COSA JUZGADA MATERIAL

Se dice que la cosa juzgada formal se trata de la irreversibilidad de la sentencia dictada en un proceso en el que ha sido expandida.

Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente.

Inimpugnable + Coercible

Inimpugnable + Inmutable + Coercible

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.

Es una pretensión impugnada de naturaleza procesal, destinada a la rescisión de la sentencia o del auto que haya puesto fin al proceso, y que tenga la calidad de cosa juzgada.

[pic 7]El código procesal civil considera que le dolo, fraude y colusión cometidos en un proceso son causales para demandar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

Las partes pueden demandarse a través del proceso de conocimiento, hasta dentro de seis meses de ejecutada o haber sido consentida.

FINES DE LA COSA JUZGADA.

La única y muy importante finalidad que tiene la cosa juzgada es que una vez dictada la sentencia se tendrá que acatar a lo ya estipulado en ello, atribuyendo así al principio que se le conoce como “Una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito”.

Se conciben por disposición y expresa del ordenamiento jurídico para lograr una la terminación definitiva de controversias y de alcanzar un estado de seguridad pública.

EFECTOS QUE TIENE DE LOS FINES DE LA COSA JUZGADA.

De acuerdo con la cosa juzgada derivan dos consecuencias que suelen ser muy importantes.

Los efectos que realiza la cosa juzgada son de imponer un mandato constitucional o legal que a su vez deriva de la voluntad del Estado, imponiendo al Juez su libre determinación.

Consiste en dotar de un valor definitivo e inmutaba las providencias que determinen el ordenamiento jurídico.

Con lo plasmado anteriormente, se prohíbe a los funcionarios judiciales a las partes y eventualmente a la comunidad, volver entablar el mismo litigio, es decir, que no se puede juzgar a una persona por el mismo delito.

Funciones de la cosa juzgada.

- Su principal función, de carácter negativa es de prohibir a los órganos jurisdiccionales, conocer, tramitar, y fallar sobre lo ya resuelto.

- [pic 8]Otra de la funciones principales y que esta es de carácter positivo dotar la seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.

Con esto nos referimos que a la fuerza de vinculación de la cosa juzgada s encuentran con aquellos que pasmaron la Litis. Ya sea tomando o jugando el papel de las partes o intervinientes dentro del proceso es decir, causa de un efecto intérpretes.

[pic 9]ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LA COSA JUZGADA.

Sabemos que dentro de este apartado es muy importante la participación de los órganos jurisdiccionales ya que a través de ellos se lleva acabo el procedimiento del proceso jurisdiccional para resolver una controversia, pues dicho papel que juegan los órganos jurisdiccionales es de manera muy importante e imparcial ya que como anteriormente mencionado es a través de ellos de donde se emita sentencia.

REQUISITOS PARA ALCANZAR EL VALOR DE LA COSA JUZGADA.

En principio cuando un funcionario se percata de la operancia de una cosa juzgada debe rechazar la demanda, decreta probada la excepción previa o de fondo que se proponga, y en último caso, procede una sentencia inhibitoria.

- Identidad del objeto.

Esto alude al bien jurídico que puede ser material e inmaterial.

- Identidad de la causa petendi.

Es decir, demanda y la decisión que hizo tránsito

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